SAP Madrid 70/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2021
Fecha24 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2019/0000613

Recurso de Apelación 212/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal (250.2) 215/2019

APELANTE: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN

D./Dña. Pura

D./Dña. Pura

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el Sr. Magistrado indicado al margen, los Autos de JUICIO VERBAL núm. 787/2019, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo núm. 212/2020, en los que aparece como parte apelante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representado por la Procuradora Dª. ELENA FERNÁNDEZ CASTÁN, y como apelado Dª. Pura, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo es del siguiente tenor: "DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Helena Fernández Castán, en representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a Dª. Pura, representada por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil; y, en consecuencia, absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas procesales causadas por los presentes actuaciones se imponen a la demandante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de enero 2021.

CUARTO

En tramitación del Rollo de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se modif‌ican por los de esta resolución, se acepta el fallo de la sentencia de instancia de instancia, salvo en lo relativo a la imposición de costas.

PRIMERO

Por la representación procesal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante LÍNEA DIRECTA), se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 1 de Collado Villalba, nº 24/2020, de 5 de febrero, que desestima la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.

Muestra la entidad aseguradora su disconformidad con la sentencia de instancia. En primer lugar, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba en cuanto a la prescripción de la acción de repetición, que la sentencia estima prescrita, no dando validez a los burofaxes remitidos a la demandada, que se remitieron a la dirección que consta en el contrato, sin que por la asegurada se notif‌icara cambio alguno.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta al considerar que los cuatro burofaxes remitidos a la demandada, no produjeron un efecto interruptivo de la acción ejercitada porque no fueron recogidos por la destinaria, ni por ninguna persona cercana a la misma, no quedando acreditado que el domicilio al que se dirigieron dichos burofaxes CALLE000 nº NUM000, de Torrelodones fuera el de Doña Pura .

SEGUNDO

PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA LITIS .

En un examen de los autos se estiman acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. Línea Directa Aseguradora suscribió un contrato de seguro del vehículo Toyota Yaris, matrícula ....-CSH,

    siendo propietaria y tomadora del seguro Doña Pura, a quien demanda en el ejercicio de la acción de repetición del artículo 10 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por los siguientes hechos:

  2. El día 8 de octubre de 2016, alrededor de las 04:30 horas el expresado turismo conducido por su propietaria, bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, circulaba a la altura del nº 44 la calle Alberto Alcocer, de Madrid, perdiendo el control del vehículo, y colisionando contra el muro de entrada al túnel en la conf‌luencia de la calle Víctor Andrés Balaunde.

  3. En la colisión resultaron con lesiones los pasajeros del turismo Doña Marisa y Doña Matilde .

  4. La entidad aseguradora indemnizó por estos hechos a las pasajeras que resultaron lesionadas, abonando a Marisa la suma de 265 euros por la asistencia de urgencia recibidas en el Hospital de Vallecas Infanta Leonor y en la suma de 282,10 euros por la atención médica y sesiones de rehabilitación recibidas en DA VIDA; y a Doña Matilde en la suma de 282,10 euros por la atención médica y sesiones de rehabilitación recibidas en DA VIDA y en la suma de 1.622,95 euros por las lesiones sufridas.

  5. En fecha 27 de abril de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, en trámite de conformidad, por la que se condenaba a Doña Pura, como autora responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379, apartado segundo, inciso segundo, del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de (...) en los hechos probados de dicha resolución se establecía "(...) Marisa y Matilde, ocupantes del vehículo conducido por la acusada, sufrieron heridas para cuya sanidad no ha sido necesario tratamiento médico o quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa, habiendo renunciado al ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento".

  6. En las condiciones particulares de la póliza suscrita quedaban excluidos de las modalidades de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, así como de todas las modalidades voluntarias, tanto los

    daños sufridos en el vehículo asegurado como los causados por el vehículo asegurado en los siguientes casos: "los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se entenderá que existe embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes, en sangre o aire espirado, sea condenado por delitos específ‌icos de conducción en estado de embriaguez o, cuando la sentencia dictada condenando al mismo se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente (...) todo lo anterior sin perjuicio del derecho de repetición que Línea Directa tiene respecto de las cantidades abonadas por los hechos expresamente excluidos en estas Condiciones Particulares".

  7. En la demanda se aportan burofaxes postales remitidos a la demandada con fechas 12 de septiembre, 4 octubre, 20 octubre 2017 y 28 septiembre 2018, que no fueron retirados de la of‌icina correspondiente pese a haberse dejado los correspondientes avisos. El domicilio de la demandada designado en dicho burofax es el que f‌igura la póliza de seguro suscrito en la CALLE000 NUM000, de Torrelodones,

  8. En fecha 25 de junio de 2018, la entidad aseguradora presentó, demanda de conciliación frente a Doña Pura, en el Juzgado de Paz de Hoyo de Manzanares, que fue archivada al no poder llevarse a cabo su citación en el domicilio designado.

  9. Posteriormente, presentó nueva demanda de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 8 de Majadahonda, designando como domicilio la of‌icina de Bankinter, sita en la carretera de Pozuelo a Majadahonda, donde fue citada, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN .

En su escrito de contestación de demanda Doña Pura opone que las ocupantes del vehículo no sufrieron heridas para cuya sanidad fuera necesario tratamiento médico o quirúrgico distinto a la primera asistencia, quienes renunciaron al ejercicio de acciones derivadas del procedimiento, señalando que no entiende la razón por la que Línea Directa Aseguradora pagó anticipadamente las indemnizaciones, y niega que recibiera notif‌icación alguna.

Ha quedado acreditado...

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