SAP Jaén 445/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2000:1511
Número de Recurso98/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 445

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 437 del año 1997 por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 98/99 , a instancia de Dª. Begoña , Dª. Amanda , D. Millán , D. Alberto Y Dª. María Dolores representados ante este Tribunal, como Apelantes por el Procurador Dª. Luisa Guzman Herrera y defendido por el Letrado D. Juan B. Jiménez Casquet, contra COMUNIDAD DE REGANTES LOS CUARTOS I representado ante este Tribunal, como Apelada, por el Procurador Dª. Isabel Luque Luque y defendido por la Letrada Dª. Ana Oya Ámate en sustitución de su compañero D. Vicente Oya Amate.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Jaén con fecha Nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho y Auto de aclaración de fecha Treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Luisa María Guzmán Herrera, en nombre y representación de Dª. Begoña , Dª. Amanda , D. Millán , D. Alberto y Dª. María Dolores , en ejercicio de una acción de accesión invertida en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía número 437/97 de este Juzgado, contra la Comunidad de Regantes Los Cuartos I, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda; y estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. Isabel María Luque Luque, debo declarar y declaro el derecho de la Comunidad de Regantes Los Cuartos I a hacer suyo el terreno que ocupa la caseta de bombeo en la propiedad de los actores situada junto al Río Guadalbullón en el lugar o paraje conocido como "Venta de Matías", huerto de Molino Bajo, en el término de La Guardia, Jaén, debiendo abonar como precio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL pesetas (150.000), otorgando los actores la correspondiente escritura pública y sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta instancia".

Y el Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Que acogiendo el recurso de aclaración formulado por la Procuradora Dª. Isabel Luque Luque, en nombre y representación de la Comunidad deRegantes Los Cuartos I, debo rectificar y rectifico la parte relativa al Fallo de la Sentencia dictada en estos autos de Juicio de Menor Cuantía número 437/97, en el sentido de suprimir "accesión invertida" por "que concede el artículo 361 del Código Civil ", permaneciendo inalterable el resto del pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 14 de Septiembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, por la que se desestimara la reconvención formulada, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia la cuestión de fondo objeto de discusión del presente pleito y traída a esta alzada, parte de la determinación de la aplicación de la doctrina de "la accesión invertida" como modo de adquirir la propiedad como pretendían los demandados reconvinientes y estimó la sentencia de instancia, o del derecho de opción que establece el art. 361 del Código Civil a favor del dueño del suelo como pretenden los apelantes que solicitan la revocación de aquella y estimación del suplico de su demanda.

Al respecto se ha de poner de relieve que según reiteradísima jurisprudencia, la figura de la accesión invertida acogida por la misma al amparo de lo que señala el propio art. 361 del Código Civil , exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que quien la pretenda sea titular dominical de lo edificado; b) que el edificio se haya construido en suelo que en parte pertenece al edificante y en parte en propiedad ajena; c) que las dos partes del suelo formen con lo edificado un todo indivisible; d) que el edificio unido al suelo del edificante tenga una importancia y valor superior al del suelo invadido; y e) que el edificante haya procedido de buena fe ( SSTS 23-6-23, 31-5-49, 3-3-78, 28- 4-80, 1-10-84, 11-3-85, 24-1-86, 14-7-88, 11-6-93 y 27-6-97, entre otras ).

SEGUNDO

El primer extremo a fijar según dicha doctrina y a tenor de lo discutido por las partes, es si la edificación, la torreta para extracción de aguas del río construida por la Comunidad de Regantes Los Cuartos está ubicada o no en su totalidad en suelo propiedad de los actores y es así que esta Sala no puede sino reiterar las conclusiones ya recogidas en los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero de la sentencia de fecha 11-11-96 dictada en apelación, rollo n° 193/96 (doc. N° 5 de la demanda) de que efectivamente...

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