Orden de 12 de noviembre de 2009 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, reguladas en el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones determina en su artículo 4.º que el establecimiento de subvenciones a la actividad económica privada se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 81/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el actual Decreto 258/2005, de 7 de diciembre que se aprobó con el objeto de adaptarse a la reciente legislación en vigor.

En su virtud, a propuesta del Director General de Promoción Cultural,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de producción teatral, de danza o de música, para la financiación de los gastos que se generen anualmente por el montaje de nuevas producciones que se realicen en el 2010, de conformidad con el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

  1. Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos

    para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (Disco, CD, Cassette) para música.

  2. Las empresas de producción teatral, de danza o de música que teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; que tengan un periodo mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos o hayan sacado al mercado al menos dos colecciones de grabaciones sean discos, cassettes o discos compactos.

  3. Las compañías teatrales, de danza o música que se hayan formado en el año 2009 y, cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los puntos A o B anteriores.

  4. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

    Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La Consejería de Cultura y Turismo aportará al presente programa la cantidad máxima de 420.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.770 código de proyecto 200317030020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. Destinando la cantidad de 300.000 euros a las ayudas a la producción teatral y de danza y la cantidad de 120.000 euros a las ayudas a la producción musical.

La cantidad máxima por ayuda no será superior a 50.000 euros, ni superará el 60% del importe del presupuesto de producción aprobado (IVA excluido).

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura como Anexo I a la presente Orden. Dicha solicitud se dirigirá a la Consejera de Cultura y Turismo y se presentará ante el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la Calle Almendralejo, n.º 14, 06800 Mérida ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuestas Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

    1. Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza o de música que se propone realizar, en el que se detalle:

      1. Texto íntegro del proyecto a representar, indicando título y autor/compositor y/o adaptación (en su caso).

      2. Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.

      3. Cuadro artístico y técnico.

      4. Diseño de vestuario y escenografía del proyecto para teatro, danza o espectáculo musical, y diseño de carátula del trabajo discográfico en su caso.

      5. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos, grabación y derechos de autor.

      6. Plan de distribución del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.).

      7. En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación de la Sociedad General de Autores de España o Entidad correspondiente en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).

    2. Número de obras y actuaciones o conciertos efectuados dentro y fuera de nuestra Comunidad en los dos años anteriores a la convocatoria anual, con indicación de las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para la producción o gira de las mismas (debidamente firmada por el solicitante).

    3. Declaración acerca de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la producción que se solicita, por otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR