STSJ Cataluña 4463/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4463/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8002913

EMA

Recurso de Suplicación: 6582/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a 10 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4463/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) frente a la Sentencia del Juzgado Social nº de Barcelona de fecha 25 de julio de 2022, dictada en el procedimiento nº 54/2022, y siendo recurrida Dª Carmen, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez permanente, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimo la demanda interpuesta por Carmen, en el único sentido que tiene derecho a percibir la prestación de desempleo contributivo durante un total de 720 días, sin perjuicio de las causas legales de suspensión o extinción. El Servicio Público de Empleo Estatal estará y pasará por la presente resolución y efectos ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora Carmen, solicitó el desempleo en su modalidad contributiva.

La prestación fue aprobada por resolución de 05/02/2021, sobre una prestación de 660 días, teniendo por cotizados 1.882 días y base reguladora diaria de 41,86 €, y duración de 05/02/2021 a 04/12/2022.

SEGUNDO

La parte actora vio extinguida su relación laboral por despido objetivo, de la mercantil VIAJES

TEJEDOR SA, en fecha 27/01/2021.

TERCERO

En el lapso 15/04/2020 a 30/03/2021, la parte actora ha estado simultaneando la prestación de servicios con la suspensión por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -en adelante ERTE- por fuerza mayor derivada de la pandemia Covid-19.

CUARTO

Presentada reclamación previa en fecha 13/01/2022, fue desestimada por resolución de 22/12/2021.

QUINTO

La prestación por desempleo derivada del ERTE recogía como cotizados 2.160 días -prestaba servicios desde 2006-".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto de la suplicación

La parte demandada, SEPE, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 257/2022 del Juzgado Social nº de Barcelona de fecha 25 de julio de 2022, dictada en el procedimiento nº 54/2022, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por Dª Carmen frente a aquel, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo durante 720 días.

La parte recurrente fundamenta la suplicación formulada en un único motivo, el dirigido a la censura jurídica en virtud del art.193.c) de la LRJS, interesando se revoque la sentencia de instancia conf‌irmando las resoluciones del SEPE.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Del cómputo de cotizaciones a efectos de desempleo: periodos de percepción de la prestación durante la fuerza mayor COVID-19

Inalterado el relato de hechos probados, debe resolverse el único motivo de suplicación formulado por la parte recurrente en virtud del art.193.c) de la LRJS, por el cual se denuncia la infracción de los arts. 269.1 y 2 de la LGSS, 24 y 25 del RDL 8/2020 y 8.7 del RDL 30/2020. En def‌initiva, la cuestión jurídica suscitada se reduce a determinar el período de percepción de la prestación por desempleo durante el ERTE por fuerza mayor COVID (entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de marzo de 2021) debe computarse como cotizados a los efectos de lucrar una nueva prestación de desempleo.

Planteada en estos términos la cuestión sobre la que polemizan las partes, es preciso partir para su resolución de la doctrina existente sobre la materia, diferenciando el régimen jurídico general de la prestación por desempleo del régimen específ‌ico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.

  1. Doctrina general sobre el cómputo de cotizaciones para lucrar el desempleo: párrafo tercero del art.269.2 de la LGSS

    Fijados los días de ocupación cotizada que se requieren para causar derecho al desempleo en el art.269.1, el criterio general establecido por el legislador indica que, " a efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se ref‌iere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial " (párrafo primero del art.269.2).

    En correspondencia con el concepto estricto de ocupación cotizada, el último párrafo del art.269.2 advierte que " no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 165.5 de esta ley ".

    Con ocasión de las dudas suscitadas respecto a la cotización computable en el caso de trabajadores a tiempo parcial, ciñéndose al sentido gramatical del concepto ocupación cotizada, la doctrina casacional estableció que el mismo exige dos presupuestos: la efectividad de la actividad laboral y la consiguiente cotización. Como sentó la STS de 13 de febrero de 2007 (rec.5521/2005), "si lo que se cuestiona y ha de decidirse es la

    duración de la prestación de desempleo, una vez concluido el contrato a tiempo parcial mantenido en esas circunstancias, es lo cierto que el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se expresa en términos claros y categóricos al referirse a "ocupación cotizada", por lo que no vale, simplemente, con el hecho de la cotización -que en este caso se mantiene, ciertamente, prorrateada durante todo el añosino que es preciso el hecho de trabajo efectivo realizado. Esta exigencia se reitera en la Disposición Adicional 3ª del, ya indicado Real Decreto 1131/2002, cuyo artículo 2.2, explícitamente, remite a la normativa específ‌ica toda la materia de desempleo en situación de contratos a tiempo parcial mantenido por trabajadores jubilados anticipadamente".

    La misma STS de 13 de febrero de 2007 añadió que "teniendo en cuenta cual es la razón que legitima la percepción de la prestación de desempleo, que no es otra que la pérdida del trabajo u ocupación laboral, obviamente solo ha de tenerse en cuenta para la duración de su devengo el tiempo en que, efectivamente, se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la contingencia de desempleo a la Seguridad Social y el alta en esta última se mantengan durante todo el año y que, también, se considere como día cotizado entero aquel en el que, solo parcialmente, se desarrolló la actividad laboral". Esta hermenéutica vino a reiterarse en las SSTS de 16 de marzo de 2007 (rec.435/2006), 17 de abril de 2007 (rec.1/2006) y 04 de abril de 2011 (rec.2129/2010); también se reproduce en el ATS de 10 de mayo de 2011 (rec.3962/2010), que inadmite el recurso de casación interpuesto al existir una doctrina unif‌icada sobre la materia.

    Por lo tanto, en el marco del régimen jurídico general de la prestación por desempleo, únicamente habrá de computarse para su devengo aquellos periodos de cotización en los cuales se haya realizado actividad laboral.

  2. Precedentes de esta Sala en relación al régimen específ‌ico del desempleo en la normativa COVID: RDL 8/2020

    Esta Sala de lo Social ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones sobre supuestos idénticos al que ahora nos ocupa, acordando que habrán de computarse los periodos en los que el trabajador percibió prestación por desempleo al amparo de la normativa COVID para poder causar derecho a una nueva prestación futura.

    La STSJ Cataluña 704/2023, de 6 de febrero (rec.5221/2022), en un caso en que la empresa que se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor COVID era la misma que la de autos (Ellamp Ibérica SL), sintetiza esta doctrina, señalando que "se trata de cuestión no unif‌icada por la Jurisprudencia, en que la doctrina de las diferentes Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia no resulta unánime. De este modo, algunas de...

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