SAP Madrid 256/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:4033
Número de Recurso65/2007
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Apelación nº 65/07 RP

Juzgado Penal nº 4 de Móstoles

Juicio Oral 387/06

SENTENCIA N 256/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Orteu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 387/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por delito de impago de pensiones, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Salvador Múñoz en representación de Baltasar y como Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a tener conocimiento de la obligación de abonar 450 € mensuales en concepto de pensión compensatoria a su esposa Lourdes, en virtud de sentencia de separación dictada el 21-10-03 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, dejo de pagar los importes correspondientes a los meses de abril, mayo, agosto y septiembre de 2.004"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho arrestos de fin de semana, a sustituir por treinta y dos cuotas de multa a razón de seis euros y costas procesales. Igualmente deberá pagar a Lourdes la cantidad de 1.800 € por las pensiones impagadas hasta el momento actual."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Baltasar se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado la representación procesal de doña Lourdes y el Ministerio Fiscal..

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 05/03/07.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el apelante error en la apreciación de la prueba, entiende acreditado que desde que se produjo la separación en el año 2003 tuvo que abandonar el domicilio familiar y procurarse una vivienda, y que posteriormente acuciado por su situación económica tuvo que ir a residir en el domicilio materno. Que a los seis meses de la separación se le detectó una grave enfermedad, un cáncer de próstata, por lo que ha tenido que hacer frente a muchos...

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