STSJ Galicia , 18 de Julio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1757
Número de Recurso7436/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7436/2001 RECURRENTE: Tomás ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE PONTEVEDRA CODEMANDADO/COADYUVANTE: ENAGAS S.A. PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1144/2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Dieciocho de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7436/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Tomás , representado por D. JOSÉ MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. RAMÓN PENA FRAGA, contra acuerdo de 21-11-2000 resolutorio de justiprecio de fincas NUM000 , y NUM001 de Tomás expropiada por Administración del Estado para Gaseoducto Villalba-Tui, t.m. Mos, expte. Num. 1079/98 Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante ENAGAS S.A., representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LAGE FERNANDEZ CERVERA. La cuantía del asunto es determinada en 6.184 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, de fecha 21 de NOVIEMBRE de 2000, que fija el justiprecio de las fincas señaladas con el número NUM000 y NUM001 , en expediente de expropiación para la obra GASEODUCTO VILLABA-TUY, t. m. de MOS, siendo beneficiaría de la expropiación la empresa ENAGAS, S. A. El propietario demandante sustancia la demanda en los siguientes alegatos extractados que desarrolla luego ampliamente: error en la calificación del suelo y en la interpretación del derecho urbanístico vigente; incorrecta determinación del porcentaje de valor del terreno afectado por la expropiación; los criterios legales y jurisprudenciales que refiere para la fijación del justiprecio.

De adverso tanto la Administración demandada como la Empresa Nacional del Gas, SA (Enagas), se deduce contestación a la demanda y se disiente de tales alegatos sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que exponen en sus escritos de contestación.

SEGUNDO

Se pasa, pues, a considerar de forma conjunta los motivos de impugnación aducidos en demanda que toma como base el informe técnico evacuado por el Ingeniero Técnico y Perito Agrícola Sr. Luis Enrique Pena en vía administrativa con el fin de avalar la hoja de aprecio en que el propietario afectado concretó su valoración, al no producirse la determinación del justiprecio por mutuo acuerdo entre la Administración y ese particular expropiado, perito que depuso en el presente proceso en calidad de testigo.

E igualmente se pasa a considerar las puntuales objeciones que resultan desenvueltas por la Administración expropiante y la beneficiaría de la expropiación.

Así las cosas, como quiera que la problemática que se suscita en este proceso esta referida a la valoración de los terrenos afectados por la expropiación forzosa para la implantación de una servidumbre de paso de gasoducto, ha de considerarse a este respecto que ya la jurisprudencia ha venido entendiendo que la afección derivada de la construcción de un gasoducto, con las limitaciones que impone, no son limitaciones administrativas de derechos, establecidas con carácter general en determinadas normas de tal naturaleza, sino afecciones concretas y singulares que por derivar de una actuación específica, han de resultar indemnizables, atendido el amplísimo concepto que de la expropiación forzosa ofrece el art. 1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (entre otras, Sentencias de esta Sala de 28 abril 1986 [RJ 1986\2055], 23 noviembre 1989 [RJ 1989\7822], 5 julio 1990 [RJ 1990\5838] y 28 junio 1992 [RJ 1992\4725 ]). En concreto, dichas afecciones consisten en una ocupación permanente del terreno, que afecta a los dos metros bajo los cuales discurre el gasoducto (dos a cada lado de su eje), que en el expediente se denomina...

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