STSJ Comunidad de Madrid 646/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución646/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0073764

Procedimiento Recurso de Suplicación 1382/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 801/2021

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 646-23

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 30-6-23, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1382-22, interpuesto por DÑA. Regina contra la sentencia de fecha 21-9-22 dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 801-21, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado 1º.- La benef‌iciaria nació el NUM000 de 1971, encontrándose en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Hecho probado 2º.- Por resolución de 20 de Abril de 2021 fue declarada no afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para su of‌icio habitual de Comercial.

Precedió Dictamen Propuesta del EVI de fecha 19 de Abril en que se objetiva el siguiente cuadro secular: Iq. Artrodesis cervical C4-C7 en Julio de 2019. Iq. Laminectomía

L4-L5. Artrodesis en febrero de 2020 Cuadro que se considera no constitutivo de Incapacidad permanente en la actualidad.

En Informe de Evaluación de Incapacidad se af‌irma la posibilidad de limitación para actividades de sobrecarga axial en particular de segmentos afectos como manejo de cargas y movimientos repetitivos de f‌lexo extensión de tronco y/o bipedestación prolongada, posturas forzadas mantenidas.

Hecho probado 3º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 9 de Junio de 2021 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 6 de Julio de 2021.

Hecho probado 4º.- La base reguladora mensual de la pensión postulada asciende a 1.544,74 euros por las bases de cotización correspondientes al periodo Diciembre de 2013 a Febrero de 2021.

Hecho probado 5º.- El cuadro de secuelas padecido por la benef‌iciaria se concreta en:

COLUMNA CERVICAL: paciente intervenida en tres ocasiones de hernias discales.

Ultima intervención en Julio de 2019 para recolocar prótesis. Dolor irradiado a miembro superior izquierdo. Mareos ocasionales. Tras intervención en cervicales, EMG de 20 de Diciembre de 2019 radiculopatía crónica C7 de intensidad moderada y sin signos de actividad

COLUMNA LUMBAR: Intervenida por laminectomía en Febrero de 2020 L4-L5.

Artrodesis. Evolución tórpida. En valoración retirada de artrodesis lumbar. Dolor irradiado a Miembro inferior izquierdo. Parestesias, disestesias, bloqueo lumbar.

A la exploración, marcha autónoma independiente, posible gesto Puntas y Talones con maniobras de estiramiento radicular negativas y fuerza global conservada. Balance articular dorsal limitado a dedos-suelo alcanza rodillas, Balance articular cervical muy limitado en rotación izquierda y f‌lexión bilateral.

Episodio superado de disfonía y antecedente de intervención por displasia en cuerdo vocal en 2018

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Regina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, en su virtud, absolver a éste de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa conf‌irmación de la resolución administrativa de 20 de Abril de 2021.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16- 12-22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-6-23 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en esta sede consiste en determinar si las dolencias que padece la actora, nacida el NUM000 de 1971, cuya profesión habitual es la de comercial, se encuadra o no dentro de los grados de incapacidad permanente absoluta o total solicitados en su demanda y que reitera ahora en suplicación.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid de 21 de septiembre de 2022 sustenta la desestimación básicamente en que las patologías que sufre en columna cervical y lumbar, atendiendo a los requerimientos de su profesión habitual, y siguiendo la guía profesional del INSS, no alcanzan por su grado funcional la relevancia necesaria para encuadrarlas en dichos grados de incapacidad postulados:

" Respecto de la afectación en columna cervical entendemos que se incardinan en el expresado grado funcional 2 que se def‌ine por una sintomatología frecuente, agravada en ocasiones y que precisa habitualmente tratamiento, el cual compensa la clínica y tanto la exploración física como las pruebas complementarias se encuentran moderadamente alteradas, detectándose en el EMG radiculopatía de carácter leve, pudiendo ser causa de IP para actividades de muy importantes requerimientos sobre la columna cervical o con exigencias concretas como es el caso de los conductores que presentan síntomas de insuf‌iciencia vertebrobasilar. No hay constancia de tales síntomas de insuf‌iciencia. La única discrepancia con este cuadro del que presenta la benef‌iciaria es que la radilucopatía es moderada y no leve. Aún con ello, no llegaría al grado funcional 3 que requiere hallazgos patológicos moderado-severos. La consideración de este grado 3 tampoco afectaría la consideración de la IP, pues este grado funcional determina limitación para las actividades que requieran sobrecarga sobre sobre el segmento cervical.

Respecto del padecimiento lumbar lo incardinamos igualmente en el grado funcional 2 que se def‌ine por Sintomatología frecuente, agravada en ocasiones y que precisa habitualmente tratamiento que compensa la clínica y la exploración física y pruebas complementarias con alteraciones de grado leve-moderado, pudiendo ser causa de IP para actividades de muy importantes requerimiento sobre la columna lumbar.

En cualquiera de los casos, el of‌icio de la demandante como agente o representante comercial inmobiliaria no contiene ni requerimientos importantes a expensas de la columna lumbar ni contiene funciones fundamentales que puedan implicar sobrecarga del segmento cervical. Por lo que estamos en condiciones d poder concluir que el cuadro secular no es susceptible ni siquiera de incardinación en el grado de Total para su of‌icio habitual y menos aún para todo of‌icio o profesión, que es lo característico del grado de Absoluta.

Siguiendo la Guía de Valoración Profesional del INSS los requerimientos de carga física, que la actora en base a consideraciones no profesionales sino de puesto de trabajo, en el of‌icio de Agente y representantes comerciales (CON-11 Epígrafe 3510) se valoran en 1 sobre 4; los requerimientos de carga biomecánica, lumbar y dorsal, se valoran en 2 sobre 4; la sedestación en 2/4 y la bipedestación (estática y dinámica) en 2 sobre 4.

De acuerdo con los grados funcionales, solo el grado funcional 4 es susceptible de determinar Incapacidad permanente en grado de Absoluta. Respecto del grado 4 respecto del segmento cervical se caracteriza porque los síntomas están presentes en reposo y las pruebas funcionales están alteradas de forma severa, pudiendo interferir con las limitaciones de la vida diaria, presentando una importante limitación en el ámbito funcional. Respecto del grado 4 en el segmento lumbar se def‌ine por la concurrencia de sintomatología muy severa de canal estrecho sin posibilidades quirúrgicas o sintomatología de síndrome de cola de caballo, ocasionando una importante limitación en el ámbito laboral, e incluso en algunos casos, puede necesitar ayuda para las actividades de la vida diaria".

TERCERO

Disconforme con este planteamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR