STSJ Galicia 3089/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3089/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03089/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0000083

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARIA SRª IGLEGIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000439 /2022 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Mariola

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO SR D. ALEXANDRE PAZOS PÉREZ

En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000439/2022, formalizado por D/Dª DOÑA RITA GIRALDEZ MENDEZ, en nombre y representación de Mariola, contra la sentencia número 186/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025/2019, seguidos a instancia de Mariola frente a CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariola presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/2021, de fecha dieciséis de julio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

1º.- El Juzgado social 1 de Santiago de Compostela, en autos de procedimiento ordinario 324/2006, dictó sentencia de 18-12-2006, que estimó parcialmente la demanda de doña Mariola declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre XUNTA DE GALICIA y TRAGSA y que la actora está vinculada con la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, como personal laboral indef‌inido de carácter no f‌ijo desde el 29- 09-1998, desestimando la demanda formulada en cuanto a la solicitud de declaración de relación laboral f‌ija con la Xunta de Galicia, mayor antigüedad y mayor salario regulador. La sentencia que consta en autos y damos por reproducida, fue conf‌irmada en suplicación por sentencia de 4-12-2007 (recurso 1780/2007). /2º.- El 18-01-2011 la trabajadora fue readscrita a un puesto de personal laboral con código NUM000, como of‌icial administrativa, grupo III, categoría 62, de la Consellería de Medio Rural (modif‌icación de RPT referentes a los procesos de consolidación de la disposición transitoria décima del V Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30-12-2010). Así, en DOG de 7-01-2011 aparece la plaza de la actora, pág, 423, con la observación " disposición transitoria 10ª, 2ª parte, del V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia". /3º.- La Xunta de Galicia tiene reconocidos a la demandada seis trienios por 18 años de servicios prestados. Según hecho probado primero de la sentencia f‌irme referida en el hecho primero, la actora prestó servicios como personal funcionario interino en la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia, grupo D, Cuerpo General, Escala Auxiliar, Nivel 14, desde el 10-12-1996, siendo traspasada a la Consellería de Medio Ambiente el 1-01- 1998 y f‌inalizando la prestación de servicios el 25-09-1998. /4º.- Constan como documento 7 acompañado a la demanda, que damos por íntegramente reproducido, certif‌icaciones de servicios prestados para el SERGAS y el ISM, respectivamente.

5º.- Es de aplicación el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda interpuesta por doña Mariola frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL, CONSELLERÍA DE FACENDA, DIRECCIÓN XERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mariola formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9-2-2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-6-2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda en pretensión de que se declare su derecho a no ser cesada por cobertura de la plaza que ocupa en un proceso selectivo, y subsidiariamente solicita que se declare su derecho a ser equiparada a personal f‌ijo y al proceso de consolidación de empleo mediante concurso de méritos de la DT 10ª del V convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y se condena a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Y frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora frente a las demandadas a las que absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, en base a un...

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