STSJ Islas Baleares 57/2023, 3 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución57/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057/2023

-Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0017264

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000024 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000026 /2019

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Remigio , Roman

Procurador/a: , ANTONIO JUAN RAMON ROIG , ESPERANZA NADAL SALOM

Abogado/a: , ANTONIO SERRA ESTEVA , GASPAR OLIVER SERVERA

PRESIDENTE EXCMO SR.

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADO/A

ILMO./A S R./A

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

Palma de Mallorca a tres de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el presidente y los magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por los procuradores Dña. Esperanza Nadal Salom actuando en nombre y representación de D. Roman con asistencia letrada de D. Gaspar Oliver Servera y D. D. Antonio Ramon Roig en nombre y representación de D. Remigio con asistencia letrada de D. Antonio Serra Esteva contra la sentencia nº. 444/2021 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designada ponente la Ilma Sra. D. Felisa María Vidal Mercadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de las DPA 920/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo como Procedimiento Ordinario 26/2019.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Se declara probado: En Palma de Mallorca, los procesados Roman (DNI: NUM000), sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa el día 27 de julio de 2016 y Remigio (DNI: NUM001), sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa los días 16 de agosto de 2016 y 16 de marzo de 2019, puestos de común acuerdo entre ellos y, al menos, junto con una tercera persona más, tras abandonar el local "El Salero" sito en el paseo Marítimo de ciudad, en la ya madrugada del 18 de junio de 2016, se ofrecieron a llevar en coche a Bibiana y a Carlota, a las que acababan de conocer, para dejarlas en sus respectivos domicilios.

Una vez montados en el vehículo con placa de matrícula ....HRX, conducido por Roman, éste cambió de dirección y en la rotonda del Camí Génova se dirigió hacia un camino de tierra estrecho.

Cuando Carlota entró en el vehículo cayó profundamente dormida dada la importante ingesta de alcohol previa.

Durante el trayecto, uno de los ocupantes le dijo a Bibiana, ante su inquietud por no circular en dirección a su casa, que no iban a casa sino a dar una vuelta. En un momento determinado, Roman se dirigió a Bibiana y le dijo: "o a tu amiga, que está dormida, o a ti misma".

Una vez hubieron detenido el vehículo, todos los ocupantes varones se bajaron del mismo y, seguidamente, tras indicar a Bibiana que pasara al asiento del conductor y se quitara la ropa, la colocaron de espaldas al exterior del vehículo y uno tras otro la penetró vaginalmente. Bibiana no opuso resistencia activa dado el estado de temor que había ido haciéndose cada vez más importante desde que advirtió que por la dirección en la que circulaban los ocupantes varones del vehículo no tenían intención de acercarlas a sus casas. Junto a dicho temor, Bibiana tenía que proteger también a su amiga Carlota, desplomada nada más introducirse en el vehículo y ante la disyuntiva entre su amiga o ella, en la que le había puesto el procesado Roman. Por todo ello, junto con el miedo a que si se oponía activamente podía pasarle algo peor, Bibiana mantuvo una actitud pasiva.

En un momento dado, Bibiana localizó su teléfono y simuló hablar con su madre, consiguiendo que los acusados se montaran en el vehículo y las dejaran en las inmediaciones de la vivienda de Bibiana.

Tanto Carlota como Bibiana había consumido importantes cantidades de alcohol y, ésta última, había fumado dos porros a lo largo de la noche. Dicho estado etílico era conocido por los procesados.

A consecuencia de los hechos descritos, Bibiana sufrió erosión en glúteo izquierdo, dolor en el brazo izquierdo y en el cóccix, que precisaron de una única asistencia facultativa y de cinco días de perjuicio exclusivamente básico para su curación.

En fecha 12 de agosto de 2016, el Juzgado de instrucción nº 5 de Palma de Mallorca dictó auto imponiendo a Remigio prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto a Bibiana. En fecha 24 de octubre de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca dictó auto imponiendo a Roman prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Bibiana.

