STSJ Aragón 683, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJAR:2006:575
Número de Recurso341/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución683
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00506/2006 Recurso núm. 341/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diez de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Marzo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don. Luis Carlos , con D.N.I. N° NUM000 , nació el 13-12- 1959, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , de profesión Peón Albañil.

  2. - Por la entidad Gestora Se inició expediente en solicitud de revisión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 19-4-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    Juicio Diagnostico: Doble lesión aórtica con válvula calcificada con estenosis predominante. Ictus probablemente por embolia cálcica. El abordaje quirúrgico aún no es aconsejable pero el trabajador deberá limitar la realización de esfuerzos físicos. Otitis crónica.

    Por resolución de fecha 26-4-2005, la Entidad Gestora acuerda:

    En virtud de los informes médicos y demás documentos obrantes en el expediente, se declara que DON. Luis Carlos se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón albañil, no produciéndose por tanto, modificación del grado ya reconocido, ni del estado invalidante profesional.

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 3-6-2005, siendo desestimada por resolución de 20-7-2005.

  3. - El cuadro clínico que sirvió de base para la declaración de la incapacidad permanente total fue la siguiente:

    Doble lesión aórtica con válvula calcificada con estenosis predominante. Ictus probablemente por embolia cálcica. El abordaje quirúrgico aun no es aconsejable pero el trabajador deberá limitar la realización de esfuerzos físicos. Otitis crónica.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    Juicio Diagnostico: Doble lesión aórtica con válvula calcificada con estenosis predominante. Ictus probablemente por embolia cálcica. El abordaje quirúrgico aún no es aconsejable pero el trabajador deberá limitar la realización de esfuerzos físicos. Otitis crónica.

    5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 807,04 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión del grado de incapacidad permanente total para su profesión de peón albañil, reconocido en el año 2.004, derivada de enfermedad común, pues las patologías que describe siguen permitiendo trabajos livianos o sedentarios, lo que evidencia el que pudiese desempeñar otro empleo con posterioridad al reconocimiento anterior. Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación su representación Letrada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para la adición al...

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