SAP Málaga 240/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:694
Número de Recurso1143/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 240

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1143/07

JUICIO Nº 379/06

En la Ciudad de Málaga a 25 de abril de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 379/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Eugenia, representada por el Procurador Sr. González González, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Rosendo y Dña. Raquel, que en la primera instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/04/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que en el Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el Nº 379/2006 promovido a instancias de Rosendo y Raquel en ejercicio de acción de desahucio y acumulada de reclamación de cantidad, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ortega y asistido por el Letrado Sr. Mendoza Tudea, contra Eugenia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Jiménez y por el Letrado Sr. Bueno Calderón, debo estimar abonadas con anterioridad al acto del juicio las rentas adeudadas y, encontrándose las mismas conformes a derecho, procede declarar enervada la acción de desahucio de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no dando lugar por ello a la resolución del contrato de arrendamiento, sin especial imposición de costas, en la forma expuesta en el fundamento tercero de esta resolución.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de abril de 2008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Rosendo y Dña. Raquel se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas contra Dña. Eugenia, recayendo en la instancia sentencia por la que se declaraba enervada la acción entablada. Por la representación procesal de Dña. Eugenia se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando la improcedencia de la acción ejercitada por no existir falta de pago.

SEGUNDO

Examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que la demandada, con carácter de arrendataria, suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda, con fecha 1 de junio de 1940 con quien entonces era propietario arrendador del inmueble, por una renta mensual de 13,82 euros. Por los actores, como actuales propietarios del mismo, se ejercita la presente acción alegando la falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2006, reclamando su importe que asciende a la suma de 55,28 euros. En la vista celebrada, por la arrendataria se aportaron diferentes giros postales remitidos como forma de pago las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo del 2005 y el mes de octubre del 2006, ambos inclusive, como forma de pago establecida por los nuevos propietarios hoy actores. Si bien es cierto que los giros envidaos como pago de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2006, ahora reclamados, al mismo domicilio y en las mismas condiciones donde se habían enviado los 14 giros anteriores, fueron devueltos por Correos a la demandada una vez caducados por no haber sido cobrados por los arrendadores. Reconociéndose por estos en la vista celebrada, que si bien habían aceptado esta forma de pago de la renta durante 14 meses, en virtud de la cual los giros se remitían al domicilio en Ronda de los padres del Sr. Rosendo, los últimos giros postales no les resultaba cómodo cobrarlos pues su domicilio estaba en Marbella, razón por la cual no fueron a cobrarlos y los dejaron caducar, aduciendo posteriormente su falta de pago como motivo de este desahucio, sin que conste que, con anterioridad a la fecha del primer impago que se alega, los arrendadores hubieran comunicado a la demandada que designaban un nuevo domicilio u otra forma de pago de las rentas. Mas al...

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