SAP Cuenca 121/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:458
Número de Recurso104/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00121/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE (ACTAL):

PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

CASADO DELGADO

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 88/2006

Rollo nº 104/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 121/2006

En la ciudad de Cuenca, a trece de diciembre del año dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 88/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Roberto, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María De los Angeles Paz Caballero y asistido técnicamente por el Letrado Don Jesús Torrecilla Ortí; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha doce de septiembre del presente año; habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PUENTE SEGURA

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha doce de septiembre del presente año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El acusado Don Roberto, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 21.30 horas del día 19 o 20 de agosto (sin poder concretarse fecha exacta) de 2.004, cuando se encontraba en la Plaza de la localidad de Víllora, abordó a la menor Maite, nacida el 4 de julio de 1.994, y le dijo "hola chavala" y acto seguido comenzó a hacerle cosquillas con un dedo en una de las axilas de la niña. En un primer momento, estaban presentes la menor, el acusado, la hija y la mujer de éste, y cuando ellas se fueron y Maite se quedó a solas con el acusado, éste la tocó con la mano en sus pechos, y ella le dijo "qué haces" a lo que Don Roberto no contestó pero intentó tocarle los genitales a la menor, lo que no consiguió porque la niña se apartó de él, marchándose a continuación a su domicilio.

La menor contó lo ocurrido a su abuela materna, Dª Sofía, que tiene encomendada la guarda y custodia de la niña de forma permanente en virtud de sentencia de 4 de febrero de 2.003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Barcelona, que al conocer lo ocurrido fue a hablar con el acusado y le recriminó su conducta cuando se encontraba en el mismo lugar donde sucedieron los hechos, recibiendo, según consta en la denuncia que presentó por lo ocurrido en el cuartel de la localidad de Cardenote el 31 de agosto de 2.004, expresiones tales como "puta, hija de la gran puta".

El fallo o parte dispositIVa de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al

acusado Don Roberto, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, solvente, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1.2 y 191 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de dieciocho meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno al acusado, Don Roberto con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, solvente, como autor criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El acusado deberá indemnizar en la cantidad de 1100 €, más intereses legales a Doña Maite.

Se imponen todas las costas al condenado".

II

Notificada la anterior resolución, Doña María de los Ángeles Paz Caballero, Procuradora de los Tribunales y de Roberto interpuso recurso de apelación, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha diez de octubre del presente año, dándose traslado a la parte contraria y a la representación del Ministerio Fiscal.

Con fecha dieciséis de octubre del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, "ya que de lo actuado no se desprende la vulneración de garantías procesales alegada por el recurrente, interesando la desestimación del recurso ahora interpuesto por entender que la prueba propuesta resulta improcedente, no guardando relación alguna con los hechos enjuiciados, y su práctica en nada alteraría el hecho delictivo considerados probados".

IIIIIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día trece de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, excepto en los que se dirá.

I

Aduce la parte apelante, en primer lugar, la infracción de garantías procesales y del derecho de defensa, en particular el derecho a servirse de los medios de prueba pertinentes que se contempla en los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución española.

Como consecuencia de la inadmisión de sendas preguntas que la parte ahora recurrente pretendió dirigir a dos testigos y que fueron declaradas impertinentes por la juzgadora del primer grado, solicitó la apelante o bien que este Tribunal recibiese el pleito a prueba en segunda instancia a fin de que fuera practicado nuevamente el testimonio de la menor Maite y de Doña Sofía ; o bien que fuera declarada la nulidad del acto del juicio con reposición de las actuaciones a aquél momento al efecto de que la prueba fuese practicada con observancia de cuantos derechos contempla nuestra vigente legislación. En el auto dictado por este Tribunal, con fecha 8 de noviembre del presente año, se acordaba la improcedencia de recibir el procedimiento a prueba en esta segunda instancia, por las razones que en dicha resolución se expresan. Corresponde ahora ocuparnos de la eventual nulidad de actuaciones igualmente interesada por la parte apelante.

El Tribunal Supremo, por ejemplo en su sentencia de fecha 2 de abril del año 2003, ha venido a...

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