STSJ Comunidad de Madrid 521/2023, 8 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 521/2023 |
Fecha | 08 Junio 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0039743
Procedimiento Recurso de Suplicación 146/2023
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 485/2021
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 521/23-F
Ilmos/as. Srs./as.
DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid, a 8 de junio de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 146/2023 formalizados por el letrado DON CARLOS VIGENTE CAMPOS TARANCÓN, en nombre y representación de SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROSER); por la letrada DOÑA CRISTINA GODOY CORTÉS, en nombre y representación de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) y por el ABOGADO DEL ESTADO por la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE (AEPSAD), dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia número 238/2022 de fecha 30 de mayo, complementada por auto de fecha 6 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, en los autos
número 485/2021, seguidos a instancia de DOÑA Angelina, frente a las recurrentes y a BIOMEDRED, S.L., por cesión ilegal, derecho y cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
I.- La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la citada Ley 28/2006, de 18 de julio.
El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Entre las funciones que tiene asignado dicho organismo se encuentran:
a) Definir y desarrollar las políticas estatales de protección de la salud en el deporte, de modo especial la lucha contra el dopaje y la investigación en ciencias del deporte.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada
con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.
c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas
de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos.
d) Establecer la planificación, habilitación de personal, realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas
y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 de la citada
Ley Orgánica.
f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados o por las Federaciones o entidades internacionales
competentes, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje y correspondan al ámbito de competencias
de las referidas entidades antidopaje.
g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes públicos con competencias relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Agencia, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y normas
correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. O en cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.
i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre sobreseimiento o la
sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos probados que ésta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas practicadas, que sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores.
j) Emitir informe preceptivo en los supuestos de reducción del período de suspensión de la licencia federativa por colaboración del deportista en los términos previstos en el artículo 36 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio .
k) Elaborar el Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 41 a 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y expedir la tarjeta de salud del deportista.
l) Establecer un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa de productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva, así como un programa de control
de la venta y comercialización de estos productos por internet u otros medios de venta electrónica, en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del
Estado.
m) Crear, junto con las Comunidades Autónomas, un sistema de información acerca de la protección de la salud y lucha contra el dopaje en los términos previstos en el artículo 63 de
la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
n) Promover, gestionar, dirigir y realizar actividades de investigación científica, valorización y transferencia de conocimiento asociados a la práctica deportiva, a la aplicación de la actividad deportiva en el tratamiento y prevención de las enfermedades y a la lucha contra el dopaje, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, en el marco de los planes estatales de investigación; y en colaboración con las Comunidades Autónomas y con otros agentes u organismos de investigación nacionales o internacionales, en el marco de sus respectivas competencias.
ñ) Conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.
o) Establecer convenios de colaboración con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; Financiación de proyectos científico-técnicos singulares; Formación de personal científico y técnico; Divulgación científica y tecnológica; Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e
innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.
p) Realizar actividades educativas, formativas, de sensibilización, divulgación y publicación sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas. En particular, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje.
q) Representar a la Administración...
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