ATS, 4 de Abril de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:3315A
Número de Recurso3422/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El Letrado D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Dulce , presentó el 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016, escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 22 de junio de 2016, recurso número 1945/2015 .

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2016, notificada el 17 de noviembre de 2016, se acordó conceder al recurrente el plazo de diez días para que seleccione, e identifique las sentencias con fecha y número de recurso, de entre las que invoca, una por cada materia de contradicción, aquélla que mejor convenga a su propósito de acreditar la contradicción y que se hubiera invocado en su preparación.

TERCERO

Tal y como figura en la diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2016 ha transcurrido el indicado plazo sin que por el recurrente se haya presentado escrito alguno.

CUARTO

El 21 de diciembre de 2016 se ha recibido escrito del letrado representante de la recurrente procediendo a la identificación de la sentencia que invoca como contradictoria con la recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 224. 3 de la LRJS establece que "Solo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición".

En el escrito de preparación del recurso la parte designó seis sentencias, no procediendo en el escrito de interposición del recurso a identificar la sentencia o sentencias que invocaba como contradictorias con la sentencia recurrida, dictándose diligencia de ordenación el 3 de noviembre de 2016, notificada el 17 de noviembre de 2016, acordando conceder al recurrente el plazo de diez días para que subsanara el indicado defecto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 225.1 párrafo segundo de la LRJS .

Habiendo transcurrido en exceso el plazo de diez días concedido sin que la parte recurrente aportara escrito identificando la sentencia o sentencias que invoca como contrarias a la recurrida, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 225.1 párrafo tercero de la LRJS dictar auto poniendo fin al trámite del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Dulce , el 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016, contra la sentencia de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 22 de junio de 2016, recurso número 1945/2015 , declarando la firmeza de la resolución recurrida. Se advierte a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer ante esta misma Sala en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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