STSJ Galicia 4119/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4119/2023
Fecha26 Septiembre 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 04119/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2022 0002052

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002354 /2023 ML

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000290 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Adela

ABOGADO/A: FRANCISCO COSTAS COYA, LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ, FRANCISCO COSTAS COYA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 SL

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL SOTO VEIGA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2354/2023, formalizado por la letrada D/Dª Adela PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE CONSERVAS RIAS BAIXAS 1906, SL., y de D. Edmundo y por la letrada Dª LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ ACTUANDO en representación de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número 90/2023 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 290/2022, seguidos a instancia de CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Adela frente a CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y Dª. Adela presentó demanda contra la CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2023, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En el acta de reunión entre el comité de Empresa y CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L. de fecha 13 de mayo de 2016 se llegó entre otros a los siguientes acuerdos: "(..)2. Establecer para este año, 4 días de permiso y así ajustarse a la jornada anual de 1.730 horas, señalada en el art. 26.1 del Convenio Colectivo para el sector de conservas. Excepcionalmente en este año, debido a la situación difícil económica de la empresa, derivada del esfuerzo inversor realizado. Los trabajadores acuerdan ceder, a favor de la misma, la mitad de estos días de descanso y disfrutar de la otra mitad.(...)".

SEGUNDO

En el acta de reunión entre el comité de Empresa y CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L. de fecha 1 de marzo de 2017 se llegó entre otros a los siguientes acuerdos: "(..)1.Establecer para este ano 7,75 días de permiso para así axustarse a xornada anual de 1.730 horas, sinalada no artigo 27.1 do Convenio Colectivo para o sector de conservas, sempre que se traballe o ano completo. De non ser así, os días de permiso terán que reducirse en proporción das paradas que se fagan por falta de materia prima. (..)". TERCERO.-En el acta de reunión entre el comité de Empresa y CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L. de fecha 29 de enero de 2019 se llegó entre otros a los siguientes acuerdos: "(..)2. Establecer para este año, 9 días y 6 horas de permiso para así ajustarse a la jornada anual de 1.730 horas, señalada en el art. 27.1 del Convenio Colectivo para el sector de conservas. a. de estos días, cuatro se f‌ijan en el calendario para su disfrute. Los días 18 de marzo, 22 de abril, 15 de julio y 26 de julio. Queda a elección del personal 5 días y 6 horas que podrán disfrutar en el plazo del 01/01/2019 al 31/12/2019.(...)". CUARTO.-En el acta de reunión entre el comité de Empresa y CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L. de fecha 14 de FEBRERO DE 2020 se llegó entre otros a los siguientes acuerdos: "(..)2. El exceso de jornada se cuantif‌ica provisionalmente en 11 días y 6 horas para ajustarse a la jornada anual de 1.730 horas, señalada en el art.

