STSJ Comunidad Valenciana 1693/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2491
Número de Recurso3897/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1693/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 3897/05

Recurso contra Sentencia núm. 3897 de 2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1693/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3897/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 452/05, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Dolores , Dª Antonieta , Dª María Cristina y Dª Rosario asistidas por el Letrado D. Pedro Riera Prats, contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA), y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando las demandas acumuladas rectoras de autos, promovidas por DOÑA Dolores , DOÑA Antonieta , DOÑA María Cristina y DOÑA Rosario , frente a la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho que asiste a las actoras a percibir le complemento salarial de antigüedad en forma de trienios en las mismas condiciones que el personal laboral fijo al servicio de la citada Administración Autonómica, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que por tal concepto retributivo de los períodos que constan en el ordinal cuarto de la premisa fáctica abone a cada una de ellas las sumas que siguen: a Doña Dolores , 416,58 euros; a Doña Antonieta , 252,57 euros; a Doña María Cristina , 585,25 euros; y a Doña Rosario , 1.566,47 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Las cuatro actora, DOÑA Dolores , con D.N.I. nº NUM000 ; DOÑA Antonieta , con D.N.I. nº NUM001 ; DOÑA María Cristina , con D.N.I. nº NUM002 ; y DOÑA Rosario , con D.N.I. nº NUM003 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de sus demandas acumuladas, vienen prestando sus servicios ininterrumpidamente como personal laboral por cuenta y orden de la GENERALIDAD VALENCIANA merced a contratación de duración determinada, con la antigüedad, categoría y grupo profesionales, y centro de destino que, a continuación, se indican: 1.- Doña Dolores : 1 de febrero de 2.000, Auxiliar de Clínica, grupo D y Residencia de la 3ª Edad "La Florida", de Alicante; 2.- Doña Antonieta : 30 de abril de 2.000, Limpiadora, grupo E y Centro "Carrús", de Elche (Alicante); 3.- Doña María Cristina : 18 de mayo de 1.998, Ayudante de Residencia, grupo E y Residencia de la 3ª Edad "Mariola", de Alcoy (Alicante); y finalmente, 4.- Doña Rosario : 1 de septiembre de 1.990, Limpiadora, grupo E y Escuela de Arte y Diseño de Orihuela (Alicante).- Segundo.- El artículo 2 b) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 31 de mayo de 1.995, publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 12 de junio siguiente, dispone lo que sigue en lo que a este pleito interesa: "Ámbito de aplicación. Personal. El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral, preste sus servicios a la Generalitat Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquellos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse (...)".- Tercero.- A su vez, el artículo 5.1 A ) de dicha norma pactada establece: "Retribuciones y condiciones económicas. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que desempeñe puestos de trabajo clasificados por la Dirección General de la Función Pública, solamente podrán ser retribuidos, durante 1.995, por los conceptos y cuantías siguientes: El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el...

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