ORDEN EDU/425/2010, de 30 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/425/2010, de 30 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña.

Mediante el Acuerdo GOV/74/2009, de 5 de mayo, se ha creado el Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña, cuya finalidad es preparar, dar impulso y proponer un modelo de Agencia de Evaluación de la Educación no Universitaria de Cataluña, y dotar al sistema educativo de estructuras y mecanismos de evaluación de calidad, así como de instrumentos y herramientas para la definición curricular y para la realización de análisis descriptiva e interpretativa y de prospectiva educativa.

Por otra parte, la Resolución EDU/1519/2009, de 20 de mayo, ha nombrado al director del Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña del Departamento de Educación, y ha establecido entre sus funciones la puesta en marcha de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, creada posteriormente por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

El Programa es consciente de la necesidad de favorecer la formación práctica de las personas que realizan estudios universitarios, que acaban de obtener la graduación o licenciatura, o bien que cursan máster oficiales o programas de doctorado. Por este motivo, y con el objetivo de facilitarles la incorporación al mercado de trabajo como profesionales con cualificación, el Departamento de Educación cree conveniente abrir una convocatoria de diez becas destinadas a contar con la colaboración de personas que se encuentren en alguna de aquellas situaciones, las cuales pasarán a la situación de adscritas a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, una vez ésta inicie oficialmente sus actividades.

Por eso, y de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de diez becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña, para desarrollar tareas relacionadas con las materias de evaluación y prospectiva de la educación y con los ámbitos funcionales de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo que se destina a la concesión de estas becas es de 32.500,00 euros, y se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria D/480000100/4210 del centro gestor EN01, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2010.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC. No obstante, si quedan becas vacantes, se podrán abrir nuevos periodos de presentación de solicitudes.

Artículo 5

Se delega en la secretaria general la competencia para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se subroga en los derechos y obligaciones del Departamento de Educación derivados de esta convocatoria, a partir del inicio de sus actividades.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 30 de julio de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de la convocatoria es conceder diez becas de colaboración en la realización de estudios y trabajos en el ámbito de la...

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