STSJ Cataluña 21/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución21/2023
Fecha26 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO NÚMERO 11/2023

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLÁN TEBA

En Barcelona a 26 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/2023

En los autos nº 11/2023, iniciados en virtud de demanda conf‌licto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 27 de febrero de 2023 se presentó la demanda 11/23, por parte de Consell de Gremis de Comerç, Serveis i Turisme contra Pimec Comerç, el Sindicato Federació de Serveis de Catalunya (Serveis-CCOO) y el Sindicato Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT), sobre Impugnación de la constitución de la Mesa de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Catalunya para Subsectores y Empresas sin convenio propio por haber excluído de la misma al Consell de Gremis de Comerç, Serveis i Turisme, en la que se solicitaba que se reconociera el derecho de éste a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio y, por ende, la declaración de nulidad de la constitución de la Mesa Negociadora de fecha 3 de febrero de 2023.

  2. - Por Decreto de fecha 28 de febrero de 2023 se acordó la admisión de la demanda y su traslado a las demás partes, y tras dictarse Auto de fecha 15 de marzo de 2023 denegando la solicitud de Medidas Cautelares, y acordarse la solicitud de la prueba anticipada peticionada por ambas partes, se celebró el acto de conciliación judicial en fecha 13 de junio de 2023, que f‌inalizó sin avenencia, y seguidamente tuvo lugar la celebración del juicio con asistencia de todas las partes convocadas, a excepción del Ministerio Fiscal, que estaba legalmente citado, donde formularon sus alegaciones y aportaron la prueba documental que consta en autos.

    HECHOS PROBADOS

  3. - Los trabajadores afectados por este Conf‌licto son los pertenecientes al sector del Comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio. Hecho no controvertido.

  4. - En fecha 3 de febrero de 2023 se constituyó la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del sector del Comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio. Hecho no controvertido.

  5. - La Mesa Negociadora está compuesta por la organización empresarial Pimec Comerç, y por los Sindicatos Federació de Serveis de Catalunya (Serveis-CCOO) y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT); siendo la representación de UGT de un 57,214%, y de CCOO de un 40,299%, sin que en el acta nada se dijera del porcentaje de representación de Pimec Comerç. Hecho no controvertido.

  6. - Constituída la Mesa de Negociación del Convenio, se acordó que se llevarían a cabo las siguientes reuniones de negociación del Convenio: 28 de febrero a las 11 horas, 14 de marzo a las 11 horas, y 31 de marzo a las 11 horas, todas en la sede de Pimec. Hecho no controvertido.

  7. - Por Auto de fecha 15 de marzo de 2023 se desestimó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la reunión en esa fecha pendiente. Folios 132 a 137 de las actuaciones.

  8. - Pimec Comerc ha intervenido en el Acta de constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio de 3 de febrero de 2023; en la negociación del X Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio suscripto en fechas 30 de julio de 2018 y 28 de enero de 2019; en el Acuerdo de tablas salariales provisionales para el año 2019 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio suscrito por la Comisión Paritaria en fecha 25 de junio de 2019; así como en el Convenio Colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio suscrito en fechas 4 de octubre y 13 de diciembre de 2021. Docs. 2, 3, 4 y 6 del ramo de prueba de la parte actora.

  9. - Consell de Gremis de Comerç, Serveis i Turisme participó en la negociación del Convenio Colectivo de Comercio Textil de la provincia de Tarragona para los años 2022 a 2024. Folios 447 y 448 de las actuacions.

  10. - Por diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2023 se acordó tener por subsanado el defecto de representación del Presidente del Consell de Gremis tras la documental aportada relativa a la certif‌icación emitida por el Secretario del Consell de Gremis expedida en fecha 21 de marzo de 2023 en que los miembros del Comité Ejecutivo, por unanimidad, aprueban la interposición de la demanda. Folios 171 y 181 de las actuaciones.

  11. - El Secretario General de Foment del Treball Nacional certif‌icó en fecha 18 de mayo de 2023 que el Consell de Gremis de Catalunya ostenta la representación de la patronal Foment del Treball Nacional para gestionar la negociación del Convenio de Comercio para el sector y empresas sin convenio propio. Folio 363 de las actuaciones.

  12. - Por Acuerdo de la Junta Directiva del Consell de Gremis de fecha 25 de mayo de 2023, estando presentes los siguientes gremios y asociaciones:

    - Gremio de Floristes de Catalunya.

