SAP Barcelona 375/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
Número de resolución375/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198148247

Recurso de apelación 858/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 671/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012085821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012085821

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Antonio, INGENIARQ PROYECTOS EDIFCACIONES Y DISEÑO, S.L.

Procurador/a: Joan Grau Marti, Joan Grau Marti

Abogado/a: NÚRIA CASTILLO GALA

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Cristian José Bassas Serra

SENTENCIA Nº 375/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany Matilde Vicente Diaz

Barcelona, 21 de julio de 2023

Ponente : Asunción Claret Castany

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 671/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Grau Marti, en nombre y representación de Carlos Antonio e INGENIARQ PROYECTOS EDIFCACIONES Y DISEÑO, S.L. contra la Sentencia N.º 193/2021 de fecha 28/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 25 de junio de 2019 por el Procurador de los Tribunales PILAR AZORIN ALBIÑANA LOPEZ en nombre y representación de Carlos Antonio e INGENIERIA PROYECTOS EDIFICACIONES Y DISEÑO SL contra BANCO SABADELL SA, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/07/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asunción Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Antonio y la mercantil INGENIARQ PROYECTOS EDIFICACIONES Y DISEÑO SL (en adelante INGENIARQ) interpusieron demanda juicio ordinario contra BANCO SABADELL en ejercicio de acción de incumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios, daños y perjuicios que resultaren del informe pericial anunciado. La base de la reclamación fue el incumplimiento de BANCO SABADELL, como sucesor de CAIXA DESTALVIS DE PENEDES, en relación a la modif‌icación de préstamo hipotecario suscrita con Caixa dEstalvis de Penedés el 22 de junio de 2009, por no dejar disponer del capital de préstamo en que se había subrogado la parte actora, destinado precisamente a la construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas. Dicha modif‌icación traía causa del préstamo hipotecario de promotor suscrito por la mercantil DOMA RR SL (en adelante DOMA) con Caixa dEstalvis de Penedes el 13 de julio de 2006, por importe de 653.900€, declarado recibido en dicho acto mediante ingreso en una cuenta disponible a nombre del prestatario, cuenta abierta en la propia entidad de crédito y con nº acabado en 31155.5 destinada a f‌inanciar la construcción del edif‌ico objeto de garantía hipotecaria; antigua promotora con la que suscribió INGENIARQ contrato de ejecución de obra para construir dos viviendas unifamiliares en un solar en Canyelles calle DIRECCION000 nº NUM000 . El 23-10-2007 ante el impago de la obra por parte de la promotora a la contratista se f‌irma escritura de compraventa con subrogación de hipoteca por VUSTEMANA 2010 SL (adquirente de las viviendas) y INGENIARQ, quien compra y adquiere la plena propiedad de las dos viviendas en construcción unifamiliares nº NUM000 - NUM001 y NUM000 - NUM002 de Canyelles, Urb. DIRECCION001 . El 7-03-2008 se f‌irma escritura de aceptación de subrogación por compraventa entre promotores y modif‌icación de préstamo hipotecario por CAIXA DESTALVIS DE PENEDES, DOMA, INGENIARQ y el Sr. Carlos Antonio . El 22 de junio de 2009 el Sr. Carlos Antonio en nombre propio y en representación de INGENIARQ y CAIXA DESTALVIS DE PENEDES f‌irman la escritura publica de modif‌icación de préstamo hipotecario, en la que se hace constar que hasta la fecha la prestataria ha dispuesto del 62% del capital del préstamo hipotecario, quedando pendiente de disponer el 38% restante. La entidad prestamista no dejó disponer a los actores de ninguna cantidad incumpliendo BANCO SABADELL (antes CAIXA DESTALVIS DE PENEDES) sus obligaciones como entidad prestamista, al no dejar disponer del capital del préstamo a promotor en el que se habían subrogado y destinado a la construcción de las viviendas.

