STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1714
Número de Recurso1686/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0102081, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001686/2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Jon Recurrido/s: CATALANA OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS SA., TALLERES MARINERO SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000055/2002 Sentencia número: 1158/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001686/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN JESUS MENENDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Jon , contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000055/2002, seguidos a instancia de Jon frente a CATALANA OCCIDENTE COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGURADOS SA., TALLERES MARINERO SL., parte demandada en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de abril de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jon , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa TALLERES MARINERO, SL. 2°.- El 5-8-99 sufrió un accidente de trabajo, siendo declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de tal contingencia por resolución de 5-10-00.

  2. - El Convenio Colectivo del Metal impone a las empresas afectadas por el mismo la obligación de suscribir una póliza de seguro que cubra entre otros riesgos la declaración de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, siendo el capital asegurado de 18.036 euros (3.000.000 ptas.).

  3. - La empresa TALLERES MARINERO, SL. concertó tal seguro el 10-7-1995 con la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, SA. renovándose la póliza en 1996, 1997 y 1998.

  4. - El 10-7-99 no consta la renovación de la póliza suscribiéndose una nueva el 17-9-99 en la que el capital asegurado es de 12.020 euros (2.000.000 ptas.).

  5. - El 26-12-2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó a la empresa codemandada a abonar al actor la cantidad de 18.030,36 , en concepto de indemnización por invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la adición a los ordinales 4 y 5 de los siguientes textos:

  1. "La póliza de seguro suscrita en fecha 10 de julio de 1.995 entre la empresa "Talleres Marinero SL" y la aseguradora "Catalana de Occidente" fue concertada por un año prorrogable; la periodicidad de pago era anual, al 10 de julio de cada anualidad; y el pago de la prima debía ser efectuado mediante domiciliación bancaria". En apoyo de esta adición se invoca el documento unido a los folios 41 a 58...

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