STSJ Cataluña 3772/2023, 13 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 3772/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2022 - 8022309
mmm
Recurso de Suplicación: 7663/2022
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS
En Barcelona a 13 de junio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3772/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 5/10/2022 dictada en el procedimiento nº 268/2022 y siendo recurridos SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, en interés de afiliada Dª. Eulalia, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de cantidades y derechos derivados de contrato de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5/10/2022 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA, en interés de la afiliada Eulalia, debo condenar y condeno a la empresa demandada FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ a abonar a dicha trabajadora la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.582,92 EUR), suma que se incrementará con el interés previsto en el art. 576 de la LEC.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Eulalia está afiliada al Sindicat Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e interés de la misma (folios 7 vlto y 8).
Eulalia, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació DIRECCION000 ( Hospital de DIRECCION001 ) en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 1-6- 2015, teniendo reconocida la categoría profesional de facultativa, grupo profesional I AS-TGS N.III. (hecho conforme).
En su actividad cotidiana como médico viene obligada a prestar servicios los festivos, sábados y/o domingos programados y, además, obligada a realizar guardias presenciales y de localización según una programación establecida al inicio de cada anualidad, si bien este calendario teórico puede experimentar algunas alteraciones (no controvertido).
Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el II Conveni col·lectiu de treball dels hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental, concertats amb el Servei Català de la Salut (conveni SISCAT). ( no controvertido)
La retribución que percibe la trabajadora se compone de diversos conceptos. Se repiten cada mes, por el mismo importe: el salario base, antigüedad, complemento atención programada, comple. S.I.P.D.P, plus responsabilidad y plus desenvolvimiento profesional. Se repiten cada mes, por importe desigual: guardias laborables, guardias domingos y/o guardias sábados y/o guardias festivos ( nóminas de los folios 73 a 85).
Por acuerdo de Mutua Asepeyo se reconoce que la Sra. Eulalia se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo, con abono del subsidio por esta contingencia mientras dure la suspensión del contrato de trabajo, con una cuantía equivalente al 100% de la base correspondiente, a razón de 135,67 eur diarios, a percibir desde el 4-6-2021 ( folio 55).
El salario percibido por la trabajadora en mayo 2021, mes anterior a la baja médica, incluyendo guardias en días laborables y guardias en domingos, y excluyendo únicamente el complemento plus vacaciones, asciende a 5.799,89 eur brutos (nómina de mayo 2021 -folio 85-).
La trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT), por riesgo durante el embarazo, del 4 de junio de 2021 hasta el 27 de septiembre de 2021.
Durante dicho período la empresa ha abonado a la trabajadora las siguientes cantidades brutas en concepto de complemento por riesgo durante el embarazo: (nóminas de los folios 56 a 60)
Junio 2021 349,78 eur
Julio 2021 207,28 + 45,70 eur
Agosto 2021 252,97 eur
Septiembre 2021 349,78 eur
Con motivo del nacimiento de su hijo el día NUM001 -2021, el INSS reconoció a la trabajador el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto, con fecha de inicio el NUM001 -2021 hasta el 17-1-2022 ( folios 61 y 62).
Durante dicho período la empresa ha abonado a la trabajadora las siguientes cantidades brutas en concepto de complemento de maternidad:
(nóminas de los folios 63 a 67)
Septiembre 2021 39,26 eur
Octubre 2021 256,91 eur
Noviembre 2021 392,58 eur
Diciembre 22021 256,91 eur
Enero 2022 73,71 eur
En el período de junio 2020 a mayo 2021 la trabajadora ha percibido en concepto de guardias (laborables, en sábados, domingos, festivos, exceso guardias) las cantidades siguientes, que representan una media mensual de 1.475,30 eur ( nóminas de los folios 42 a 53).
