ORDEN BEF/10/2003, de 10 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales o relacionados con el Departamento de Bienestar y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/10/2003, de 10 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales o relacionados con el Departamento de Bienestar y Familia.

Dados el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, el cual establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el Plan de actuación social vigente;

Dada la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, que regula, entre otras instituciones jurídicas, la tutela y las instituciones tutelares;

Dada la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Dados el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán del Voluntariado; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, de creación de la Secretaría de la Familia, y el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y de su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales o relacionados con el Departamento de Bienestar y Familia y se aprueban las bases que regirán dicha convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a las partidas siguientes del presupuesto para el año 2003:

Programa A. Mantenimiento de recursos a la iniciativa social

Partidas presupuestarias

5001 D/480.0001.00/3161; 5001 D/480.0010.00/3161; 5001 D/480.0011.00/3161; 5001 D/480.0013.00/3162; 5001 D/480.0014.00/3163; 5001 D/480.0001.00/3162; 5001 D/480.0015.00/3163; 5001 D/480.0016.00/3163; 5001 D/480.0017.00/3163; 5001 D/480.0018.00/3163; 5001 D/480.0019.00/3163.

La cuantía máxima inicial disponible es de 93.960.455,00 euros.

Programa B. Actuaciones cívicas y sociales: partida presupuestaria 2104 D/480.0001.00/3135; cuantía máxima inicial disponible: 763.575,35 euros.

Programa C. Programas y actuaciones de formación de adultos: partida presupuestaria 2103 D/480.0001.00/3214; cuantía máxima inicial disponible: 258.760,00 euros.

Programa D. Fomento del voluntariado: partida presupuestaria 6180 D/480.0001.00/0000; cuantía máxima inicial disponible: 307.078,00 euros.

Programa E. Programas de apoyo a las familias: partida presupuestaria 2105 D/480.2100.00/3132; cuantía máxima inicial disponible: 120.204,42 euros.

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes para los diferentes programas de actuación de las subvenciones es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes y su resolución se efectúa según se dispone en las bases reguladoras para cada uno de los programas.

4.2 La resolución se adoptará y notificará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto según cada programa o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

-1 La subvención de programas incluidos en esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que en ella se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

-2 En el caso de que una ley lo permita, las solicitudes presentadas en el ámbito de esta convocatoria se podrán resolver mediante un convenio con las condiciones que se fijen en la norma citada.

-3 Al final del ejercicio se dará publicidad de las incorporaciones que se hayan efectuado a las partidas presupuestarias indicadas en el artículo 2.

-4 Al final de ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de estas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

-5 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá revocada parcialmente la subvención concedida, en la cantidad no justificada, siempre y cuando ello no ocasione el incumplimiento de su finalidad.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales del ICASS, de Acción Cívica y de Formación de Adultos, de la Secretaría de la Familia y al vicepresidente del Consejo Rector del Instituto Catalán del Voluntariado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

-2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de enero de 2003

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales o relacionados con el Departamento de Bienestar y Familia

Capítulo 1
Disposiciones generales

-1 Objeto

1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo en la financiación de las actuaciones que lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, bienestar y familia para el ejercicio de 2003, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

1.2 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

  1. Programa de mantenimiento de recursos de la iniciativa social.

  2. Programa de actuaciones cívicas y sociales.

  3. Programa de formación de adultos.

  4. Programa de fomento del voluntariado.

  5. Programa de actuaciones llevadas a cabo por las asociaciones de apoyo a las familias.

-2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de los diferentes programas de subvenciones las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Los casals catalanes debidamente reconocidos de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, pueden optar a las ayudas del programa B de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de entidades.

-3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de esta convocatoria deben formularse en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, y deben presentarse en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determine la convocatoria.

3.3 Sin embargo, la presentación de...

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