SAP Madrid 311/2006, 5 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:11533 |
Número de Recurso | 244/2006 |
Número de Resolución | 311/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00311/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 244 /2006
Procedimiento: ORDINARIO 1103/2003
Juzgado de 1ª Instancia nº 64 DE MADRID
Apelante/s: CONSTRUCCIONES MS SA
Procurador: AFRICA MARTIN RICO SANZ
Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000. LARCOVI SAL
Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
SENTENCIA Nº 311
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cinco de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1103 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID a los que ha correspondido el Rollo 244/2006, en los que aparece como parte apelante la mercantil Construcciones MS SA, representada por el Procurador D. Antonio Martinez de la Casa Rodríguez, y como apelados, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y la mercantil Larcovi SAL, representadas, respectivamente, por los Procuradores D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez y D. Roberto Granizo Palomeque.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó sentencia de fecha 14-06-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Elena Peláez Pancheri, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra Larcovi SAL y Construcciones MS SA, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a separar, eliminar y subsanar todos los vicios o defectos de construcción existentes en el edificio de la actora, objeto de la presente demanda, entendiendo por tales aquellos en los que resulte coincidencia de apreciación entre el perito de la parte actora y cualquiera de los peritos de las demandadas, con la advertencia a dichas demandadas de que si no lo hicieren se mandará ejecutar a su costa y sin imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes". Asimismo, por el citado Juzgado se dictó auto aclaratorio en fecha de 27-06-2005 que dice así: "Se rectifica la sentencia de 14 de junio de 2005 en el sentido de que donde se dice: "... Dª Elena Peláez Pancheri...", debe decir "...D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez...".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la mercantil Construcciones MS SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado treinta de mayo.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia dictada en función de varios motivos que se refieren en primer lugar a la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios demandante; en segundo lugar a la impugnación de determinadas partidas o conceptos de la indemnización pretendida por la adversa, por un lado en lo que respecta a simples imperfecciones o deficiencias que no constituyen un supuesto de vicios ruinógenos y por tanto deben quedar fuera del pronunciamiento de la sentencia combatida, por otro al tratarse en algunos casos de defectos ya reparados, y por último en otro grupo en cuanto a deficiencias susceptibles de individualización o separación en cuanto a la responsabilidad en su producción.
En lo referente a la primera cuestión planteada la tesis que sustenta la apelante es la de que el presidente de la Comunidad de...
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