STSJ Galicia 2949/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2949/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02949/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2022 0002689

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001466 /2023 - ALV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000675 /2022

RECURRENTE/S D/ña TENTANDA SL

ABOGADO/A: ALONSO MORGADO MIRANDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Lucas

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANA ISABEL LORENZO FRAGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1466/2023, formalizado por el letrado D. Alonso J. Morgado Miranda, en nombre y representación de la empresa TENTANDA SL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 675/2022, seguidos a instancia de D. Lucas frente a la mercantil TENTANDA SL y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra la mercantil TENTANDA SL y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Lucas ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Tentanda SL, con antigüedad de 07/11/2012, inicialmente con contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo, transformado con fecha 01/12/2017 en contrato indef‌inido a tiempo completo; y con grupo profesional de Promotores. En el contrato de conversión a indef‌inido con fecha 01/12/2017 la segunda de sus cláusulas adicionales tiene el siguiente tenor literal: «Dadas las particularidades del trabajo a realizar como promotor, el trabajador acepta libre y voluntariamente de forma expresa la condición esencial del pacto sobre cumplimiento de objetivo de producción en los términos y plazo que a continuación se establecen. OBJETIVOS: Mantener un nivel mínimo de 8 productos f‌ijos a mes. Para determinar la producción se tendrán en cuenta los días efectivamente trabajados al mes a jornada completa. De no realizarse jornada completa se tendrá en cuenta la parte proporcional que corresponda. El incumplimiento del 50% de dicho objetivo durante tres meses consecutivos facultará a la empresa a resolver el contrato al amparo del art.49.1, B) del estatuto de los trabajadores, sin derecho a indemnización. La vigencia del contrato queda así condicionada al cumpliendo de los objetivos marcados, al amparo del art. 49 1 B) del Estatuto de los de los Trabajadores y de la jurisprudencia exegetica del mismo, pues por debajo del 50% de dichos objetivos el empleado resulta def‌icitario para la empresa, declarando expresamente el trabajador de los objetivos marcados son claros, concretos y razonables.». El demandante venía siendo retribuido por la demandada a partir de la nómina de febrero de 2022 por los siguientes importes salariales brutos: 1000 euros/mes de salario base, 22,08 euros/ mes de complemento ad personam, 166,67 euros/mes de prorrata pagas extras, y 1,58 euros/mes a cuenta Convenio. En el año anterior al 14/10/2022 fue retribuido por el concepto de comisiones en la nómina de marzo de 2022 en el importe bruto de 273 euros; en la nómina de abril de 2022 en el importe bruto de 173 euros; en la nómina de mayo de 2022 en el importe bruto de 259 euros; y en la nómina de junio de 2022 en el importe bruto de 392 euros. Las bases de cotización de los últimos 180 días fueron: 555,49 euros la correspondiente a los 10 días de octubre 2022; 1190,33 la correspondiente a septiembre de 2022; 1190,33 la correspondiente a agosto de 2022; 1190,33 la correspondiente a julio de 2022; 1582,33 euros la correspondiente a junio de 2022; 1449,33 la correspondiente a mayo de 2022; 272,67 la correspondiente a 6 días de abril de 2022.-SEGUNDO.- El 14/10/2022 le fue notif‌icado por la empresa demandada al demandante por escrito su despido como disciplinario con efectos también del día 14/10/2022, carta que a los meros efectos de la constancia de su literalidad tiene fundamentalmente el siguiente contenido literal: «De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 letra e) del Estatuto de los Trabajadores, se le notif‌ica que el día de hoy y a la entrega del presente escrito queda rescindida su relación laboral con esta Empresa. Nuestra decisión es consecuencia del incumplimiento grave y culpable en el que Vd. ha incurrido, que se concreta en LA DISMINUCION CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL RENDIMIENTO NORMAL Y/O PACTADO DE TRABAJO, consistente en una actitud de progresiva pasividad en el desarrollo de sus tareas producido a lo largo del ejercicio 2022 y que concluye en una nula producción en el tercer trimestre de dicho ejercicio, incumpliendo con ello la cláusula 2ª del contrato

relativa a objetivos. Los datos que sustentan la resolución de su contrato son los siguientes: I. Disminución de Ventas por mes (2022):

Tot.

