ATSJ Asturias 19/2023, 23 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 19/2023 |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00019/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 34 4 2023 0000014
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N31850
RQE RECURSO QUEJA 0000641 /2023
Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000557 /2022
Sobre: SANCION
RECURRENTE: Maribel
ABOGADO: MILLÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:
Ilmos. Sres./as
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO
Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES
Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente
AUTO
En el Recurso de Queja nº 641/2023 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.
Por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, en el procedimiento de nº 557/2022, se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2023 por la que, desestimándose la demanda formulada por la trabajadora, se absolvió a la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS de todas las pretensiones de la demanda,
Con fecha 19 de abril de 2023 se dictó auto por el Juzgado de referencia por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 26 de enero de 2023 por la que se acordaba que la sentencia no era susceptible de recurso de suplicación, teniendo por no anunciado el recurso.
Contra dicho auto se interpone ahora el presente recurso de queja por la representación procesal de Dª Maribel .
En la demanda rectora del presente procedimiento pretendía la parte actora que: "se declare la nulidad de la sanción impuesta por la vulneración de los derechos
fundamentales de la trabajadora a la vida y a la integridad física y moral del Art. 15 CE, así como su derecho a la intimidad personal del Art. 18.1 CE, indemnizando a la trabajadora con la cantidad de 8.000,00 € en concepto de daños morales por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, revocando totalmente la sanción aquí impugnada".
De manera general, el Art. 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social establece o concreta las resoluciones (sentencias o autos) que "son recurribles en suplicación"; en consonancia con previsión contenida en el precedente Art. 190.2, "procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinen en la presente ley...", con lo que se introduce uno de los elementos que configura a aquel medio impugnativo como un recurso extraordinario, e incluso, según ha añadido la doctrina, como recurso "de corte casacional".
En el sentido expresado no se puede obviar el hecho de que el Art. 191.23.f) L.R.J.S., advierte que procederá en todo caso la suplicación: "f) Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.".
El Art. 178.2 de la L.R.J.S. determina a su vez que: "Cuando la tutela del derecho deba necesariamente realizarse a través de las modalidades procesales a que se refiere el art. 184, se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías previstas en este Capítulo, incluida la citación como parte al Ministerio Fiscal.".
Entre las demandas que de acuerdo con el Art. 184 de la ley de ritos han de tramitarse conforme a su modalidad procesal específica, acumulando con ella "según lo dispuesto en el apartado 2 del art. 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva", se mencionan expresamente las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas.
El examen conjunto de los preceptos legales citados ha conducido a la jurisprudencia a...
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