STSJ Canarias 791/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución791/2023

? Sección: ROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000603/2022

NIG: 3501644420200009196

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000791/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000895/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Daniel ; Abogado: MIGUEL DIAZ SANCHEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000603/2022, interpuesto por D. Daniel, frente a Sentencia 000343/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000895/2020-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Daniel, en reclamación de Prestaciones siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 23/07/21, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Daniel nació el día NUM000 /1957, está af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión vendedora de cupones de la ONCE (Expediente administrativo).

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el día 9/3/2020 se emite dictamen del EVI en el que se establece lo siguiente:

Determinado el cuadro clínico residual: Lumbalgia. Ceguera total. Coxalgia derecha.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Ceguera total e hipoacusia bilateral, procesos crónicos, estables. Lumbalgia y coxalgia referida, con exploración anodina, sin limitaciones de movilidad, sin hipertrof‌ias musculares, maniobras lumbares negativas, ROTs presentes, trastorno degenerativo sin indicación quirúrgica ni seguimiento especializado, analgesia de primer escalón a demanda.

En EVI propone la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente (Expediente Administrativo)

TERCERO

Por resolución de la Entidad Gestora le deniega la prestación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. (Expediente Administrativo)

CUARTO

Por informe efectuado el 10/11/1998 a Don Daniel se le diagnostica ceguera total e irreversible por traumatismo.

En fecha 16/4/2020 la Dirección General de ONCE, tras quedar constatada una pérdida auditiva media de 47,50 dB en el oído derecho y de 72,50 dB en el oído izquierdo se le reconoce como af‌iliado con sordoceguera.

Por inforne clínico del Servicio Canario de Salud de fecha 1/6/2020 (servicio otorrinolaringología-unidad de hipoacusia) consta: "paciente que acude a consultas por hipoacusia bilateral de predominio izquierdo. Actualmente en el oído derecho de un 40% y el izquierdo de un 60%. Con gran incapacidad socio laboral, a pesar de adaptación de prótesis auditiva.

Por informe del servicio de diagnóstico por imagen de fecha 18/11/2019 del Hospital San Roque consta: Se observan cambios discoartrósicos en todo el raquis lumbar con pinzamiento de interespacio y desplazamiento posterior de los discos que se acompaña de cambios artrósicos facetarios condicionando reducción del canal vertebral en los cuatro últimos niveles condicionando reducción de los agujeros de conjunción. Cambios degenerativos en los platillos vertebrales lmítrofes de los cuatro últimos niveles lumbares, no observando alteración de la médula ósea de cuerpos vertebrales ni articulaciones sacriilíacas que indiquen proceso agudo inf‌iltrado (Informes anexos a la prueba peridical de la parte demandante)

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 963,61€ y el complemento a 918,88€. La fecha de efectos es de 9/372020 (no controvertido).

SEXTO

Se presentó reclamación administrativa previa (Expediente Administrativo).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se desestima la demanda interpuesta por Don Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de la acción ejercitada contra los mismos.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Daniel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia nº 343/2021 dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Las Palmas ( autos 895/2020) en materia de incapacidad permanente en cuyo fallo se desestima la demanda planteada absolviéndose a las demandadas. En el Fundamento jurídico tercero se determina que el actor no puede ser tributario de una Gran Invalidez o, subsidiariamente, de una invalidez permanente absoluta.

El actor planteo demanda en fecha 23/9/2020, frente a la resolución del INSS de fecha 23 de marzo de 2020, solicitando su declaración en situación de Gran Invalidez con efectos del día 20 de marzo de 2020 o, subsidiariamente en situación de invalidez permanente absoluta.

En fecha 17/5/2021, la parte actora presentó ante el juzgado escrito de aclaración de demanda poniendo de manif‌iesto que en fecha 9/4/2021 el INSS dictó resolución en la que se declaraba al actor en situación de Gran Invalidez, con efectos del 2/2/2021. Mostrando expresa conformidad con tal declaración la demandante literalmente solicita :

"Que el actor viene a mostrar su conformidad con pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez que le ha sido reconocido por el INSS, pero no así con la fecha de efectos de la pensión. (.)

Por lo tanto, y con el f‌in de centrar el hecho controvertido del presente procedimiento, esta parte manif‌iesta su disconformidad con la fecha de efectos de la pensión de invalidez permanente en su grado de Gran Invalidez que se ref‌leja en la resolución de 25-03-2021, es decir, 02-02-2021; solicitando que se reconozca la fecha de efectos de la pensión desde el 09-02-2020 fecha en la que el EVI calif‌icó como no afecto a una incapacidad permanente al demandante, con los efectos económicos inherentes a tal declaración.

El recurso ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, bajo el amparo del art. 193 a) de la LRJS solicita la recurrente "reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión".

Se denuncia la infracción del artículo 97.2 LRJS y el artículo 248.3 de

la LOPJ en relación con el artículo 218 de la LEC y 24 de la Constitución

Española. Infracción de las normas reguladoras de la sentencia (incongruencia

omisiva).

Entiende la recurrente que la sentencia recurrida incurrió en las infracciones denunciadas causando indefensión a esta parte al no ser congruente con los pedimentos de la demanda, específ‌icamente con los pedimentos de la demanda tras el escrito de aclaración de la misma presentado ante el juzgado en fecha 17 de mayo de 2021, en el que se reducía la controversia jurídica exclusivamente a la determinación de los efectos económicos de la resolución del INSS de fecha 23/3/2021 en la que ya se había reconocido al actor en situación de Gran Invalidez, tal y como se solicitaba en el escrito de demanda inicial. Se añade, que dicho escrito de aclaración de demanda fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 21/7/2021 (folio 22 de autos). Por tanto, habiendo omitido la magistrada de la instancia cualquier pronunciamiento sobre los términos de la controversia actualizada y también al haber omitido en el relato fáctico referencia alguna a la resolución del INSS de fecha 23/3/2021, procede la nulidad de la sentencia por incongruencia, según la recurrente.

La Entidad Gestora impugnante se opuso a este primer motivo, señalando que no existe indefensión para la actora y la sentencia no incurre en incongruencia porque el actor debería haber desistido de esta acción y plantear una nueva acción frente a la resolución del INSS de marzo de 2021 para discutir los efectos de este reconocimiento de Gran Invalidez. Existen dos resoluciones diferentes, que deben impugnarse, en su caso, separadamente.La pretendida aclaración de demanda era, según esta parte, una alteración sustancial de la demanda.

La nulidad de actuaciones es un remedio procesal excepcional, que sólo puede articularse por la vía del art.193a) LRJS, que exige como requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1) Hay que identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido . o doctrina emanada del TS, TC o los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratif‌icados por España, o la del TJUE (vid art.219.2 LRJS y art.1.6 CC)

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con...

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