STSJ Comunidad Valenciana 110/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución110/2023

0 Recurso de Suplicación 1321/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001321/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000110/2023

En el Recurso de Suplicación 001321/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000255/2021, seguidos sobre contrato de trabajo, a instancia de Víctor asistido por el Letrado D. Francisco Andrés Sena Romero, contra PLASTIC7A SL asistido por la Letrada Dª Mª Eugenia Gómez de la Flor García y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Víctor frente a la empresa PLASTIC7A SL y frente al FOGASA ABSOLVIENDO a estos de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Víctor con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 7 de Enero de 2014, ostentando la categoría de Of‌icial de Segunda Operador de Maquina, percibiendo un salario mensual de 1.677,90 Euros brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Es de aplicación el Convenio de la Industria del Metal. SEGUNDO.- El actor estuvo de Incapacidad Temporal desde el 11 de Enero de 2019 hasta el 29 de Octubre de 2020. En fecha 30 de octubre de 2020 el INSS dicta resolución por la que se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente para su profesión habitual con fecha 29 de octubre de 2020, estableciendo como plazo de revisión de la IPT a partir de 28 de octubre de 2021.

(Expediente administrativo páginas 1 a 4 ) TERCERO.- El trabajador ha devengado y no ha disfrutado, ni se le han compensado económicamente: 30 días de vacaciones correspondientes al año 2019, que a razón de 55,93 euros por día serían 1.677,90 Euros. 25 días de vacaciones del año 2020 que a razón de 55,93 euros por día serían 1.398,25 Euros. CUARTO.- La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día 5 de marzo de 2021 con el resultado de "sin avenencia".".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por el demandado PLASTIC7A S.L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por D. Víctor, se alza el demandante interponiendo recurso de suplicación que articula a través de un solo motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se declare el derecho del actor a percibir la suma de 3.076,15 euros correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas más el 10% en concepto de mora.

SEGUNDO

Denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y se cita al efecto la STS de 10 de febrero del 2015 (Rec 644/2014) y se argumenta que en este caso aunque el contrato no se haya extinguido, el trabajador puede instar la remuneración de las vacaciones devengadas durante el periodo de IT del 11 de enero del 2019 al 29 de octubre del 2020 sin esperar a la extinción pues a partir del reconocimiento de la incapacidad permanente no se devengan nuevas vacaciones.

De acuerdo con el relato fáctico de la sentencia, el actor causa baja por incapacidad temporal el 11 de enero del 2019 y permanece en dicha situación hasta el 29 de Octubre del 2020, siéndole reconocida por resolución de 30 de octubre del 2020 la incapacidad permanente total para su profesión habitual. En dicha resolución se f‌ija como plazo de revisión a partir del 28 de Octubre del 2021 y se indica por la Entidad Gestora que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación a su puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48-2 del Rdleg 2/2015). El actor, desde el 11 de enero del 2019 y hasta que se le reconoce la incapacidad permanente no pudo disfrutar de periodo vacacional alguno y reclama la compensación económica del periodo de vacaciones que legalmente tenía derecho a disfrutar. La sentencia de instancia desestima la petición del trabajador argumentando que no se ha producido la extinción de la relación laboral pues tiene el trabajador derecho a la reserva de puesto de trabajo al amparo del artículo 48-2 ET y que por ello hasta que no transcurra el plazo de dos años indicados no tiene derecho a solicitar la compensación económica de las...

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