STSJ Cataluña 4199/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4199/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8043536

EMA

Recurso de Suplicación: 7234/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 3 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4199/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por GUTERMANN, SA y ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 11 de abril de 2022, dictada en el procedimiento nº 818/2020 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), Aureliano y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Aureliano (DNI NUM000 ) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 151 (CIF G-08215824) y la empresa GÜTERMANN, S.A. (CIF A-08026528) en reclamación por DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA y DECLARO que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 27-09-2016 que f‌inalizó con el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, deriva de enfermedad profesional, debiendo estimarse íntegramente la demanda condenando a las demandadas a

pasar por esta declaración, que tendrá efectos a partir del 2-09-2019, y la responsabilidad de MUTUA ASEPEYO respecto a la asistencia sanitaria y prestaciones de incapacidad temporal desde aquella fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Aureliano, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la empresa GÜTERMANN, S.A. desde el 16-10-1995, ostentando la categoría profesional de Operaria de Industria de Hilatura Textil. La empresa tiene concertada la protección por contingencias profesionales con Mutua ASEPEYO.

Segundo

El 2-11-2015 la demandante acudió a los servicios médicos de Mutua Asepeyo al presentar dolor en las articulaciones trapecio-metacarpianas de los pulgares de ambas manos, diagnosticando la Mutua "rizartrosis bilateral de grado 1-2 izquierdo y grado 3 derecho", siendo derivada al servicio público de salud (folios 391-392). El 26-09-2016 acudió nuevamente a la Mutua por presentar dolor de una semana de evolución, con origen en cervicales, que se irradia hasta la mano izquierda y dolor en ambas muñecas de causa no traumática", diagnosticándole "artropatía cervical, rizartrosis bilateral grado 1-2 izquierdo, grado 3 derecho, artropatía radio cúbito carpo", siendo nuevamente derivada a los servicios públicos de salud (folios 393 a 397). La demandante se halla afecta de síndrome de túnel carpiano bilateral y artrosis en las interfalángicas de la articulación trapecio metacarpiana de ambas manos (informe COT 29-01-2018, folio 411), apreciando la biomecánica realizada el 6-03-2018 limitación en ambas muñecas, más marcada en la derecha y antebrazo derecho y desviación radio cubital de ambas muñecas, más marcada en la derecha con def‌iciencias en la f‌lexoextensión de muñecas, prono-supinación de antebrazos y pinza de los pulgares (folios 414 a 433)".

Tercero

Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común el 27-09-2016 con el diagnóstico "otras artrosis primarias de la primera articulación carpo metacarpiana" (folio 398) y agotó el subsidio el 26-09-2017, que fue prorrogada por resolución de 26-10-2017, f‌inalizando el 15-03-2018.

Cuarto

En fecha 2-12-2019 solicitó la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal comprendido entre el 27-09-2016 y el 15-03-2018 y que se

declarara que deriva de contingencia profesional. Por resolución de 2-09-2020 fue desestimada la reclamación formulada. La Comisión de Evaluación de Incapacidades en dictamen no presencial propuso en fecha 28-08-2020 que la contingencia del proceso de 27-06-2021 con el diagnóstico de "artrosis primaria de la primera articulación del carpo" deriva de enfermedad común indicando "no queda acreditada la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que sea el desencadenante de la incapacidad temporal" (folios 185-186). Mutua ASEPEYO presentó escrito de 11-03-2020 indicando que en la resolución dictada se había producido un error en la determinación de la fecha de incapacidad temporal f‌ijada el 27-06-2019 cuando la correcta era de 27-09-2019. Se dictó nueva resolución el 19-06-2019 declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 27-09-2016 deriva de enfermedad común siendo responsable ASEPEYO del pago de la prestación económica y el Servicio Público de Salud de la asistencia sanitaria de la incapacidad temporal (folios 463 a 469).

