STSJ Comunidad Valenciana 127/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución127/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASala de lo Social

Recurso de suplicación 002089/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. D. Manuel José Pons Gil, presidente Dª. Gema Palomar Chalver Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 000127/2023 En el recurso de suplicación 002089/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000870/2019, seguidos sobre despido, a instancia de Aurelio asistido por el Letrado D. Aurelio, contra EXCLUSIVAS ENERGÉTICAS SL asistido por el Letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las acciones ejercitadas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y por despido, y estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad, todas formuladas por Aurelio contra la empresa Exclusivas Energéticas SL, declaro el DESPIDO de fecha 16 de diciembre de 2019 PROCEDENTE, con absolución de la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra en cuanto a las acciones de extinción y de despido, y con condena a la empresa demandada al abono de 1.005,90 euros en concepto de compensación económica de vacaciones no disfrutadas.". SEGUNDO .- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil demandada Exclusivas Energéticas SL, cuya actividad es la de ingeniería y estudios técnicos, se constituyó el 1/09/2014, siendo socio único Carlos, quien en fecha 20/02/2015, vende un 20% de las acciones a Casimiro, hijo de la actora, el cual es nombrado gerente de la empresa, siendo la misma fecha en la que se conf‌ieren poderes de actuación general a Aurelio (folios 1080 y siguientes). SEGUNDO.- Aurelio formalizó contrato de trabajo indef‌inido con Exclusivas Energéticas SL en fecha 30/12/2014, categoría profesional administrativo. En fecha 31/3/2015 fue baja voluntaria y nuevamente alta en Seguridad Social el 1/3/2017, tal como ordenó a Ariadna por correo electrónico de 15/3/2017 (folios 977 y siguientes, 983, 983 vuelto).Siendo el salario percibido por el demandante de 2.236,55 euros brutos al mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido, folios 727 y siguientes, 915 y siguientes, 986 y siguientes).TERCERO.- El día 20/2/2015 fueron otorgados poderes especiales a favor de Aurelio, como autorizado en las cuentas bancarias de la empresa. El día 12/6/2018 fueron otorgados plenos poderes mercantiles a favor de Aurelio, siendo éste el único que tenía acceso autorizado a las cuentas corrientes de la empresa en Cajamar, Bankia y BBVA (folios 934 vuelto y siguientes).Exclusivas Energéticas S.L. tenía cuenta corriente abierta en la entidad Bankia, siendo la persona de contacto registrada Aurelio, siendo que a partir el 23/1/2017 fue Aurelio quien aportó un nuevo teléfono de seguridad, cambiando el número en la banca electrónica para conf‌irmar las operaciones de of‌icina realizadas telemáticamente (folios 542 y 543).Igualmente ocurrió en relación con las cuentas corrientes que la empresa

