STSJ Asturias 948/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución948/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00948/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0001696

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000654 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000288 /2022

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Lucio

ABOGADO/A: LAURA ESPERANZA MENENDEZ RODRIGUEZ PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 948/23

En OVIEDO, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 654/2023, formalizado por la LETRADA DOÑA LAURA ESPERANZA MENENDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Lucio, contra la sentencia número 584/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 288/2022, seguidos a instancia de Lucio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Lucio presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 584 /2022, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- A Lucio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el NUM000 de 1.962 y af‌iliado a la seguridad social con el número NUM001, se le reconoció, por resolución del Servicio público de empleo estatal de 29 de noviembre de 2.016, el derecho a percibir las prestaciones de desempleo, que percibió en el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2.016 y el 15 de octubre de 2.017 y que volvió a percibir el día 16 de octubre de 2.019, una vez extinguido el contrato que le unía con la empresa Cofre Online, hasta el día 22 de junio de 2.020, percibiendo, a partir del 23 de julio de 2.020, el subsidio por desempleo.

SEGUNDO

El día 20 de mayo de 2.020 presenta demanda judicial solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente total, dando lugar a los autos 226/20 seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 5 de esta localidad. Recayó sentencia el día 22 de enero de 2.021 en la que se declara al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 723,70 euros, f‌ijando la fecha de efectos el día 13 de noviembre de 2.019.

TERCERO

Tras haber optado por percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta, por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 10 de junio de 2.021 se procede a abonar los atrasos, señalando que por el período comprendido entre el 13 de noviembre de 2.019 y el 28 de enero de 2.021 le correspondería haber percibido la cantidad de 9.217,52 euros. De esa cantidad se le descontaba 2.469,45 euros correspondientes al desempleo percibido entre el 21 de mayo y el 20 de diciembre de 2.020 y la cantidad de 266,05 euros percibida por el mismo concepto en el período comprendido entre el 1 de enero y el 22 de enero de 2.021.

CUARTO

El actor percibió, por prestación por desempleo, 7.221,98 euros en el período comprendido entre el 13 de noviembre de 2.019 y el 22 de enero de 2.021.

QUINTO

Con fecha 27 de octubre de 2.021 la Dirección provincial del Servicio público de empleo estatal le comunica que se ha iniciado un procedimiento por percepción indebida de las prestaciones por desempleo, al haber sido declarado afecto de incapacidad permanente total.

SEXTO

En fecha 21 de diciembre de 2.021 se dicta nueva resolución en la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.486,48 euros correspondientes al periodo del 13 de noviembre de 2.019 al 20 de mayo de 2.020 por el siguiente motivo: incapacidad permanente total. SEPTIMO.- La reclamación previa formulada el 30 de enero de 2.022 fue desestimada el 22 de marzo de 2.022."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Lucio contra el Servicio público de empleo estatal absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra él deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lucio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de mayo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2023 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima en la sentencia de instancia la demanda formulada por D. Lucio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra él deducidas.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor, siendo impugnado por el Organismo demandado.

En el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, se denuncia la infracción de los artículos 272.1 e) y 282.2 LGSS.

Este último dispone: "2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la...

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