Quinto

Por resolución del INSS de 17-05-2018 se declaró a la parte demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos 15-03-2018, valorando como secuelas "SCC bilateral con rizartrosis de las IF de la articulación trapecio metacarpiana de ambas manos"." La demandante impugnó la resolución y tras ser desestimada interpuso demanda que correspondió conocer al Juzgado Social 3 de Granollers, estando suspendidas las actuaciones por la pendencia del proceso de determinación de contingencia (no controvertido).

Sexto

L'Institut Català de Seguretat i Salut Laboral del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, emitió informe en fecha 28-05-2019, tras valorar el daño a la salud y los puestos de trabajo más signif‌icativos realizados por la demandante (operaria bobinado automático - operaria cepillado Quilting y operaria empaquetado automático) concluyó que "de acuerdo con el daño a la salud que presenta la trabajadora y de acuerdo con la evaluación de su puesto de trabajo, la patología osteomuscular que presenta es compatible con la exposición a los factores de riesgo ergonómicos del puesto de trabajo que ocupó en la empresa GÜTERMANN (folios 71 a 168, por reproducidos).

Séptimo

La Inspección de trabajo, en informe de 27-11-2019 concluyó que la demandante realizó las funciones que se indican durante su prestación de servicios en la empresa (folios 14 a 25, por reproducidos):

- Que la demandante prestó servicios en GÜTERMANN S.A. desde 1995 al 1-03- 2018 en que fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

- Durante los años de prestación de servicios, los puestos de trabajo donde principalmente prestó servicios fueron los siguientes:

. Empaquetadoras automáticas (37,89%).

. Bobinado automático FMF (21,45%)

. Cepillo Quilting y otras tareas en el puesto (21.32%)

. Bobinado Skala y manuales (11.14%)

- Que en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo existían diferentes riesgos derivados de sobreesfuerzos:

. Operario empaquetado automático: Sobreesfuerzo en la manipulación de cargas en relación a las cajas y "magazines".

. Operario bobinado automático: Sobreesfuerzo en la manipulación de cargas en relación a las cajas y "magazines", en la extracción y presión de los magazines que afectan a los brazos y en la máquina 19 mm, sobreesfuerzo por manipulación de cargas e incidencias que no aconsejan la adscripción al puesto de personas con patologías en extremidades superiores.

. Bobinado de Skala en púas OMM: sobreesfuerzo en la manipulación de cargas al cargar las bandejas llenas de kings y movimientos repetitivos al evacuar los kings.

. Operario cepillado Quilting: sobreesfuerzo en los movimientos repetitivos de muñeca al enrollar el hilo en el carrete de alimentación de la bobinadora y sobreesfuerzo para la limpieza de la suciedad que se encuentra encima del motor de la cepilladora quilting.

- Conclusiones el informe de la Generalitat de Catalunya (Institut Català de Seguretat i Salut Laboral) que considera compatible la patología osteomuscular que presenta la demandante con la exposición a los riesgos ergonómicos del puesto de trabajo.

Octavo

La empresa cuenta con un servicio de prevención propio, siendo nombrado delegado de prevención el Sr. Eulogio . La vigilancia de la Salud está concertada con ASPY PREVENCIÓN SLU. Ha impartido formación en materia preventiva (folios 588 a 594), ha procedido a la entrega de equipos de protección individual (folios 648 a 652). Ha realizado la evaluación de riesgos de las máquinas en las que prestaba servicios la demandante apreciando riesgos de sobreesfuerzos de intensidad diversa y la realización de movimientos repetitivos de muñeca en la bobinadora Quilting y movimientos repetitivos de muñeca (folios 531 a 561 - Informe

Inspección de trabajo).

Noveno

En los informes médicos de vigilancia de la salud la demandante ha sido declarada apta sin restricciones (folios 653 a 660).

Décimo

La demandante fue invitada a la reunión del Comité de Seguridad y Salud

laboral en fecha 17-12-2015 (folios 662 a 666).

Decimoprimero

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