SAP Girona 536/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2007:1415 |
Número de Recurso | 263/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 536/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 263/2007
Procedimiento abreviado núm. 47/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA
Impago de prestaciones económicas derivadas de relaciones familiares (art. 227 CP )
La condena en costas incluye por regla general las costas devengadas por la acusación particular
SENTENCIA Nº 536/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2-2-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el procedimiento abreviado núm. 47/2006, seguido por un presunto delito de abandono de familia, habiendo sido partes recurrentes D. Jose Ignacio, representado por la procuradora Dña. Mercè Canal Piferrer, y DÑA. Marina, representada por la Procuradora Dña. Esther Sirvent Carbonell, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno Jose Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena de tres meses de prision y pago costos sin incluir las de la acusacion particular.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a María Consuelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia partiendo de suma 11.491,113 euros a la que deberá deducirse la cantidad retenida en la ejecución de la sentencia civil, más los correspondientes incrementos del IPC anuales con más los intereses del artículo 576 de LEC..".
Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por las respectivas representaciones legales de D. Jose Ignacio y DÑA. Marina, contra la Sentencia de fecha 2-2-2007, con los fundamentos que expresan en uno y otro recurso. Evacuado traslado de los respectivos recursos, la representación de D. Jose Ignacio impugnó el recurso de DÑA. Marina, y la representación de ésta impugnó el recurso de aquél. Por su parte, el Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de D. Jose Ignacio, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
RECURSO DE D. Jose Ignacio
La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que no concurre la necesaria capacidad económica por parte del Sr. Jose Ignacio, que le permitiera cumplir con su obligación de pago de las pensiones mencionadas en la sentencia.
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El art. 227 CP sólo requiere dejar de pagar, luego una simple omisión, sin que sea necesaria la menor quiebra en la situación económica de los beneficiarios de la prestación ni que se llegue a poner en peligro su seguridad. Basta, pues, con dejar de pagar las prestaciones debidas "durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos".
Naturalmente, como todo delito, su concurrencia requiere un conjunto de presupuestos, entre los que se encuentra aquellos a los que implícitamente se refiere el recurrente en su recurso: el tipo subjetivo y la capacidad de acción.
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Pues bien, en el presente caso el autor, hoy recurrente, tenía la necesaria capacidad económica, no existiendo una imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida, como lo sostiene aquél, en cuyo caso lo que ocurriría es que no se podría realizar la subsunción, por falta de capacidad de actuar, que sólo se da en aquellos casos en los que el autor, persona obligada a pagar la correspondiente prestación, no puede hacer frente a esta obligación por falta de recursos económicos, que, como se puede comprobar a través del resultado de la prueba examinada en la Sentencia impugnada, concretamente en...
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