SAP Badajoz 65/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2007:462
Número de Recurso150/2007
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00065/2007

Recurso Penal núm. 150/2007

Pto Abreviado 2/07

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 65/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 30 de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Procedimiento Abreviado núm. 2/07-; Recurso Penal núm. 150/2007; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Pablo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE RUBIO SOLTERO; y defendido por la Letrada DÑA SANDRA MARÍA REYES ROJAS; por un delito de «Abuso sexual.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 7/02/2007, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo, como autor/es responsable/s de un delito de Abuso Sexual, ya definido, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Leticia a una distancia inferior a 200 metros, de su domicilio o cualquier otro lugar en que aquella pudiera encontrarse y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por un período de 3 años y a que en concepto de Responsabilidad Civil indemnice a Leticia en la cantidad de 6000 €uros, más el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas al acusado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Pablo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE RUBIO SOLTERO; y defendido por la Letrada DÑA SANDRA MARÍA REYES ROJAS; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El MINISTERIO FISCAL; llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 150/07; de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia, y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de abuso sexual por el que se le condena alegando error en la apreciación de la prueba; infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del art 24 del Texto Constitucional y del principio jurídico "in dubio pro reo"; finalmente refiere la falta de proporcionalidad de la pena.

SEGUNDO

Nada nuevo se ha aportado en principio que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados que la juzgadora de instancia procedió a efectuar tras apreciar y valorar conforme al art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad y sobre todo inmediación de la que adolecen los órganos jurisdiccionales de apelación y que en supuestos como el presente en los que la única prueba de cargo directa la constituye la declaración de la propia víctima adquiere especial relieve y significado.

Con relación a ella se ha pronunciado repetidamente esta Sala y así, entre otras, en sentencia de fecha 29-6-2000, ponente Iltmo Sr Jesús Plata García, se dice:

Respecto a la inmediación esta Sala tiene reiteradamente establecido en sentencia, entre otras, de 29-6-2000, ponente Iltmo Sr Jesús Plata García «Que el Juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, dificilmente puede ser trasladada con el rigor que proporciona su directo examen al acta que al efecto se levanta, única que pudiera ser de utilidad en la alzada, lo que conlleva que la apreciación de los hechos que en conciencia son examinados por el juzgador no deben quedar desvirtuados por la sola argumentación en contrario de parte, [necesariamente interesada] a salvo la acreditación solvente y manifiesta del error de hecho que se denuncia o jurídico en la aplicación o en la interpretación de la norma. En definitiva es lo que expresan las SS. de 27 de Septiembre de 1995, y de 20 de septiembre de 1994, las que vienen en identificar como destinatario de este principio al juzgador de primer grado y como contenido el siguiente: El principio de "inmediación" en virtud del cual la práctica de la prueba en plenario se produce a la presencia directa del juzgador de instancia, el que presidiendo la misma observa personalmente todos y cada uno de los medios probatorios, ve...

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