tenía abiertas en la entidad BBVA, siendo la única persona de contacto Aurelio y el único teléfono informado NUM000 . La entidad procedió a dar de alta en banca electrónica a Carlos en fecha 3/10/2019 (folios 546 y 547).Asimismo, Carlos podía acceder a las cuentas titularidad de la empresa con el número NUM001 y NUM002, pero no las numeradas NUM003 y NUM004 (folio 543 vuelto).CUARTO.- Aurelio ha sido titular de las tarjetas con contratos número NUM005 de Banco Sabadell y NUM006 de BBVA, suscritos por la empresa demandada. El demandante ha utilizado dichas tarjetas para realizar múltiples compras, con uso de las mismas también los f‌ines de semana, realizándose los siguientes tipos de pago, entre otros:- billetes de avión: 15/2/2016, 12/4/2018, 12/4/2019, 10/6/2019;- billetes de tren: 2/4/2019, 22/5/2019, 5/6/2019, 15/6/2019, 1/3/2018, 9/4/2018, 5/6/2018, 13/6/2018, 23/7/2018, 10/9/2018, 19/9/2018, 24/10/2018, 8/11/2018, 19/11/2018,16/1/2019, 31/1/2019,12/3/2019;- compras en Mercadona: 23/5/19, 19/8/2019, 28/7/2016, 30/11/2016, 27/4/2017, 6/7/2018, 13/9/2019;- compras en Leroy Merlín: 22/12/2015, 20/2/2016, 30/3/2016, 31/8/2017, 6/9/2017, 14/9/2017, 18/9/2017, 19/9/2017, 25/9/2017, 3/10/2017, 16/10/2017, 17/2/2018 (sábado), 22/2/2018, 13/3/2018, 15/3/2018, 12/4/2019, 27/6/2019, 28/6/2019, 8/7/2019, 24/7/2019, con facturas por importe total de 5.017,29 euros; - compras en Decathlón: 19/12/2015 (sábado); - compras en Consum: 21/6/2019, 25/6/2019, 27/6/2019;- compras en establecimientos de mobiliario, colchones y electrodomésticos: 20/2/2016, 29/8/2017, 2/9/2017 (sábado), 8/9/2017, 18/10/2017, 16/4/2019, 18/6/2019, 21/6/2019; - compras en establecimiento de artículos textiles para el hogar: 23/7/2019;- compras en otros establecimientos de alimentación: 2/9/2017 (sábado), 4/7/2019, 14/5/2016 (sábado), 2/9/2017 (sábado), 21/12/2018;- pago al Ayuntamiento de Almassora: 27/11/2017; - estancias en hoteles: 15/2/2017, 6/3/2017, 19/4/2017, 24/4/2017, 25/4/2017, 18/6/2017 (domingo), 19/6/2017, 20/6/2017, 6/10/2017, 26/10/2017, 17/4/2018, 20/4/2018, 5/6/2018, 14/6/2018, 6/3/2019, 12/3/2019, 3/4/2019, 4/4/2019, 3/5/2019, 10/6/2019, 17/6/2019, 25/6/2019, 27/6/2019, 17/7/2019, 19/7/2019; - compras en bazar chino: 12/12/2015 (sábado);-compras en Mediamarkt: 20/6/2015 (sábado), 28/7/2015, 19/1/2016, 20/1/2016, 7/6/2019, 18/9/2019, con facturas por importe total de 2.476,32 euros; - compras por internet, en páginas como Amazon (14/7/2016, 12/8/2016, 19/10/2017, 23/10/2017, 4/9/2018), redes sociales (Facebook, Linkedin: 10/5/2019, 22/5/2019, 15/6/2019), imágenes por internet (Shutterstock y istock: 12/12/2018, 12/1/2019, 12/3/2019, 12/4/2019, 14/5/2019, 12/6/2019, 17/7/2019, 13/8/2019, 13/9/2019;- abono a compañía de seguros: 30/5/2018;-establecimientos de restauración en f‌ines de semana: 17/4/2016, 9/7/2016;- peajes de autopista en f‌ines de semana: 26/3/2017, 1/4/2017, 1/4/2018.(Pericial de Dª Leonor, informe pericial presentado por la parte demandada, obrante a folios 806 y siguientes de autos, páginas 12 a 21 del informe, documentos 26 y 27 anexos al informe que obran a folios 768 a 778 de autos, dándose por reproducidos).QUINTO.- El 17/11/2015 hubo un intercambio de correos electrónicos entre la administración de Exclusivas Energéticas y Carlos, del que resulta que a Romulo y a Ruperto (sin más datos de identif‌icación) se les pagaba facturas por comisiones en "B" (documento número 4 del ramo de prueba documental de la parte actora, aportada en el acto de juicio).SEXTO.- En fecha 23/1/2017 Carlos remitió correo electrónico a Aurelio, con copia para Casimiro

, indicando que febrero de 2017 organizaba una despedida para uno de sus mejores amigos donde habría comidas, hotel, accederá y haría las facturas a Exclusivas Energéticas; que de momento había pagado el hotel para que se les hiciera la factura y se viera el dinero que había salido de la cuenta de Exclusivas Energéticas por si hubiera problemas en el futuro, que serían 900 € en su totalidad, y que luego el dinero recuperaría en mano (documento número 6 del ramo de prueba documental de la parte actora, aportado en el juicio oral).SEPTIMO.-En correo electrónico remitido por Carlos a Aurelio, con copia a Casimiro, en fecha 7/8/2017, se dice que se adjunta factura de una comida de amigos en Jávea en la que cada uno pague lo suyo pero la factura se la quedó él, estando en el Excel adjunto hinchada dos o tres veces más (documento número 3 del ramo de prueba documental de la parte actora, aportado en el acto de juicio oral).OCTAVO.- En fecha 14/12/2018 Carlos remitió correo electrónico a Jose Miguel con copia a los correos electrónicos de Casimiro y Aurelio, indicando que Susana tenía que hacer reformas en su casa y que le hacían una factura por importe de 6000 € más IVA, por lo que se pedía consultar con gerencia si les interesaba declarar este gasto que casi la empresa podía recuperar el IVA y benef‌iciarse del resto y a Susana se le hacía un gran favor porque recuperaría 1260 €, a lo que con toda seguridad se le diría que sí, como hicieron con el interlocutor " Jose Miguel " con la "factura grande de un mundo consciente, entre otras", pero a lo que no podían acceder a la petición de descontar un 25 % de la base imponible (documento número 2 del ramo de prueba documental de la parte actora, aportado en el acto de juicio).NOVENO.- En fecha 28/5/2019 Carlos remitió correo electrónico a Aurelio diciéndole que le adjuntaba una factura, debiendo restar todos los gastos y que esta vez el IVA no se lo imputara, que la empresa se lo desgrava normalmente pero que esta vez se lo quitara. A dicho correo contestó Aurelio que le detallaba como le quedaba en relación con la factura de compra de tres televisiones y un Home cinema (documento número 5 del ramo de prueba documental de la parte actora, aportado en el juicio oral).DECIMO.-En fecha 17/10/2019 Carlos requirió notarialmente a A.C.Global Consulting S.L. a f‌in de que se le facilitase la documentación mercantil contable y f‌iscal de Exclusivas Energéticas SL, contestando al requerimiento en el sentido de que el interlocutor habitual para todas las gestiones del área contable (realización de los libros registros obligatorios a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias), f‌iscal (cumplimentación

y presentación de las declaraciones obligaciones tributarias de la entidad) y laboral (cumplimentación de nóminas y...

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