STSJ Comunidad Valenciana 2315/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2315/2021

0 Recurso de Suplicación 1050/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001050/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002315/2021

En el recurso de suplicación 001050/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000520/2019, seguidos sobre despido indef‌inido no f‌ijo, a instancia de D. Jesús Manuel asistido por la Letrada Dª Mª Cuz Torres Molla, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dº Jesús Manuel, asistido y representado por la Letrada Dª María Cruz Torres Molla, frente a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, asistida y representada por el Letrado Dº Ramón Antón Alemany, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 30.06.2019, condenando a la demandada la readmisión del actor o al abono de la indemnización en la suma de 138.318,59 euros; opción que habrá de ejercitar la demandada en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución, mediante escrito o por comperencia ante la Secretaría de este Juzgado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Dº Jesús Manuel vino prestando servicios de manera ininterrumpida como abogado parael Instituto Nacional de Salud desde el 30.07.1987. En fecha 30.07.1987 se otorgó al Letrado poder para actuar en defensa y representación del citado organismo. El Instituto Nacional de Salud tenía competencias en materia de asistencia sanitaria pública hasta la fecha en que se hizo efectiva la transferencia de competencias en la materia a la Comunidad

Valenciana, de conformidad con la Ley 8/1987 de 4 de diciembre de la Generalitat Valenciana. SEGUNDO.- En fecha 1.12.1989 Dº Jesús Manuel y el Servicio Valenciano de Salud suscribieron contrato "para la prestación del servicio de asistencia letrada y defensa en juicio del Servicio Valenciano de Salud ante los Tribunales y Juzgados y cualquier jurisdicción en la provincia de Alicante, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1465/85, de 17 de julio". De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del citado contrato, la duración del mismo lo sería hasta el 31 de diciembre de 1.989. Terminada la vigencia del citado contrato, las partes, mediante documento suscrito en fecha 2.01.1990, procedieron a suscribir nuevo contrato "para la prestación de los servicios a que se ha hecho referencia", de con el pliego de cláusulas administrativas particulares, acordando "resolver el contrato que, con fecha 1 de diciembre de 1.989 suscribieron para la prestación de asistencia letrada y defensa en juicio al Servicio Valenciano de Salud en la provincia de Alicante". El contrato, que obra unido a autos y cuyo contenido se da por reproducido, suscrito en fecha 2.01.1990 entre Dº Jesús Manuel y el Servicio Valenciano de Salud tiene por objeto "que D. realice la defensa en los términos expuestos en la cláusula 2ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares" (que obra unido a autos y cuyo contenido se da por reproducido), pactando las partes, en la cláusula segunda que "la ejecución del contrato, se realizará conforme a los usos habituales en la práctica procesal de nuestro ordenamiento jurídico, obligándose el adjudicatario a cumplir las instrucciones generales emanadas de la Asesoría Jurídica, sin que ello suponga, en ningún caso, interferencia de la dirección de los asuntos concretos. No se producirán transacciones ni conciliación en los asuntos encomendados, ni desistimientos de las acciones o recursos que se entablen a nombre del S.V.S., sin autorización de la Asesoría Jurídica". En la cláusuka tercera del contrato, las partes pactan: "El adjudicatario se compromete a ejercitar los recursos que sean procedentes contra las providencias, autos o sentencias que lesionen los derechos e intereses del Servicio Valenciano de Salud, mientras no obtenga de la Asesoría Jurídica de este Organismo autorización en otro sentido". En la cláusula 4ª se pacta: "El plazo de ejecución de este contrato se f‌ija hasta el 31 de diciemrbe de 1990, si bien se podrá prorrogar por años naturales, sin que dicha prórroga pueda suponer una duración total del contrato, superior a tres años, incluido el período inicial". En la cláucula quinta se pacta: "El adjudicatario vendrá obligado en el momento de la f‌inalización del presente contrato, por cualquier causa, a la entrega al Servicio Valenciano de Salud, de todos lso expedientes y documentación que obren en su poder, dicha entrega se efectuará con independencia del momento procesal en que se encuentren los expedientes". En la cláusula 8ª se pacta: "El pago de los servicios realizados se efectuará mediante la presentación de minutas, las cuales se sujetarán a los siguientes precios, que incluyen todo tipo de impuestos y especialmente el I.V.A. vigente en la fecha de la oferta (...)". TERCERO.