SAP A Coruña 191/2023, 14 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2023:1541
Número de Recurso58/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución191/2023
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00191/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0001610

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2022

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Abogado/a: D/Dª MOISES MURACHI DOCAMPO BELLO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR EL ILUSTRÍSIMO DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, y LOS/AS ILUSTRÍSIMOS/AS DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 58/2022, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CINCO de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 126/2021 (Diligencias Previas núm. 126/2021) por DELITO contra la SALUD PÚBLICA, contra Hermenegildo, nacido en A Coruña, el día NUM000 de 1964, hijo de Rogelio y

Lorenza, vecino de Culleredo, con D.N.I. núm. NUM001, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora doña Ana María González-Moro Méndez y defendido por el Letrado don Moisés Murachi Docampo Bello. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2023 ha tenido lugar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Hermenegildo, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, el acusado es autor ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal), no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1252,35 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses para caso de impago ( artículo 533 del Código Penal), y costas. Así mismo, que se acuerde el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente incautada. Decomiso y adjudicación del vehículo utilizado por el acusado para su actividad delictiva, matrícula X....FD, así como del dinero intervenido.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declara expresamente que, alrededor de las 2:00 horas del día 18 de febrero de 2021, el acusado, Hermenegildo, con DNI NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1964 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se hallaba caminando a la altura del km 7 de la N-550, término municipal de Cambre, quebrantando el toque de queda vigente en aquellas fechas ante la situación derivada del COVID19.

Agentes de la Guardia Civil, que realizaba vigilancia de las restricciones le dieron el alto, y al cachearle le ocuparon, en una mochila que portaba, mecheros tipo soplete, pipas, dos navajas y un cúter, así como una cartera en la que portaba 579,92 euros, fraccionados en seis billetes de 50 euros, seis billetes de 20 euros, catorce billetes de 10 euros, tres billetes de 5 euros, cuatro monedas de euro, una moneda de 0,50 euros, dos monedas de 0,20 euros y una moneda de 0,02 euros.

Los agentes igualmente registraron el vehículo en el que se movía, matrícula X....FD, y dentro del forro de una cazadora de su propiedad, hallada en el asiento del copiloto, encontraron tres bolsas de plástico que contenían dos bolsitas con heroína, y catorce bolsitas con cocaína, así como dos blíster con tres pastillas de metadona.

Estas sustancias posteriormente analizadas resultaron ser 2,28 gramos de cocaína con una riqueza del 75,46 %, 1,53 gramos de cocaína con una riqueza del 75.19 %, 0,192 gramos de heroína con riqueza del 40,7 %, y 0,927 gramos de metadona.

El valor de la sustancia intervenida ha sido f‌ijado en la cantidad de 417,45 euros, para su venta al por menor, según valoración de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, Comandancia de A Coruña.

Las sustancias intervenidas estaban destinadas a su distribución a terceras personas, y el dinero incautado procedía de esa distribución.

La heroína, la cocaína y la metadona se consideran sustancias que causan grave daño a la salud, estando incluidas la cocaína y la metadona en la Lista única de la convención de 1961, y la heroína en las listas I y IV.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráf‌ico de drogas de acusada nocividad, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal.

El delito anterior existe en cuanto se dan los elementos que integran la infracción penal: a) uno objetivo, de actividades de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en el caso que nos ocupa heroína, cocaína y metadona (sustancias que causa grave daño a la salud, así con referencia a la heroína SS TS 231/2023, de 30 de marzo, 260/2022, de 17 de marzo, 706/2021, de 16 de septiembre, 617/2021, de 8 de julio, 140/2021, de 17 de febrero, 468/2020, de 23 de septiembre y 428/2020, de 16 de septiembre, a la cocaína STS 205/2023, de 22 de marzo, 42/2023, de 26 de enero, 4/2023, de 18 de enero y 188/2020, de 20 de mayo, y respecto a la metadona ATS 1238/2017, de 14 de septiembre, STS 879/2016, de 22 de noviembre y 726/2015, de 24 de noviembre), estas sustancias se encuentran incluidas en las Listas...

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