ATS, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

Fecha del auto: 26/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 5163/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: Drv/Alp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5163/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en estos autos, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJM) de fecha 28 de septiembre de 2022 (R. 653/22), en proceso sobre derecho y cantidad que inadmitió el recurso de suplicación interpuesto por D. Teofilo.

SEGUNDO

Por la letrada Dª Rocío Paredes Rodríguez en nombre y representación de D. Teofilo se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina (RCUD) frente a la anterior sentencia. En su escrito de interposición y como cuestión previa, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 233 de LRJS, la incorporación de varias sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid y sentencia del TSJM.

TERCERO

Por Providencia de 17 de mayo de 2023, se inició el trámite previsto en el art. 233 LRJS.

CUARTO

Por el letrado D. Fernando Izquierdo Monllor, en nombre y representación de Groundforce Madrid 2015 UTE, Iberhandling SA y Globalia Handling SA se presentaron alegaciones a la aportación de los documentos solicitando se rechace dicha aportación. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que la incorporación de los documentos debe ser desestimada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El vigente art. 233 LRJS dispone la excepcional admisión de documentos en trámite de los recursos de suplicación o casación, respecto de "sentencia o resolución administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que -la parte- no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental". Disposición acorde a la doctrina seguida por la Sala desde la STS -de Pleno- 05/12/07 [rec. 1928/04], posteriormente fue seguida por gran número de resoluciones [así, SSTS 07/07/09 -rcud 2400/08-; 20/10/11 -rcud 225/11-; 11/10/11 - rev. - 64/10-; 16/11/12 -rco 236/11-; y 03/12/13 -rcud 354/12-. Y AATS de 11/11/14 -rcud 2819/14-; 16/02/15 -rcud 16/02/15-; 07/09/15 -rcud 2231/15-; 27/10/15 -rcud 1326/15-; y 27/10/15 -rcud 2412/15-], y que puede resumirse en la siguiente forma: "La admisión de dichos documentos viene ... condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia; b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso; y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala... ".

SEGUNDO

Criterios los precedentes que llevan a rechazar la aportación pretendida. En efecto, en el asunto actual, pretende la representación procesal del trabajador recurrente la incorporación de cuatro sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Madrid de fechas 22 y 30 de abril de 2022, así como sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de 2019 (rec 676/18), con el objeto de acreditar la alta litigiosidad y afectación general de la cuestión.

Así las cosas:

  1. las sentencias cuya aportación se interesa son muy anteriores a la propia resolución ahora recurrida en casación unificadora dictada por la Sala de lo Social de Madrid de 28 de septiembre de 2022, con lo que nada impedía su previa aportación en trámite de Suplicación, con lo que su actual presentación es extemporánea e inviable, conforme al referido art. 233 LRJS y la citada doctrina interpretativa.

  2. en todo caso, y sin perjuicio de lo que en su día resolvamos sobre la cuestión, en manera alguna dichas resoluciones se presentan decisivas por sí mismas para justificar el acceso al recurso de suplicación, habida cuenta de que conforme a nuestra doctrina, la afectación general ha de ser apreciada en los supuestos de efectiva de litigiosidad en masa y de las "características intrínsecas" de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores ( STS 03/10/03 -rcud. 1011/03-; ... 14/01/11 -rcud 1583/10-; 25/01/11 -rcud 1280/10-; 25/01/11 -rcud 1752/10-; y 08/03/11 -rcud 1555/10-).

  3. finalmente, y atendiendo a las ya referidas "características intrínsecas" de la cuestión enjuiciada, en todo caso merece destacarse que para la Sala IV, el "... nivel de litigiosidad que tendría que ponerse de manifiesto ... no puede acreditarse con meras referencias a que se han dictado algunas sentencias de suplicación y a que se han presentado otras demandas..." ( SSTS 05/10/11 -rcud 3637/10-; 27/04/17 -rcud 1903/14-). Siendo igualmente de resaltar a nivel casuístico que hemos rechazado la afectación general cuando son siete los recursos interpuestos, "cuya existencia no atribuye notoriedad al asunto en los términos que exige nuestra más reciente doctrina unificada" ( STS 21/01/08 -rcud 987/07-); que no puede apreciarse la notoriedad "por la presencia de otros ocho asuntos iguales de la misma empresa pendientes de recurso de suplicación" ( STS 26/02/08 -rcud 980/07-); o por dieciséis trabajadores reclamantes ( STS 15/01/08 -rcud 3020/06-); ni por ocho o nueve procedimientos judiciales, con interposición de siete recurso de casación ( STS 08/07/08 -rcud 989/07-); o por siete recursos de casación ( STS 21/08/08 -rcud 981/07-); o porque pendan en torno a diez recursos de casación ( STS 17/11/09 -rcud 3263/08-); o por varios, sin especificar su número ( STS 20/01/10 -rcud 3540/08-).

Por cuanto antecede, no ha lugar a la admisión de documentos solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la incorporación de documentos solicitada, procediéndose a la devolución de las sentencias aportadas. Continúe la tramitación del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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