SAP A Coruña 297/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución297/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00297/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2022 0001024

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2022

Recurrentes: D. Plácido, Dª. María Antonieta

Procuradores: D. Luis Sánchez González, Dª. Raquel Sánchez Pérez

Abogados: D. Fernando María Nieto Bernat, D. María Cristina López Rego

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.

Procurador: D. Fernando Carlos Leis Espasandín

Abogado: D. Iñaki Pérez Moreno

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 14 de julio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 315-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2023 por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 86-2022, siendo parte:

Como apelantes : el demandado DON Plácido, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, con número de identidad de extranjero NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, y dirigido por el abogado don Fernando-María Nieto Bernart.

Y la demandada DOÑA María Antonieta, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Sánchez Pérez, y dirigida por la abogada doña María-Cristina López Rego.

Como apelado, el demandante, "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-70 302 039, representado por el procurador de los tribunales don Fernando Leis Espasandín, bajo la dirección del abogado don Iñaki Pérez Moreno.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de préstamo por incumplimiento de los prestatarios; ascendiendo la cuantía del recurso a 8.145,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de abril de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador Sr. Leis Espasandín y asistida por el letrado Sr. Pérez Moreno, contra Plácido, representado por el procurador Sr. Sánchez González y asistido por el Letrado Sr. Nieto Bernat, y contra Dª María Antonieta, representada por la procuradora Sra. Sánchez Pérez y asistida por la letrada Sra. Sánchez Rego, declarando resuelto el contrato de préstamo Nº NUM004 de fecha 13-07-2018, y condenando a los demandados a abonar la cantidad de 8.145,20€, más los intereses moratorios al tipo pactado que se devenguen sobre el capital desde el cierre y liquidación de la póliza hasta la fecha en que se produzca el completo pago.

Se condena en costas a la demandada.

Esta sentencia no es f‌irme, contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días desde su notif‌icación.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a autos, insértese, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Plácido, así como por doña María Antonieta, se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." escritos de oposición.

No se constituyó por los apelantes el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar exentos de constituirlo, al habérsele reconocido a don Plácido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, y a doña María Antonieta en la sesión del 3 de noviembre de 2022 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 8 de junio de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de junio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 315-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de junio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González en nombre y representación de don Plácido, en calidad de apelante y para sostener el recurso; la procuradora de los tribunales doña Raquel Sánchez Pérez en nombre y representación de doña María Antonieta, en calidad de apelante; así como el procurador de los tribunales don Fernando Leis Espasandín, en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 13 de julio de 2018 la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A." concertó un contrato de préstamo con don Plácido y doña María Antonieta, por un importe total de 12.000 euros; comprometiéndose estos a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 60 cuotas mensuales, entre el 1 de agostos de 2018 y el 1 de agosto de 2023, por importe de 246,20 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 8,50 % (Tae 9,71 %), y un interés moratorio de dos puntos más.

    El 20 de julio de 2020 las partes suscribieron un «acuerdo de moratoria sectorial para incorporar un período de carencia de amortización de capital y ampliación del plazo de duración del préstamo», al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científ‌ica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID- 19, ampliando el vencimiento al 30 de enero de 2024.

  2. ) El banco, ante el impago de las cuotas de amortización, procedió a liquidar la póliza, al adeudarse al 14 de diciembre de 2021 un total de 2.229,61 euros vencidos e impagados, y el saldo deudor a su favor a 8.145,20 euros.

  3. ) El 20 de enero de 2022 "Abanca Corporación Bancaria, S.A." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Plácido y doña María Antonieta, ejercitando una acción de resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil, por haber incurrido los prestatarios en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, e interesando su condena al pago de 8.145,20 euros, intereses y costas.

  4. ) Los demandados no se personaron, siendo declarados en rebeldía. Ulteriormente solicitaron la designación de profesionales en turno de of‌icio, suspendiéndose la tramitación. Se personaron en el procedimiento, alzándose la rebeldía.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a los demandados. Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Plácido y por doña María Antonieta sendos recursos de apelación ante esta Audiencia Provincial.

    1. Recurso de apelación formulado por el demandado don Plácido :

TERCERO

Iliquidez de la deuda .- En el primer motivo del recurso de apelación aparentemente se estaría planteando una iliquidez de la deuda, al af‌irmarse que de la documental aportada sería insuf‌iciente para determinar la cantidad adeudada, porque el acuerdo de renovación porque no f‌igura f‌irmado por los demandados.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El recurso de apelación, aunque permite al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar lo actuado; no pudiéndose resolver...

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