Junio 2020 1.959,56 eur
Julio 2020 1.036,59 eur
Agosto 2020 978,28 eur
Septiembre 2020 1.245,68 eur
Octubre 2020 1.221,67 eur
Noviembre 2020 1.614,32 eur
Diciembre 2020 1.295,00 eur
Enero 2021 2.135,00 eur
Febrero 2021 1.486,07 eur
Marzo 2021 1.695,16 eur
Abril 2021 1.695,16 eur
Mayo 2021 1.341,15 eur
Total 17.703,64 / 12 meses = 1.475,30 eur mensuales de media.
En fecha 9-8-2021 la trabajadora entregó en la empresa el siguiente escrito: (folio 68)
"Em poso en contacte amb vostès en relació al complement que m'estan abonant durant la situació de suspensió del contracte per risc durant l'embaràs en la qual romanc des del 4-6-2021.
El art. 53 del conveni col·lectiu (...)
Malgrat això, no m'estan complementant fins al 100% de les retribucions fixes i periòdiques que vaig percebre en el mes anterior a aquell en que va tenir lloc la incapacitat.
Per això els demano que procedeixen a l'abonament, amb efectes del 4-6- 2021, del complement al que fa referencia l'art. 53 del Conveni, el càlcul del qual haurà d'incloure les retribucions fixes i periòdiques que vaig percebre el mes (maig 2021), incloent les hores de guàrdia realitzades aquell mes i fins que finalitzi el permís de maternitat que estic gaudint actualment".
En fecha 5-1-2022 la trabajadora entregó en la empresa el siguiente escrito: (folio 69)
"Em poso en contacte amb vostès en relació al complement que m'estan abonant durant la situació de permís de maternitat ( art. 48.4 ET) en la qual romanc des del 28-9-2021 fins el 17-1-2022.
El art. 54 del conveni col*lectiu (...)
Malgrat això, no m'estan complementant fins al 100% de les meves retribucions en tant que no integra la mitjana de les guàrdies realitzades els 12 mesos previs.
Per això els demano que procedeixen a l'abonament, amb efectes del (28- 9-2021), del complement al que fa referencia l'art. 54 del Conveni, el càlcul del qual haurà d'incloure la mitjana de guàrdies realitzades prèviament".
El 13-5-2022 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de cantidad, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 7-6-2022 (folio 23 vlto)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Figueres se ha seguido procedimiento sobre reclamación de cantidad (Autos 268/2022), a instancia del Sindicat Metges de Catalunya en interés de Dª Eulalia contra la Fundació DIRECCION000 (Hospital de DIRECCION001 ), el en que se ha dictado sentencia de fecha 5-10-2022 estimando la demanda y condenando a la demandada a pagar a la trabajadora la cantidad total de 10.582,92 euros en concepto de diferencias en el complemento de la prestación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo en el periodo 4-6-2021 a 27-9-2021, y en el complemento de la prestación de maternidad en el periodo 28-9-2021 a 17-1-2022.
En dicha sentencia, y en aplicación de lo dispuesto en artículo 53 del II Convenio Colectivo de trabajo de Hospitales de Agudos Centros de atención primera, Centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut (SISCAT), se considera que para el cálculo del complemento de prestación de incapacidad temporal, del periodo 4-6-2021 a 27-9-2021, debe tenerse en cuenta lo percibido por la trabajadora por guardias médicas (jornada complementaria de atención continuada) en el mes anterior al
inicio de la baja médica (mayo de 2021), de lo que resultan unas diferencias de 5.038,69 euros. También se considera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del citado Convenio, que, para el cálculo del complemento de la prestación de maternidad, del periodo 28-9-2021 a 17-1-2022, debe tenerse en cuenta el promedio de lo percibido por la trabajadora en concepto de guardias médicas, en el año anterior al inicio de la baja médica (4-6-2021), del que resulta unas diferencias de 5.544,23 euros.
Frente a dicha sentencia, la parte demandada formula el presente recurso de suplicación, en el que alega dos motivos, amparados en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revocación de la...
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