STSJ Cataluña 704/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2023
Fecha06 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43011 - 44 - 4 - 2021 - 8053849

MJ

Recurso de Suplicación: 5221/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 704/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa (UPAD) de fecha 13 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2021 y siendo recurrido/ a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Beatriz contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 24-8-2021 la demandante Beatriz presentó solicitud de alta inicial de prestación de desempleo.

(Expediente administrativo)

SEGUNDO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de septiembre de 2021 se reconoció el derecho de la demandante a la prestación por desempleo, reconociendo 600 días de derecho por el periodo 16- 8-2021 a 15- 4-2023, en atención a 1.879 días cotizados.

(Expediente administrativo)

TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la parte actora, fue desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 19-11-2021.

(Expediente administrativo)

CUARTO.- Por resolución del Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya se declaró constatada la existencia de fuerza mayor de carácter temporal alegada por la empresa Ellamp Ibérica SL, siendo la parte actora afectada por la suspensión del contrato de trabajo.

(Documental)

QUINTO.- La empresa Ellamp Ibérica SL fue declarada en concurso de acreedores voluntaria. En fecha 3-8-2021 por el Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona se dictó el Auto 214/2021 por el que se acordó la extinción colectiva de las relaciones laborales, entre las que se encontraba la parte actora.

(Documental)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora doña Beatriz, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de prestación por desempleo, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la impugnación de la resolución administrativa de 29 de septiembre de 2021, por la que se reconoció el derecho de la demandante a la prestación por desempleo por período de seiscientos (600) días, de 16 de agosto de 2021 a 15 de abril de 2023, en atención a mil ochocientos setenta y nueve (1879) días cotizados, excluyendo del cómputo de período cotizado aquél durante el cual la parte actora estuvo afectada por ERTE por fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria del Covid-19.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del ordinal cuarto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Por resolución del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya se declaró constatada la existencia de fuerza mayor de carácter temporal derivada de fuerza mayor por la crisis sanitaria del Covid-19, alegada por la empresa Ellamp Ibérica S. L., siendo la parte actora afectada por la suspensión del contrato de trabajo".

Invocándose, como fundamento de esta pretensión, revisora, la resolución del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya (documento 1 aportado por la actora), y desprendiéndose del mismo, en relación a dato trascendente en aras a dirimir sobre el objeto del recurso, ha lugar a aquélla, si bien con reproducción del tenor literal de la invocada resolución, con el siguiente tenor literal:

"Por resolución del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya se declaró constatada la existencia de fuerza mayor de carácter temporal relativa a la situación de emergencia derivada del coronavirus SARS- CoV-2, alegada por la empresa Ellamp Ibérica S. L., siendo la parte actora afectada por la suspensión del contrato de trabajo".

Así resulta de la aplicación al supuesto que nos ocupa de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de revisión de hechos probados, contenida, entre otras, en la STS/4ª de 9 de enero de 2019 (recurso 108/2018), considerando como requisitos al efecto los siguientes:

"Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse), sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de Derecho o su exégesis.

Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué se discrepa.

Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial.

Excepcionalmente la prueba testif‌ical puede ofrecer un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte encuentra fundamento para las modif‌icaciones propuestas.

Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modif‌icar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo.

Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento".

En aplicación de esta doctrina, se estima el primero de los motivos del recurso.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como segundo motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 24.2 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, disposición adicional 4ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, artículo 25.1.b) del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y artículo 6 del Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, en relación con el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015. Se argumenta, en síntesis, que la normativa expuesta reconoce que en la situación de emergencia sanitaria Covid-19 las cotizaciones se encuentran bonif‌icadas, y se exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial, lo que no implica una disminución del cómputo de período de cotización de las personas trabajadoras. A ello se añade que el reconocimiento del período ERTE no puede causar perjuicio alguno a la persona trabajadora, siendo así que si no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 3799/2023, 13 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 13 Junio 2023
    ...prestación por desempleo al amparo de la normativa COVID para poder causar derecho a una nueva prestación futura. La STSJ Cataluña 704/2023, de 6 de febrero (rec.5221/2022), en un caso en que la empresa que se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor COVID era la ......
  • STSJ Cataluña 4463/2023, 10 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 10 Julio 2023
    ...prestación por desempleo al amparo de la normativa COVID para poder causar derecho a una nueva prestación futura. La STSJ Cataluña 704/2023, de 6 de febrero (rec.5221/2022), en un caso en que la empresa que se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor COVID era la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR