SAP A Coruña 181/2023, 8 de Mayo de 2023

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2023:1128
Número de Recurso227/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución181/2023
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100 N.I.G.: 15030 43 2 2018 0003228

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000263 /2020

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Abogado/a: D/Dª IVAN UNAY ALONSO SANMARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adriana

Procurador/a: D/Dª, JUAN JOSE ULLOA RAMOS

Abogado/a: D/Dª, PAULA ARES MAROÑO

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 8 de mayo de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 227/23, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num. 263/20, seguidas de of‌icio por un delito de falsif‌icación de documentos públicos, f‌igurado como apelante Juan Francisco y como apelados Adriana y el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel Mª. Judel Prieto.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 7 de abril de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno Juan Francisco como autor de un delito de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el art. 392.CP en relación con los art. 390 1 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Adriana de los hechos de que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan Francisco, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21/4/2021, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por providencia de fecha 24/2/2023 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan y dan aquí por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución recurrida en aras de la brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Casi es superf‌luo recordar que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SSTS 22/09/2022, 22/11/2022, 19/12/2022, 20/01/2023, 26/01/2023 y 09/02/2023).

En el caso, nos dice el texto de recurso del 23 de febrero que "el acusado no fue informado de derecho alguno antes de su declaración en sede judicial", cuestión nueva propuesta en franca contradicción con el contenido de los folios 18-22 de autos y el propio esquema del escrito del 4 de febrero de 2020, y, en una cascada de alegaciones inconexas entre sí, que el acusado ignoraba que la fotocopia estuviera en el coche, que no está probado que "la fotocopia se haya realizado de un documento original con valor", y que "nada se ha acreditado...

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