SAP Murcia 86/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:1936
Número de Recurso380/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 380/07 - M.JO.

SECCION SEGUNDA Instrucción Lorca Cinco

MURCIA J. Faltas 210/06

S E N T E N C I A nº 8 6 / 0 7

En Murcia, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 380/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 210/06; procedentes del Juzgado de Instrucción de Lorca Cinco, en el que han intervenido en calidad de apelante Camila, representada y defendida por la Letrado Sra. Pérez Botella, y como apelados La Patria Hispana y Esteban, representados y defendidos por el Letrado Sr. Pastor Alcahud.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2007 cuyos hechos probados establecen: "Que el presente juicio de faltas tiene su origen en una denuncia formulada ante este Juzgado por Dª. Camila el pasado día 21-09-06 contra D. Esteban y la entidad aseguradora Patria Hispana, por haber sufrido un accidente de circulación el pasado día 5-6-06, sobre las 12.50 horas en el casco urbano de la Diputación de Zarcilla de Ramos (Lorca) consistente en el atropello de Dª. Camila por parte de D. Esteban, resultando lesionada la primera según consta en informe emitido por el Médico Forense.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Esteban y, en consecuencia, a la entidad aseguradora Patria Hispana de los hechos por los que fueron denunciados y que dieron origen al presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales devengadas en la presente causa.",

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Camila, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

No se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que deben ser sustituidos por los siguientes: HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 12'50 horas del día 5 de Junio de 2006, Esteban ( NUM000 ), nacido el 9 de agosto de 1975, de 30 años de edad, y de nacionalidad rumana, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 DIRECCION001 de Madrid, conducía la furgoneta, Volkswagen, Transporter, matrícula....-ZYW, y detuvo su marcha en la Avda. de Lorca (C-3211), de la pedanía Zarcilla de Los Ramos (Lorca),...

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