BANCO SABADELL SA presenta escrito de contestación y oposición a la demanda solicitando su desestimación, alegando en síntesis, cosa juzgada y litispendencia y preclusión en relación a los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de esta capital(luego desistidas), falta de legitimación pasiva ad causam en cuanto el préstamo hipotecario en el que se subrogó la actora no fue cedido a BANCO SABADELL por BANCO MARE NOSTRUM (en adelante BMN a quien se transmitió en bloque el negocio f‌inanciero de CAIXA PENEDES y otras el 14-09-2011) luego absorbida por BANKIA el 29-12-2017, sino al SAREB el 25 de febrero de 2013 con efecto el día 28 de febrero de 2013, no habiendo adquirido BANCO SABADELL la totalidad del negocio de CAIXA PENEDES ni es su sucesora universal, a tenor de la escritura de cesión parcial de Activos y Pasivos con BMN de 31 de mayo de 2013; prescripción; y en cuanto al fondo, falta de relación contractual, inexistencia de daño, inexistencia de relación causal y subsidiaria pluspetición.

En la Audiencia Previa quedó f‌ijada la suma indemnizatoria reclamada por la actora en la suma de 894.934,89€.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en síntesis, tras desestimar la prescripción, al apreciar la falta de legitimación pasiva ad causam de BANCO SABADELL, pues el fundamento de la acción por incumplimiento contractual y daños y perjuicios trae causa en el contrato de préstamo hipotecario de 13-07-2006, novado el 22 de junio de 2009, y el mismo nunca fue titularidad de BANCO SABADELL pues en el momento de la cesión de activos de BMN el 31 de mayo de 2013 dicho activo había sido cedido al SAREB el 25-02-13 y nada reclamarse en relación a la póliza de pignoración de la misma fecha 22 de junio de 2009 sobre los saldos no dispuestos de la hipoteca, única relación contractual inter partes; y ex abundantia entra en el fondo del asunto no existiendo incumplimiento por CAIXA PENEDES de los pactos de la escritura de 13 de julio de 2006 ni su novación el 22 de junio de 2009 en relación a la forma de disponer de los saldos pendientes por el 38% del capital del préstamo, pues en ambas hipotecas se pacta que la acreditación de las obras efectuadas por el promotor/constructor a los efectos de liberar los fondos y no se certif‌icó la obra en la forma pactada por las partes sin perjuicio de permitir el cargo de las cuotas de amortización del préstamo y sin que las certif‌icaciones de obra se hallen destinadas al la obtención de la prorroga o renovación de la licencia de obras pues es inherente al promotor con arreglo a la LOE.

Frente a la misma se alza la parte actora interesando la revocación, en síntesis, por falta de exhaustividad y motivación; incorrecta estimación de la falta de legitimación pasiva; incorrecta y grave valoración de la prueba en orden a la procedencia de los daños y perjuicios reclamados debido al incumplimiento de las obligaciones inherentes a la entidad bancaria; y de forma subsidiaria, sobre la improcedencia de la condena en costas.

La parte apelada se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primero de los motivos entiende que la sentencia de instancia vulnera el deber de exhaustividad y motivación pues carece de motivación al desestimar la demandad sin analizar toda la prueba practicada, incurriendo en una errónea valoración de la prueba con relación a la estimación de la falta de legitimación pasiva.

El motivo no puede ser estimado.

Las sentencias deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, esto es, el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, pero la parquedad o la brevedad del razonamiento no implica falta de motivación ( sentencias 10 de abril de 1984, 7 de junio de 1989, 27 de julio de 1994, 1280/2006, de 19 de diciembre, entre otras), pues basta el expresado para exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada en este punto ( sentencias de 7 de junio de 1989, 7 de marzo de 1992, 20 de febrero de 1993).

Como ha declarado el TS, "deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla" ( sentencias 294/2012, de 18 de mayo, 95/2014, de 11 de marzo, 759/2015, de 30 de diciembre, y 26/2017, de 18 de enero).

Y la STS, Civil sección 1 del 12 de marzo de 2020 (ROJ: STS 824/2020): "La exigencia constitucional de motivación, como hemos recordado en otras ocasiones, "no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta...

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