SAP A Coruña 122/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2007:688 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00122/2007
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000101 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000176 /2003
N U M E R O 122
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 21 de Marzo de 2007.
En el recurso de apelación penal número 101/7 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, nº 176/3, sobre abandono de familia, entre partes de la una como apelante Juan Miguel, representado por el Procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez y defendido por el Letrado Sr. Del Río Sánchez, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 22 de Septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: CONDENO a Juan Miguel, a la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a las costas del procedimiento. A que indemnice a Luisa en 6.310'50 euros, importe de las mensualidades devengadas y no pagadas, cantidad que se incrementará con el interés legal correspondiente".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:
"Resulta probado que en los autos de separación matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Órdenes con el nº 152/96 se dictó sentencia de fecha 9-09-97, firme el 5-12-97, en la que se acordó que el acusado Juan Miguel mayor de edad y sin antecedentes penales, abonaría a su esposa Luisa, con...
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