ORDEN BEF/26/2006, de 3 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución para el ejercicio 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/26/2006, de 3 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución para el ejercicio 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, mediante el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieran atenciones especiales;

Considerando lo que prevé la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2006 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes son 5000 D/480000100/316.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 36.156.971,67 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es:

a) Para las ayudas de movilidad, transporte por formación reglada postobligatoria u ocupacional, y ayudas para la autonomía personal y la comunicación del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución, el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Para las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad al plazo fijado, el plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 29 de diciembre de 2006.

b) Para las demás ayudas, el plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 29 de diciembre de 2006.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos y los supuestos indicados en los apartados anteriores no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

3.3 Las solicitudes presentadas durante el año 2005 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por incorporadas a esta convocatoria, y se resolverán de acuerdo con lo que aquí se prevé.

En dicho caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.4 Las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atención social para personas con disminución concedidas durante el ejercicio de 2005 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del CAD) posterior al 31 de diciembre de 2005, se continuarán concediendo por el período establecido en la resolución y no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Atención a las Personas y será dictada, por delegación, por el jefe o la jefe de los Servicios de Atención a las Personas antes citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

No obstante, este plazo de seis meses se contará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes en lo que respecta a las ayudas de movilidad, transporte por formación reglada postobligatoria u ocupacional y ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, según lo que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de prestaciones individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la ayuda, y su destinatario es la dirección general del ICASS.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, según lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 Las solicitudes de ayudas de servicios en establecimiento residencial del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución, presentadas, por primera vez, por personas con problemática social derivada de enfermedad mental, siempre que puedan vivir en régimen abierto y requieran un recurso específicamente social, se valorarán de acuerdo con los criterios del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución y con los establecidos como requisitos d), f), g) y h), y con el baremo social del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

.2 Con carácter excepcional, pueden concederse, durante el ejercicio 2006, las ayudas de psicomotricidad previstas en el Decreto 50/1994, de 22 de febrero, y las ayudas de rehabilitación de lenguaje y de fisioterapia para personas que no hayan finalizado la enseñanza obligatoria.

Para la concesión de los tratamientos para niños en edad de enseñanza obligatoria deberá aportarse el certificado del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógico donde se haga constar que el niño no está recibiendo este/os tratamiento/s a través de los servicios de que dispone el Departamento de Educación.

Por otro lado, los niños en edad de enseñanza obligatoria no se encuentran sujetos a la limitación temporal de los cuatro años desde la instauración de la discapacidad en la subvención de los tratamientos.

.3 Las personas con disminución beneficiarias del Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, al amparo de la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, y de la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, se entenderán incluidas en la presente convocatoria y, si continúan cumpliendo los requisitos y las condiciones para su concesión, seguirán percibiendo estas ayudas con cargo a la partida 5000 D/480000100/316A, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de febrero de 2006

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución

.1 Objeto

Este programa tiene por objeto facilitar la prestación de los servicios y las ayudas económicas necesarios para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con disminución física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar su calidad de vida para fomentar su integración social. Las tipologías de ayuda que se convocan son:

1.1 Ayudas para servicios.

1.2 Ayudas para movilidad y transporte.

1.3 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

.2 Personas beneficiarias

Personas que tengan reconocida la condición legal de disminuidas y que reúnan las...

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