SAP Zaragoza 154/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00154/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0117747

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000350 /2011

RECURRENTE: Cesareo, Eugenio

Procurador/a: YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO

Letrado/a: RAQUEL BELIO GRACIA, RAQUEL BELIO GRACIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 154/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 350 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 145 de 2012, seguidas por delito de Robo con fuerza contra Cesareo con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1979, hijo de Domingo Manuel y de María Pilar y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 con antecedentes penales y contra Eugenio con D.N.I. NUM004, nacido en Zaragoza el día NUM005 de 1962, hijo de Pedro y de María, y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM006 NUM007 NUM008, con antecedentes penales representados por la Procuradora Sra. Martínez Chamarro y defendidos por la Letrado Sra. Belio Gracia siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Cesareo y don Eugenio como coautores responsables de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238-1 º y 2 º, 240 y 74del Código penal, concurriendo en ambos la agravante dereincidencia del art. 22-8ª del mismo cuerpo legal, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS Y TRES MESES de Prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .

Y condenándoles igualmente al pago de las costas por iguales partes.

Abóneseles en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de esta causa.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a ambos acusados a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta ysolidariamente a don Jose Daniel en la cantidad de 139,36 #. Obrando consignada en autos dicha cantidad al haber sido en su día intervenida por la Policía Nacional a los acusados, sedestinará a ese concepto expidiendo a tal efecto el oportuno mandamiento de devolución a favor del referido perjudicado una vez que sea firme la presente.

Se eleva a definitiva la devolución a los perjudicados de los demás objetos sustraídos y recuperados por la Policía.

Se decreta el comiso y destino legal (destrucción) a los otros efectos ocupados a los acusados (los mecheros incorporados al expediente y los restantes objetos reseñados al folio 81).

Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma a la siguiente Ejecutoria por si procediese la revocación de lasuspensión de pena privativa de libertad:

Ejecutoria nº 57/2011 del Juzgado de lo Penal nº 9 de esta ciudad por lo que se refiere Don. Eugenio ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que los acusados don Cesareo y don Eugenio, mayores de edad, actuando conjuntamente, dentro de un plan preconcebido y guiados por un ilícito ánimo de lucro, ejecutaron lo siguientes hechos en el Barrio Actur de esta ciudad:

  1. En fecha 28 de junio de 2011, sobre las 21:15 horas, saltaron el muro perimetral de unos dos metros de altura que cierra y protege las instalaciones deportivas que la Federación Aragonesa de Fútbol tiene en la calle Luciano Gracia y una vez dentro, y trepando por el vestuario de árbitros, alcanzaron el almacén donde se apoderaron de múltiples productos de limpieza con los que abandonaron el lugar, siendo sorprendidos minutos después en las inmediaciones por Agentes de la Policía Nacional, quienes les incautaron los efectos, que luego serían restituidos a su propietario tras ser debidamente identificados por éste, no procediéndose sin embargo a la detención por ignorarse en ese momento la procedencia de tales productos.

  2. En la madrugada del día 30 de junio de 2011 saltaron el muro perimetral de unos tres metros de altura que cierra y protege las instalaciones deportivas y piscinas municipales del mencionado barrio, sitas en la avenida Pablo Ruiz Picasso, tras lo cual forzaron una persiana de cierre del bar regentado por el sr. Jose Daniel, de donde cogieron múltiples productos como paquetes de café, helados, reloj, material de costura, etc., así como las monedas para cambios en cuantía de 139,36 #, efectos con los que abandonaron el lugar, siendo interceptados y detenidos minutos después en las cercanías por Agentes de la Policía Nacional, la cual hizo entrega al perjudicado de los efectos que portaban los acusados -excepto el dinero que quedó depositado judicialmente- tras haberlos reconocido aquél sin género de duda como de su propiedad. No consta que en ninguno de los hechos relatados se causaran daños materiales.

El acusado don Eugenio ha sido ejecutoriamente condenado en siete ocasiones entre 1980 y 1999, la mayoría por delitos contra el patrimonio, estando presumiblemente canceladas. No obstante, con posterioridad ha sufrido una condena más reciente, de fecha 4/2/2011 por un delito de robo con violencia cometido el 16/3/2010, a un año de prisión, pena suspendida por dos años desde el 21/3/2011 (Ejecutoria nº 57/2011 del Penal 9 de Zaragoza).

Y en cuanto al acusado don Cesareo ha sido ejecutoriamente condenado seis veces entre 2003 y 2007, la mayoría por delitos contra el patrimonio, entre ellas en las siguientes sentencias: a) la de 30/1/2003 por robo con fuerza cometido el 22/12/2000, 1 año de prisión que cumplió y dejó extinguida el 15/12/2010 (Ejecutoria 37/2003 de este mismo Juzgado); b) la de 11/9/2006 por -entre otros delitos- robo con fuerza cometido el 17/9/2004, 1 año de prisión que cumplió y dejó extinguida el 20/12/2009 (Ejecutoria 359/2006 del Penal nº 6 de esta ciudad). Además consta en el SIRAJ que se siguen contra él otras dos Diligencias Previas por robo con fuerza y robo con violencia,...

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