STSJ Comunidad Valenciana 2785/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2785/2020
Fecha14 Julio 2020

1 Recurso de suplicación 3060/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003060/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002785/2020

En el recurso de suplicación 003060/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000150/2019, seguidos sobre gran invalidez, a instancia de D. Maximo, asistido por el letrado D. Diego Pardo Juan,contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la partte demandada SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por D. Maximo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez,derivada de enfermedad común, y revocando la resolución administrativa impugnada, debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía de 1.097,15 euros mensuales con el complemento de Gran Invalidez en la cuantía de 884,38 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 04/10/2018.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante: I. El actor, nacido el NUM000 /1954, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social y en la fecha del hecho causante se encuentra jubilado anticipadamente desde el año 2015 al amparo del RD 1539/2003 de 5 de diciembre por el que se establecen coef‌icientes reductores de la edad de jubilación a favor de trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía. II. La profesión

habitual es: VENDEDOR DE CUPÓN. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. El 04/10/2018, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "RETINOSIS PIGMENTARIA LIGADA AL CROMOSOMA X DOMINANTE EN ESTADIO TERMINAL (MAR 16)" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "AV 03 AO.CV ESCOTOMA PRÁCTICAMENTE TOTAL AMBOS OJOS (MAR 16) PATOLOGIA VISUAL ANTERIOR AL INICIO DE SU ACTIVIDAD LABORAL EN LA ONCE, (TRABAJO ADAPTADO A SU DISCAPACIDAD VISUAL). SIN AGRAVACIÓN SIGNIFICATIVA QUE IMPIDA LA REALIZACIÓN DE LS FUNCIONES DE SU PROFESIÓN HABITUAL " y propone la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.II. El 05/10/2018 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a def‌initiva la propuesta. TERCERO. -Circunstancias clínicas: I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: RETINOSIS PIGMENTARIA LIGADA AL CROMOSOMA X DOMINANTE EN ESTADIO TERMINAL (MAR 16) II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: AV 03 AO.CV ESCOTOMA PRÁCTICAMENTE TOTAL AMBOS OJOS (MAR 16) PATOLOGIA VISUAL ANTERIOR AL INICIO DE SU ACTIVIDAD LABORAL EN LA ONCE, (TRABAJO ADAPTADO A SU DISCAPACIDAD VISUAL). SIN AGRAVACIÓN SIGNIFICATIVA QUE IMPIDA LA REALIZACIÓN DE LS FUNCIONES DE SU PROFESIÓN HABITUAL RESOLUCIÓN: PATOLOGÍA PREVIA A INICIO DE ACTIVIDAD EN LA ONCE CONSTA EN IMS DE 20/02/2018 PREJUBILADO DESDE EL 21/07/2015 JUBILADO DE LA ONCE DESDE 2015 CON 21 AÑOS COTIZADOS EN LA OCUPACIÓN DE VENT DEL CUPÓN. establece el IMS en sus conclusiones lo siguiente:AV 03 AO.CV ESCOTOMA PRÁCTICAMENTE TOTAL AMBOS OJOS (MAR 16). CUARTO.- Base reguladora: La base reguladora de la incapacidad absoluta, derivada de enfermedad común, asciende a 1.097,20 euros mensuales y para la Gran Invalidez un complemento de 884,38 euros y fecha de efectos de 04/10/2018. QUINTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa: En fecha 26/11/2018, el actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima mediante resolución de fecha de salida de 10/12/2018. ".

TERCERO

Que en fecha 2 de septiembre de 2019 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: "SE Acuerda: Procede rectif‌icar el fallo de la Sentencia dictad, quedando del tenor literal siguiente: Que, estimando la demanda formulada por D. Maximo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al acotr en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, y revocando la resolución administrativa impugnada, debo condenar y coindeno a la entidad gestora a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía de 1.097,15 euros mensuales con el complemento de Gran Invalidez en la cuantía de 884,38 euros mensuales, más los incrementos legales...

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