No ha quedado plenamente acreditada la autoría de los tocamientos producidos a Carlota.

El fallo de la sentencia dice:

LA SALA ACUERDA que debe CONDENAR Y CONDENA a Roman y a Remigio, como autores penalmente responsables de un delito continuado de violación, con la concurrencia de la circunstancia atenuatoria simple de dilaciones indebidas, a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez años de libertad vigilada -a determinar su contenido en ejecución- y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio, respecto de Bibiana, por un periodo de veinte años. Todo ello con condena en costas a cada acusado en una cuarta parte.

LA SALA ACUERDA que debe ABSOLVER Y ABSUELVE a Roman y a Remigio, del delito de abusos sexuales por el que venían también acusados. Declarándose de oficio la mitad de las costas causadas.

Ambos condenados, de manera solidaria, deberán indemnizar a Bibiana en la cantidad de 50.000 euros por daños morales y 250 euros por las lesiones causadas.

Los acusados no podrán acceder al tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Requiérase a Bibiana para dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 7.1e) y 13.1 y 2 de la Ley4/15 del Estatuto de la Víctima del delito.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra

.

TERCERO

Recurso del procurador D. Antonio Juan Ramon Roig

Por parte de la procuradora D. Antonio Ramón Roig en nombre y representación de D. Remigio, se presentó escrito de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en que termina suplicando:

SUPLICO A LA ILUSTRISIMA AUDIENCIA PROVINCIAL tenga por presentado y admita el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada y se le dé el trámite oportuno y SUPLICO A LA EXCELENTISIMA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJIB, que, con revisión de lo actuado en la causa, se acuerde revocar la Resolución recurrida, y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado o subsidiariamente otra más ajustada a Derecho, dicho sea con el debido respeto, y más beneficiosa para el acusado, aplicando el delito único y no continuado y la atenuante de consumo de alcohol y drogas de los acusados en el momento de los hechos, y aplicar en tal caso la pena inferior en dos grados, a la vista de los hechos que puedan declararse realmente probados por la Superioridad tras el examen del Recurso interpuesto.

CUARTO

Recurso de la procuradora Doña Esperanza Nadal Salom

Por parte de la procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom en nombre y representación de D. Roman, se presentó escrito de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

QUINTO

Traslado del recurso.

El día 9 enero de 2023 se dio traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes personadas.

SEXTO

Impugnación del Ministerio Fiscal.

Por parte del Ministerio Fiscal, se presentó escrito impugnando los recursos de apelación.

SEPTIMO

Incoación del Rollo de Sala.

Recibidas las actuaciones el día 19 de mayo de 2023 la Sala se declaró competente, y se procedió a la designación de Magistrado Ponente.

OCTAVO

Traslado a las partes a los efectos de la LO 4/23.

Por providencia dictada el día 19 de mayo se acordó dar audiencia al Fiscal a los efectos de que alegara acerca de los preceptos penales que resultarán de aplicación y fuesen más beneficiosos para el reo.

Por escrito presentado el 30 de mayo de 2023 el fiscal presentó escrito referente al traslado conferido.

Por providencia de 31 de mayo de 2023 se dio traslado del escrito del fiscal al resto de partes personadas.

NOVENO

-Señalamiento para deliberación y votación.

Por providencia dictada el día 19 de mayo de 2023, se deniega la celebración de vista y se señala para deliberación y votación el día 8 de junio de 2023 a las 10:30 horas.

Se acordó dejar sin efecto el señalamiento previsto para el día 8 de junio de 2023.

En fecha 24 de mayo de 2023 la procuradora Doña Esperanza Nadal Salom en nombre y representación de D. Roman presentó escrito interponiendo recurso de súplica contra la providencia de fecha 19 de mayo de 2023.

Por auto de fecha 19 de junio de 2023 se acordó estimar el...

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