STSJ Aragón 583/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución583/2023

Sentencia número 000583/2023

Rollo número 447/2023

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a once de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 447 de 2023 (Autos núm. 355/2022), interpuesto por la parte demandante Dª Adoracion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 3 de abril de 2023 siendo demandados AYUNTAMIENTO DE TERUEL y Dª Agueda, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre Despido y Derechos Fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Adoracion contra Ayuntamiento de Teruel y Doña Agueda, sobre despido y Derecho Fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 3 de abril de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Adoracion, frente al AYUNTAMIENTO DE TERUEL y a Dª. Agueda, tanto la pretensión principal de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales con indemnización de daños morales; como la pretensión subsidiaria de improcedencia; y en consecuencia, declaro que el despido de la trabajadora con efectos del 20 de noviembre de 2022, es ajustado a derecho y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Adoracion, con DNI nº NUM000 comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la administración demandada en fecha 25 de marzo de 2020 en virtud de contrato temporal " de interinidad" para sustituir a la trabajadora Dª. Agueda NIF NUM001, con derecho a reserva del puesto de trabajo, como trabajadora social grupo 2, a tiempo completo (37.5 h) en el centro de trabajo ubicado en el Centro municipal de Servicios sociales en la C/ Yagüe de Salas nº 16 de Teruel. Su salario bruto mensual es de 2.694 euros incluida prorrata de pagas extras. (Contrato de trabajo temporal: doc. 3 acompañado a la demanda y Avantius 35; Decreto de alcaldía de cese: doc. 2 acompañado a la demanda y Avantius 43; hojas salariales de

septiembre y octubre de 2022: docs. 1 y 2 de actora; certif‌icado de empresa: doc. 3 de actora; Nóminas: doc. 3 de Ayuntamiento; conformidad con categoría, antigüedad y salario).

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado, representación legal de los trabajadores. (Hecho no controvertido, admitido en hecho decimocuarto de la demanda).

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Teruel BOP Teruel 16/3/2005 y modif‌icación del Convenio, BOP TE Número 173 12 de septiembre de 2006. (Hecho no controvertido; cláusula séptima del contrato de trabajo temporal: doc. 3 acompañado a la demanda; convenio: doc. 1 de trabajadora Sra. Agueda, doc. 2 de Ayuntamiento; convenio y modif‌icación: doc. 4 y 5 de actora).

CUARTO

Por Decreto de alcaldía nº 191/2008 de 11 de febrero de 2008 se procedió a contratar a la Sra. Dª. Agueda que se encontraba en la nº NUM002 de la bolsa de trabajadores sociales, con carácter laboral interino, como trabajadora social. La duración de tal contrato quedaba vinculada a la suspensión del contrato de trabajo de Dª. Erica, en el caso de que no se produjera la reincorporación de la Sra. Erica, el contrato de interinidad quedaría vinculado a la provisión def‌initiva del mismo el correspondiente proceso selectivo. Los efectos económicos y administrativos son del 4 de febrero de 2008. (Decreto de alcaldía nº 191/2008: Avantius 21).

En fecha 16 de mayo de 2018 se dictó sentencia nº 87/18 por el Juzgado de lo social nº 1 de Teruel, recaída en el procedimiento 55/18, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la Sra. Agueda reconociendo el derecho de la Sra. Agueda a la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija del Ayuntamiento de Teruel desde el 4 de febrero de 2008. Por Decreto de Alcaldía 1.500/2018 de 4 de junio de 2018, se decreta proceder a la ejecución en los términos establecidos en la sentencia nº 87/2018 de 16 de mayo, procediendo a reconocer el derecho de la Sra. Agueda a la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija del Ayuntamiento de Teruel desde el 4 de febrero de 2008. (Decreto de Alcaldía 1.500/2018 de 4 de junio de 2018: Avantius 22; sentencia aportada a título ilustrativo por Ayuntamiento).

La Sra. Agueda ha venido compartiendo despacho profesional durante 10 años con la trabajadora social Dª. Josef‌ina, organizándose el trabajo entre ambas cuando debían realizarse entrevista con usuarias, saliendo del mismo en entrevista complejas, o comunicando a las usuarias que la trabajadora que igualmente estaba en el despacho, era también trabajadora social, quedando garantizada la conf‌idencialidad. (Interrogatorio Sra. Agueda ; todos los testigos que deponen en el acto).