27.1 del Convenio Colectivo para el sector de conservas. No obstante, se acuerda revisar este punto cuando se reciba respuesta por parte de inspección de trabajo y se tome solución def‌initiva al horario y descansos diarios. Mientras tanto se f‌ija como días de exceso de jornada.(...)". QUINTO.-En el acta de reunión entre el comité de Empresa y CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L. de fecha 13 de enero de 2021 se llegó entre otros a los siguientes acuerdos: "(..)2. El exceso de jornada se cuantif‌ica en 12 días para ajustarse a la jornada anual de 1.730 horas, señalada en el art.27.1 del Convenio Colectivo para el sector de conservas.(...)". SEXTO.- En el acta de reunión entre el comité de Empresa y CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L. de fecha 9 de febrero de 2022 se llegó entre otros a los siguientes acuerdos: "(..)2. El exceso de jornada se cuantif‌ica en 9.75 días. El año tiene 248 días laborales de los cuales 22 días laborales son vacaciones, queda un total de 226 días laborales, que hacen un total de 1.808 h de trabajo efectivo. Para ajustarse a la jornada anual de 1.730 horas de trabajo efectivo señalado en el artículo 27.1 del convenio colectivo para el sector de la conserva, queda un total de exceso de 78 h que equivale a 9,75 días. De los días de exceso de jornada se llega al acuerdo de f‌ijar en el calendario el 7 de enero de 2022 para disfrutar. Quedando 8,75 días a libre disposición. Así como se vayan generando a lo largo del año. Queda pendiente acordar recuento de horas de exceso debido a las ausencias de horas de los días de huelga que computan como trabajo no efectivo. SÉPTIMO.-Trabajadoras de la empresa CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L. secundaron la huelga de 3 días en el año 2022, no percibiendo dichas trabajadoras salario alguno por esos 3 días de huelga.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por Dª. Adela y CUT y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L., debo absolver y absuelvo a CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L., de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª. Adela, D. Edmundo y la Confederación Intersindical Galega (CIG), siendo impugnado por CONSERVAS RIAS BAIXAS 1907 S.L.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia dos actores conjuntamente y la CIG, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 4.e) y f), 26 y 29 ET, 27.1 CC aplicable, 28.2 CE, 1124 Código Civil y 218.2 LEC; artículos 3.1.c) y 4 ET, 27.1 CC aplicable, 1124 Código Civil y 218.2 LEC; artículos 4.1.e) ET y 28.2 CE; y artículos 8.10 LISOS y 183.1 LJS [Sra. Adela y CUT]; y de los artículos 28.2 CE, 27.1 CC aplicable y 45.1.l) ET; y artículos 183.1 LJS y 8.10 LISOS [CIG].

SEGUNDO

1.- Los dos recursos pueden examinarse conjuntamente, pues, siquiera su denuncia jurídica no es idéntica, sí lo es su argumentación en relación a cómo se calculan el tiempo de exceso que ha de dar lugar a una compensación, entendiendo que la manera en que ha procedido la empresa conlleva la vulneración del derecho fundamental al derecho de huelga y, en ese caso, la solicitud de una indemnización adicional.

  1. - Hay, empero, un punto diferente que merece una respuesta también diversa y es la alegación por parte de la Sra. Adela y el Sindicato CUT, de que existe una especie de práctica asumida por la empresa de no descontar de los días de exceso los periodos de suspensión de los contratos de trabajo. Sin embargo, en ese motivo se contemplan af‌irmaciones apodícticas -no refrendadas en el marco fáctico y bajo una remisión a la testif‌icalrelativas a que la empresa nunca había descontado días por causa de la huelga, lo que no consta que sea cierto, habida cuenta de que ni entre los hechos declarados probados ni en la argumentación de la Sentencia recurrida se advierte ninguna af‌irmación de la que se desprenda una aquiescencia empresarial sobre este extremo. Con tal razonamiento se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (en este sentido, SSTS 20/12/10 -rev 2/10-; 31/01/11 - rcud 855/09-; [...] 15/11/17 - rco 247/16-; SG 08/11/17 - rco 40/17-; 08/02/18 - rcud 234/16-; 21/02/18 - rcud 1322/16-; 05/04/18 - rco 199/16-; 11/07/18 - rco 148/17-; 22/02/22 - rcud 232/21-; y 15/12/22 - rco 15/22-.Se hacen eco de numerosas resoluciones de la Sala Primera, entre las recientes, SSTS 02/06/10 -rec. 1138/07-; 10/06/10 -rec. 189/06-; y 26/05/10 - rec. 764/06-. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 12/06/23 R. 7127/22, 15/05/23 R. 3445/22, 12/12/22 R. 5607/22, 10/10/22 R. 3752/22, 04/10/22 R. 3494/22, etc.). Se rechaza el motivo.

TERCERO

- 1.- Y el primero de los motivos conjuntos es el relativo a la posible vulneración del derecho de huelga por efectuar descuentos en los días correspondientes al exceso de jornada. Antes de nada hemos de recordar el marco sobre el que se produce el debate: (a) desde hace unos años, la empresa demandada y el comité de empresa llegan a un acuerdo sobre el exceso de jornada derivado del número de horas de trabajo...

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