-En fecha 9.04.1990 por el Servicio Valenciano de Salud se otorgó poderes de representación, nombrando como apoderados en la provincia de Alicante a Dº Jesús Manuel y Dº Andrés, entre otros, con las facultados de comparecer como actor, demandado, litisconsorte, tercero o coadyuvante, ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Juntas, Jurados, etc, de la jurisdicción civil, penal, administrativa, contenciosa y económico-administrativa, social, laboral, tributaria, etc, celebrar juicios y actos de conciliación, etc (el citado poder obra unido a autos y su contenido se da por reproducido). CUARTO.- En fecha 30.12.1993, por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana se acordó "Habilitar al Letrado D. Rafael Francisco Ibáñez Poveda para que represente y def‌ienda a la Adminisatración de la Generalidad Valenciana ante los órganos judiciales de las jurisdicciones civil y penal que radiquen en las ciudades de Alicante, Denia y Villajoyosa". QUINTO.- En fecha 22.03.1994, por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana se acordó "Habilitar al Letrado D. Rafael Francisco Ibáñez Poveda para que represente y def‌ienda a la Generalidad Valenciana ante los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en que aquélla sea parte". SEXTO.- En fecha 22.12.1999, por el Subsecretario para los recursos de sanidad de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana se emitieron "Instrucciones sobre los Letrados Apoderados y sus honorarios profesionales" (obran unidas a autos y su contenido se da por reproducido), indicando que "El elevado volumen de asuntos contenciosos en los que interviene el Servicio Valenciano de Salud y su continuo incremento así como la imposibilidad de cubrir las necesidades que ello origina con la actual dotación de funcionarios Letrados, hace necesario el mantener, por el momento, los servicios de los Letrados apoderados, mediante el correspondiente arrendamiento, a f‌in de garantizar la adecuada defensa en juicio de los intereses del Servicio Valenciano de Salud. Dado que los servicios de estos Letrados apoderados requieren una compensación específ‌ica acorde con lo establecido por la Organización Colegial, se hace preciso determinar los honorarios profesionales a satisfacer, aplicando la máxima reducción posible. Por lo expuesto y en uso de las facultades dimanantes del Acuerdo del Consejo de Administración de 22-4-88 resuelvo dictar las siguientes instrucciones: 1.- Los Letrados-apoderados informarán periódicamente al Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del S.V.S. sobre los asuntos contenciosos en los que intervengan, aun cuando el Letrado Jefe pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto que estime pertinente y todo ello sin perjuicio de la superior dependencia y coordinación del Gabinete Jurídico de Presidencia de la Generalidad de conformidad con el art. 33 delk Decreto 236/1991 de 4 de diciembre. 2.- Los Letrados-apoderados liitarán su actuación al orden jurisdiccional laboral y a los procedimientos cuyo objeto es el resarcimiento de deudas por asistencia sanitaria prestados en Instituciones Sanitarias del S.V.S. El conocimiento de asuntos distintos de los previstos

en el párrafo anterior deberá ser encomendado expresamente por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del S.V.S." En el punto 3. se f‌ijan los honorarios profesionales, indicando que "En todo caso, está excluida la compensación de gastos en concepto de desplazamiento, dietas y alojamiento". En el punto 4 se indica que "El pago de los servicios realizados se efectuará previa presentación de las minutas, junto con copia de la sentencia o documento que acredite la participación del Letrado en las correspondientes diligencias judiciales (...)". En fecha 25.01.2000 se emite instrucción por la subsecretaria para los recursos de sanidad, por la que se actualizan los honorarios profesionales a percibir por los Letrados habilitados para la representación y defensa de la Generalitat Valenciana, área de sanidad ante la jurisdicción social (obra unida a autos y su contenido se da por reproducido). SÉPTIMO.- Dº Jesús Manuel ha venido prestando servicios de manera ininterrumpida desde el año 1987 para el Instituto Nacional de Salud.Desde el inicio de la prestación de servicios a Dº Jesús Manuel se le asignaban mensualmente los procedimientos de los que se tenía que hacer...

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