QUINTO

Por Providencia de 12 de febrero de 2020 dictada por al Concejal de personal y Servicios Generales Sra. Lucía, se acuerda instruir expediente administrativo para proceder previo informe de la Intervención Municipal, a la contratación de 1 trabajador social, con carácter laboral temporal, siendo el contrato a suscribir el de interinidad, adscrito al Centro municipal de SS. se acuerda aplicar para la selección del referido trabajador, se atenderá a la Bolsa de trabajo de Trabajadores sociales existente el día de la fecha en este Ayuntamiento, creada mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia nº 2795/2016 de 25 de noviembre. (Providencia: Avantius

29).

En fecha 13 de febrero de 2020 se emitió informe-propuesta por el técnico de Administración General D. Segundo relativo a la contratación con carácter temporal en la modalidad de interinidad, de 1 trabajador social adscrito al Centro municipal de Servicios sociales (expediente administrativo nº 675/2020) por el que se propone:

(Informe-propuesta por el técnico de Administración General: Avantius 30)

Por resolución de 17 de enero de 2020 la Sra. Agueda fue nombrada " funcionaria en práctica s" a partir del 25 de febrero de 2020. (Hecho no controvertido; Solicitud de suspensión de 16/11/2020: Avantius 23; BOA de 16/11/20, ORDEN HAP/1094/2020, de 28 de octubre, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales; interrogatorio de Sra. Agueda : doc. 14 de actora).

Por Decreto de alcaldía 459/2020 se le concedió " licencia de estudios " por el tiempo que duraran las prácticas. (Solicitud de suspensión de 16/11/2020: Avantius 23; Interrogatorio de Sra. Agueda ).

En fecha 26 de febrero de 2020 se emitió informe de f‌iscalización siendo este favorable en los términos del mismo informe que se da pro reproducido. (Informe de f‌iscalización: Avantius 31).

En fecha 3 de marzo de 2020 por parte de la Unidad de PERSONALY SERVICIOS GENERALES se emite la siguiente propuesta: " Primero.- Proceder a la contratación de 1 Trabajador Social, adscrito al Centro Municipal de Servicios Sociales, con carácter laboral temporal, a tiempo completo y bajo la modalidad contractual de interinidad, hasta la reincorporación al puesto de trabajo de Dª. Agueda o, en su caso, porque dicha plaza fuese ocupada por trabajador con carácter laboral f‌ijo, o se procediera a su amortización. Segundo.- Aplicar

para la selección del citado puesto la bolsa de trabajo creada mediante Decreto de la Alcaldía - Presidencia nº

2.795/2016, de fecha 25 de noviembre." (Propuesta de expediente 675/2020 de 3/3/2020: Avantius 32).

Por diligencia extendida por el Departamento de Personal y Servicios Generales, de fecha 13 de marzo de 2020, quedan ref‌lejados los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo que han sido requeridos al efecto, donde f‌igura que Dª. Adoracion acepta el puesto de Trabajadora Social adscrita al Centro Municipal de Servicios Sociales

. (Diligencia referida en Decreto de Alcaldía: Avantius 33)

Por Decreto de Alcaldía se resuelve: " Primero.- Proceder a la contratación de 1 Trabajador Social, adscrito al Centro Municipal de Servicios Sociales, con carácter laboral temporal, a tiempo completo y bajo la modalidad contractual de interinidad, hasta la reincorporación al puesto de trabajo de Dª. Agueda o, en su caso, porque dicha plaza fuese ocupada por trabajador con carácter laboral f‌ijo, o se procediera a su amortización. Segundo.-Aplicar para la selección del citado puesto la bolsa de trabajo creada mediante Decreto de la Alcaldía -Presidencia nº 2.795/2016, de fecha 25 de noviembre". (Decreto de Alcaldía: Avantius 33)

Por Decreto de Alcaldía 795/2020 se resuelve: " Primero.- Proceder por los motivos señalados en el expositivo, a la contratación de Dª. Adoracion, como Trabajadora Social, con carácter laboral temporal, siendo el contrato a suscribir el de interinidad, hasta la reincorporación al puesto de trabajo de Dª. Agueda o, en su caso, porque dicha plaza fuese ocupada por trabajador con carácter laboral f‌ijo, o se procediera a su amortización. La contratación tendrá efectos económicos y administrativos de fecha 25 de marzo de 2020. Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a la interesada, Sra. Directora del Centro Municipal de...

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