STSJ Canarias 536/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución536/2023
Fecha22 Junio 2023

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001102/2022

NIG: 3803844420220000208

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000536/2023

Proc. origen: Conf‌licto colectivo Nº proc. origen: 0000051/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Graciela ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrido: SOCIEDAD DE DISTRIBUCION COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS S.L.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001102/2022, interpuesto por Dña. Graciela, frente a Sentencia 000282/2022 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000051/2022-00 en

reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Graciela, en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo demandado/a D./Dña. SOCIEDAD DE DISTRIBUCION COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 16 de mayo de 2023, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El ámbito subjetivo y territorial del conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de los/las trabajadores/as que,prestan servicio en la isla de Tenerife en las tiendas ubicadas en los Aeropuertos. SEGUNDO.-Canariensis SL estuvo cerrada los meses de abril, mayo y junio de 2020. TERCERO.- Los meses de abril, mayo y junio de 2021 no se percibió productividad por los trabajadores afectados. CUARTO.-Las condiciones de trabajo se rigen por el convenio colectivo del sector del comercio de Canariensis SL. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Comité de Empresa de Canariensis SL, representada y asistida por el letrado Don Carlos Berástegui Afonso, frente a Canariensis SL representada y asistida por el letrado Don Luis Tallo Cabrera y, en su consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos vertidos de contrario.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Graciela, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La actora recurre recurre al amparo de lo establecido por el artículo 193.c)de la LRJS alega la infracción del artículo 31 del convenio colectivo de empresa y del articulo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación al principio in dubio pro operario. Señala que nos encontramos ante un operación de división, sino de pura comparación entre meses naturales de años consecutivos y en donde lo importante es comparar los incrementos producido entre el mes del año natural anterior y el mes del año natural posterior. Indica que el precepto establece que si la productividad no se incrementa o se incrementa sólo hasta un 4,99 no se abona ninguna cantidad, lo que sensu contrario signif‌ica que incrementos superiores, per se, generan productividad con independencia de que la facturación realizada en el año anterior sea cero, y que la interpretación realizada por el juzgador determina una situación no querida por el convenio como es retribuir los incrementos de productividad, pues por mucho que se hubiera facturado o producido en el año 2021 siempre hubiera dado un resultado cero y por tanto sin obligación empresarial de retribuir la productividad.

El artículo 31 del Convenio colectivo de empresa publicado en BOC de 14 de octubre de 2013 establece:" Retribución variable.

El sistema de retribución variable que establece este convenio es de aplicación a todo el personal contratado con anterioridad a la f‌irma de este convenio, devengándose a partir de esta última fecha y produciéndose el primer percibo a partir de la nómina inmediatamente siguiente al mes de la f‌irma del convenio. En el caso del personal contratado posteriormente a la f‌irma de este convenio, tendrán derecho a la percepción de este concepto una vez transcurrido el primer año de contrato en las mismas condiciones que el resto del personal.

  1. Retribución variable de Vendedores.

La retribución variable la integran dos conceptos.

1) Incentivo por "ventas colectivas-productividad".

2) Incentivo por "ventas individuales-comisiones"

  1. - La Productividad es un incentivo que podrá signif‌icar una retribución personal adicional para el trabajador de hasta un 20,5% del salario anual de Tablas dividido entre 12 mensualidades que le resulte de aplicación. Para su cuantif‌icación se atenderá a la diferencia de productividad colectiva, entre el mes del año en curso y el mismo mes...

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