SAP Sevilla 41/2000, 24 de Mayo de 2000

ECLIES:APSE:2000:2437
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 140/2000 D

Juzgado Instrucción 20 Sevilla

Sumario 3/99

SENTENCIA NUMERO 41/00

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ LÁZARO ALARCÓN HERRERA

En la ciudad de Sevilla, a 24 de Mayo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario ordinario núm. 3/99 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Veinte de Sevilla por delito de abusos sexuales, en el que viene como acusada Alicia con D.N.I. n° NUM000 hija de Roberto y de Inés , nacida en Jerez de la Frontera el día 17 de enero de 1.965, ama de casa, separada, vecina en la actualidad de la localidad de naturaleza, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa la cual ha estado representada por el Procurador D. Antonio Pino Copero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 15 de mayo de 2000, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de abuso sexual de los artículos 181.2 y 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3° con aplicación del artículo 192.2 del Código Penal, estimando autora, por cooperación necesaria, a la acusada, concurriendo como agravante la circunstancia mixta del artículo 23 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 6 años; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Tercero

La defensa de la acusada, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M° Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinada..

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada de entre los últimos días del mes de junio o primeros de julio de 1.998, la acusada Alicia , de 33 años de edad, sin antecedentes penales, separada de su marido Jose María , con quien había tenido tres hijos, Víctor , Luz y Isidro de 12, 9 y 4 años de edad respectivamente, mantenía relaciones sentimentales con Fermín , fallecido el día 8 de octubre de 1.998, quien, de forma esporádica, convivía con ella en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de La Algaba ( Sevilla ), inmueble de reducidas dimensiones, con un cuarto de baño, cocina, salita y dormitorio de matrimonio separado por cortinas. Como, dicho día, Fermín pernoctara en esta casa, la acusada indicó a sus hijos varones que durmieran en la cama de matrimonio del dormitorio, mientras ella con su hija Macarena y Fermín permanecían en la sala comedor donde, mientras Alicia se echaba en un sofá, Fermín tiró al suelo un colchón, y tras desnudarse decidió satisfacer sus apetitos libidinosos con Luz , con quien se acostó, y tras colocarse él sobre la niña desnuda, realizó el acto sexual con ella, en presencia y sin oposición de la madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/1999 de 30 de abril, que castiga a quien " sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona", siendo aplicable, en este caso, en atención a la edad de la víctima al tiempo de su ejecución ( 9 años ), el punto 2 de dicho precepto según el cual " a en todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten: 1°- Sobre menores de doce años..."; igualmente, en atención a los actos en que consiste el abuso, concurre el tipo agravado del artículo 182.1 del C.Penal, esto es " cuando el abuso sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal "; así como el establecido en el punto 2 de dicho artículo que se produce "cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.", siendo también de aplicación la agravación del artículo 192.1 y 2, que se impone a los " ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del meor o incapaz, que intervenga como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en éste Título".

Segundo

En el presente caso no encontramos ante una ataque a la libertad sexual de un menor de edad, consistente en " acceso carnal", por penetración vaginal, ejecutado por persona ya fallecida, en cuya acción concurren los elementos integradores del tipo penal definido en el punto anterior, que como señala la jurisprudencia de forma reiterada, los constituyen un requisito objetivo de la acción proyectada sobre el cuerpo de la persona ajena, y otro, subjetivo o tendencial, representado por la finalidad lúbrica, libidinoso o de satisfacción sexual( SSTS 23-4 93, 27-1-97) que en el presente caso cabe inferir de la misma acción ejecutada en relación con las circunstancias personales del sujeto pasivo, que fue elegido de propósito por el autor...

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