ATS, 24 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20100/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 461/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Cáceres, Diligencias Previas 770/14, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal estima que la competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla sigue procedimiento de Diligencias Previas incoado en virtud de denuncia formalizada por María contra Laureano por un delito de maltrato, producidos en el ámbito de una relación de pareja, y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Por auto de 16/5/14 se acordó la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres , lugar del domicilio de la víctima cuando ocurrieron los hechos. El nº 6 de Instrucción al que correspondió por reparto, por auto de 10/6/14 sin específica motivación rechazó la inhibición.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla planteó la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cáceres. De lo actuado se deduce que los actos de maltrato se produjeron el día 15 de mayo de 2.014, en Camas (Sevilla), uno de los varios lugares que había constituido el domicilio de la pareja. No obstante, la convivencia había cesado medio año antes, en el mes de noviembre de 2.013, y desde entonces la mujer tuvo su domicilio en Cáceres, sin perjuicio de que, ocasionalmente, se desplazaba a Camas, donde residía el denunciado, y en uno de esos desplazamientos se produjeron los hechos objeto del procedimiento. El art. 15 bis de la LECrim . atribuye el conocimiento de los delitos cuya instrucción corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer al juzgado del lugar del domicilio de la víctima. Sobre qué ha de entenderse por domicilio de la víctima, el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de el Tribunal Supremo de 31 de enero de 2006 ha declarado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles. Por ello la competencia corresponde a Cáceres lugar donde la víctima tenía su domicilio cuando sucedieron los hechos ( art. 15 bis de la LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres (D.Previas 770/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Violencia sobre la Mujer de Sevilla (D.Previas 461/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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