STSJ País Vasco 1409/2023, 1 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2023 |
Número de resolución | 1409/2023 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0003118/2022 NIG PV 4802044420210005297 NIG CGPJ
4802044420210005297
SENTENCIA N.º: 001409/2023
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 01 de junio de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 08/11/22 dictada en proceso sobre grado de invalidez por Enfermadad común y entablado por Higinio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" Primero.- El actor Higinio, nacido el NUM000 /1965, con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NUM002, y ha prestado servicios como vendedor de cupón.
Instado por el trabajador expediente administrativo de declaración, en su caso, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18/01/2021, se declaró que el actor se encontraba afecto a incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación con una base reguladora de 2.828,12 euros mensuales, porcentaje del 100 %, en 14 pagas anuales.
Presentada reclamación previa en fecha 09/02/2021, fue desestimada por resolución de 06/04/2021.
En el Informe Médico de Síntesis de fecha 04/01/2021 se señalaba ( Folios 43 y 44 de los autos):
1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: H54.0-Ceguera, ambos ojos.
2. DIAGNÓSTICO
retinosis pigmentaria T depresivo mayor.
3. DATOS DE LA VALORACIÓN MÉDICA (Basada en la historia clínica y otros documentos del expediente):
INFORME MEDICO SIN PRESENCIA POR ALARMA SANITARIA COVID 19
Varón 55 años vendedor cupón de la ONCE desde 1987. Informe IP de parte ap;
Retinosis pigmentaria Informe oftalmológico 1987. Su AV es inferior a 1/10 en ambos ojos.
T depresivo mayor
TTO (pristiq, loo mg diarios y lometazepam. 2 mg al acostarse),
EA
Describe ánimo bajo, tendencia al llanto, desinterés y ausencia de placer por sus actividades o aficiones previas, dificultades en el dormir, aislamiento social y sentimientos de minusvalía y deseperanza.
El cuadro clínico detallado con anterioridad ocasiona en el sujeto un intenso sufrimiento y (deterioro funcional global añadidos a los ya derivados de su severa discapacidad sensorial.
El paciente realiza tratamiento sintomático con antidepresivos e hipnóticos (pristiq, loo mg diarios y lometazepam. 2 mg al acostarse), apreciándose un curso evolutivo tórpido e irregular, con una relativa mejoría del insomnio y persistencia del cortejo depresivo.
En cuanto a las expectativas pronosticas de su trastorno psiquiátrico, se preveen muy ligadas a las de su patología ocular (que es permanente e irreversible), y por tanto son muy desfavorables.
INFORME JULIO 2020 OFTALMOLOGIA
AV OD Cuarto.- Además de la patología visual, el demandante presenta ( Informe del CSM de Barakaldo de fecha 26/11/2020, Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora), un trastorno depresivo mayor, habiéndose producido un empeoramiento de su estado psicopatológico en relación con una importante pérdida de visión secundaria a retinosis pigmentaria antigua, sufrida a lo largo de este período de tiempo, con graves limitaciones consecutivas para el desempeño de actividades de la vida cotidiana, ocasionando en el actor un intenso sufrimiento y deterioro funcional global añadidos a los derivados de su severa discapacidad sensorial, habiendo realizado el demandante tratamiento sintomático con antidepresivos e hipnóticos ( pristiq y lometazepam), con curso evolutivo tórpido e irregular, siendo desfavorables las expectativas pronósticas de su trastorno psiquiátrico.
Quinto.- En Informe de fecha 19/11/2020 del CS Zaballa ( Folio 49 de los autos) se hace constar que el demandante presenta una AV en el OD Sexto.- La base reguladora de la prestación de IPA asciende a 2.828,12 euros mensuales, y el complemento de la gran invalidez ascendería a 1.476,90 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos la de 12/01/2021.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
" Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Higinio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco lo resuelto en vía administrativa y declaro que el Sr. Higinio está afecto a una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia con una base reguladora de 2.828,12 euros, porcentaje del 100 %, y un complemento de gran invalidez ascendente a 1.476,90 euros, siendo la fecha de efectos económicos la de 12/01/2021, con las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. "
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
RECURSO INTERPUESTO .
Interpone recurso de suplicación la representación del demandado INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia nº 424/22 de fecha 8 de noviembre 2.022 del Juzgado de lo social nº 1 de Bilbao en autos 504/2021, que estimó la demanda sobre gran invalidez.
El recurso contiene un único motivo de censura jurídica, y termina suplicando que se revoque la sentencia, y confirme la resolución administrativa que reconocido al demandante afecto a incapacidad permanente absoluta.
La representación de D. Higinio ha impugnado el recurso de suplicación entendiendo la necesidad de auxilio de terceras personas y por ello debe ser confirmada la sentencia.
CENSURA JURIDICA.
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Con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por el recurrente la infracción de los artículos 194.1 d) del RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que no se encuentra afecto a gran invalidez.
El núcleo del recurso de la Entidad Gestora lo centra en que no se prueba que la agudeza visual corregida sea inferior a 0,10, y es que los informes valoran la agudeza visual espontanea y no la agudeza visual con corrección.
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- La gran invalidez es aquella situación del/la trabajador-a afecto/a a incapacidad permanente, que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse desplazarse, comer o análogos ( artículo 194, DTª 26ª del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social).
El beneficiario padece una retinosis pigmentaria y un trastorno depresivo mayor. En lo que se refiere a la retinosis esta le causa...
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