Mes a1

Enero 4

Febrero 14

Marzo 8

Abril 1

Mayo 9

Junio 8

Julio 0

Agosto 0

Setiembre 0

Total

General 44

...]II. Disminución de las ventas realizadas por día (2022) durante los trimestres, en un nálisis individual y en comparación con el resto del equipo: a) En el IT Vd. hace un promedio de 0.44 ventas por día, disminuye en el 2T a 0.29 ventas por día y en el 3T no hace ninguna venta por día. b) En comparación con el resto del equipo, Lucas realiza un promedio de 0.44 ventas por día y el equipo 0.48en el 1 T; En el 2T, Lucas baja a 0,29 (34% menos que el IT) y el Equipo aumenta a 0,67; En el 3T Lucas no realizó una sola venta en todo el trimestre y el equipo evolucionó a 0.72 ventas por día.[...]Disminución de lo rendimiento individual: a) 1T-desviación negativa de -22% del objetivo individual b) 2T -desviación negativa -45,15% del objetivo individual c) 3T -desviación negativa -100% del objetivo individual[...]IV. Diminución de rendimento individual em comparación al rendimiento del resto del equipo (Ejemplo: El equipo en el 3T supera el objetivo def‌inido en 47,69% y Vd. tiene un incumplimiento de 45,15% respecto de su objetivo individual): a) 1T -desviación negativa de -22% versus -21,72% del Equipo b) 2T -desviación negativa de -45,15% versus + 22,53 % del Equipo c) 3T - desviación negativa de -100% versus + 47,69 % del Equipo Mientras el Equipo cumple y supera los objetivos, Lucas decrece sustancialmente hasta que en el último trimestre produce O (cero). [...]Debe aclararse que todos los trabajadores del equipo realizan las mismas tareas (promoción de los productos del cliente R Cable, tratándose de trabajadores comparables con situaciones homogéneas. Como Vd. conoce y para su conf‌irmación se le aclara igualmente que la información de los cuadros anteriores se obtiene siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:1. El promotor comunica diariamente a través de correo electrónico las contrataciones realizadas a los clientes y comunica cuantitativamente el número de visitas realizadas y contratos f‌irmados via whatsapp.2.Esta comunicación se hace al supervisor Silvio o, en su ausencia, a la Directora de Operaciones Amelia . 3. Estos contratos se insertan en la plataforma de nuestro cliente "R", qué se llama "Tenderete".4. Exportamos los datos de los contratos registrados e instalados. 5. Estos contratos no tienen código de promotor en sistema, para asociar el contrato registrado al promotor, disponemos de un listado interno donde asociarnos al promotor que lo realizó a través del DNI del cliente, cruzándolo con los datos informados en el punto 1. 6. A través de esta información, completamos los informes cuantitativos internos que apoyó el análisis. 7. Cuando el promotor no ejecuta ningún contrato, no envía ninguna comunicación al supervisor, es decir, la comunicación sólo se aplica en positivo y no en negativo A pesar de que se le ha transmitido por su responsable Silvio en diversas ocasiones dicha situación, no ha habido por parte de Vd. un cambio de actitud al respecto. No se trata de un descenso de la producción inf‌luido por posibles circunstancias externas y objetivas (tales como crisis económica o situación de pandemia), pues su rendimiento demuestra un descenso en relación con sus números y con los del resto de sus compañeros ("rendimiento normal de trabajo"), produciéndose dicha disminución de un modo continuado y considerándose la misma realizada de un modo voluntario a la vista de las observaciones de compañeros, que le sitúan a Vd. en la posición de ser el agente con menos producción e implicación, además de ejercer una inf‌luencia negativa en el equipo. Estimamos además que Vd. actúa de manera deliberada y es consciente de su conducta vulneradora, pues esta circunstancia se produce desde su incorporación efectiva y continuada al trabajo tras haber estado en situación de ERTE desde 18/03/2020 hasta 17/10/2021 y baja por enfermedad de 18/11/2021 a 22/12/2021Por otro lado, en su contrato de trabajo de 01/12/2017 está pactada una cláusula de objetivos (cláusula adicional segunda), que establece: "SEGUNDO: Dadas las particularidades del trabajo a realizar como Promotor, el trabajador acepta

libre y voluntariamente de forma expresa...

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