SAP Sevilla 603/2004, 20 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4849
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución603/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 603/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 8051/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 402/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Pablo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 3 de Sevilla , dictó sentencia el día 1 de julio de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno al acusado Pablo como autor responsable de un delito de abandono de familia, definido y circunstanciado a la pena de arresto de doce fines de semana, a indemnicar a Constanza en la cantidad equivalente en euros a 930.000 ptas, mas el interés legal , y al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a la perjudicada Constanza ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Pablo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "En virtud de sentencia de catorce de junio de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lora del Río, fue decretada la separación del acusado Pablo , mayor de edad y con antecedentes no computables, y su esposa Constanza .En aquella, entre otras se estableció la medida de 30.000 pesetas en concepto de alimentos a favor de las hijas del matrimonio, a cargo del acusado.Sin embargo, desde enero de 2.002, el acusado no abona dicha cantidad, a pesar de contar con solvencia económica para ello."

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Pablo alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal.

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

La Juzgador a quo para formar su convicción ha tenido en cuenta las declaraciones del acusado y las manifestaciones de la denunciante, así como la documental incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

El artículo 227 del Código Penal tiene su antecedente en el derogado artículo 487 bis que se introdujo por la LO 3/1989 de 21 de junio de actualización del Código Penal para proteger a "..los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos..", "..intentando así otorgar la máxima protección a quienes en las crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a prestaciones de aquella clase..". Con aquella reforma se pretendió dar una respuesta satisfactoria a las infracciones causadas al amparo de las normas civiles reguladoras de la institución matrimonial, cuando esta quiebra por cualquiera de las causas que la legislación reconoce.

Siendo la seguridad familiar, en cuanto referida al sostenimiento económico de los integrantes de aquélla, el bien jurídico objeto de protección, sin que sea preciso que concurra una situación de necesidad vital por parte de los beneficiarios de la prestación, también comprende ,.. el respeto y acatamiento a las decisiones judiciales como manifestación del principio de autoridad (en cuanto) que conductas como las enjuiciadas suponen una actitud de rebeldía inequívoca contra los poderes del Estado.." ( STS 576/2.001,...

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