    - Gremi del Motor.

    - Gremi de Flequers de Barcelona.

    - FIGICAT - Federació de Gremis d'Instal.ladors de Catalunya.

    - Gremi de Serrallers de Barcelona.

    - Gremi de Matalassers de Barcelona.

    - Gremi d'Instal.ladors de Barcelona.

    - Gremi Artesà de Xurrers de Catalunya.

    - Gremi de Reformes d'Interior de Catalunya.

    - Gremi del Vidre Plà i Tancaments de Catalunya.

    - GEDAC Gremi Empresarial d'Ascensors de Catalunya.

    - Gremi de Cinemes de Catalunya.

    - GRECOJOC Gremi Català de Sales d'Oci i noves Tecnologies.

    - ASBAC - Associació de Botiguers d'Animals de Companya.

    - Gremi Fusta i Moble.

    - Gremi d' Olives i Conserves de Catalunya.

    la Junta Directiva manifestó que estaba informada y conforme con el procedimiento de Conf‌licto Colectivo, demanda 11/23. Folios 373 a 375 de las actuaciones.

  13. - En fecha 13 de marzo de 2023 tuvo lugar el intento de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que f‌inalizó "sin acuerdo". Folio 130 de las actuaciones.

  14. - En fecha 13 de junio de 2023 se celebró el acto de conciliación ante la Letrada de esta Sala con el resultado de "sin avenencia". Folios 397 y 398 de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para el conocimiento del Conf‌licto Colectivo planteado, en aplicación de los artículos 2.g) y 7.a) de la LRJS.

SEGUNDO

La parte demandante tiene legitimación "ad processum" según los artículos 16 y 17 y 154.b) de la LRJS, como seguidamente se razonará.

TERCERO

La parte demandada tiene legitimación pasiva en este proceso, según los artículos 16 y 17 de la LRJS.

CUARTO

En la tramitación se ha seguido el procedimiento en materia de Conf‌lictos Colectivos previsto en los artículos 153 y siguientes de la LRJS.

QUINTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados son resultado de la valoración de la prueba documental aportada por ambas partes al acto de juicio, teniendo en cuenta los principios de inmediación, celeridad y oralidad que rigen el proceso laboral.

SEXTO

Solicita la parte demandante en su escrito de demanda que se declare el derecho del Consell de Gremis de Comerç, Serveis i Turisme a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio del sector del Comercio de Catalunya y, por ende, la declaración de nulidad de la constitución de la Mesa Negociadora efectuada en fecha 3 de febrero de 2023. No compareció al acto de juicio el Ministerio Fiscal, a pesar de estar legalmente citado. Las codemandadas Federació de Serveis de Catalunya (Serveis-CCOO) y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT) manifestaron que estaban al resultado de la prueba. Y la codemandada Pimer Comerç, tres manifestar que la actora no pone en duda su representación, se opuso a la demada por concurrir la excepción de falta de legitimación activa porque el Presidente no està facultado para demandar al no constar esta función entre las del Presidente del Consell de Gremis y no haberse acreditado que la Asamblea General, - que es el órgano de representación competente para ello según el articulo 26 de los Estatutos del Consell de Gremis -, le autorizara para la interposición de la presente demanda; así como por no haber alegado en la demanda los porcentajes de representación necesarios y no haber probado que ostenta la representación del articulo 87.3.c), (10% de empresarios que den ocupación a igual porcentaje de trabajadores), que es la representación que alega en la demanda. Representación que debe tenerse en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora, según reiterada jurisprudencia.

Opone también la excepción de modif‌icación substancial de la demanda, dado que en la demanda la parte actora apoya su legitimación en el articulo 87.3.c), párrafo primero del ET, y posteriormente reclama por el segundo párrafo del articulo 87.3.c), sin que se haya probado acuerdo entre Fomento y la actora, y en el documento de 18 de mayo de 2023 aportado por Fomento falta la f‌irma original y es posterior a la constitución de la Mesa Negociadora, por lo que no se reconoce, no prueba los porcentajes del artículo 87.3.c) del ET.

Sobre el fondo, alega que la acreditación de la legitimación ha de hacerse en la constitución de la Mesa Negociadora, no después de su constitución o después de la presentación de la demanda. Además af‌irma que la actora no ha acreditado que sea una asociación de ámbito geográf‌ico y funcional correspondiente al Convenio...

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