STSJ Galicia 2692/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2692/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS

SENTENCIA: 02692/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2022 0003569

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001192 /2023BPB

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000491 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SECOM ILUMINACION SLU

ABOGADO/A: MARIA CARMEN CARBAJO BOTELLA

RECURRIDO/S D/ña: Onesimo

ABOGADO/A: SILVIA VAZQUEZ ESMORIS

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. DÑA. MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001192 /2023, formalizado por el/la ENTIDAD SECOM ILUMINACION SLU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000491 /2022.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Onesimo presentó demanda contra la entidad Secom Iluminación SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: D. Onesimo prestó servicios para la empresa Secom Iluminación SLU con una antigüedad 13 de abril 2de 2021con la categoría de comercial percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3055,13 euros. SEGUNDO: La empresa entregó al trabajador comunicación de despido disciplinario con efectos de 23 de junio de 2022 que consta aportada y se da por reproducida. TERCERO: El trabajador D. Sabino cesó voluntariamente en su prestación de servicios con la empresa demandada a partir de aproximadamente marzo de 2020. Hasta dicho momento el mismo apreció que su cartera de clientes iba disminuyendo. En ocasiones los productos desde la fábrica no eran entregados en plazo, en alguna ocasión estaban defectuosos. En mayo de 2021 hubo huelga indef‌inida en SECOM con una duración de dos o tres meses. CUARTO: El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 4 de julio de 2022 que dio lugar al acto de conciliación celebrado el 22 de julio de 2022 que f‌inalizó sin acuerdo. QUINTO: D. Onesimo, D. Vicente, Dª Candida y D. Sabino facturaron los importes y en relación con los clientes que constan en la prueba documental de la parte demandada que a estos efectos se da por reproducida."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Onesimo y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 23 de junio de 2022, con condena de la empresa Secom Iluminación SLU a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de un salario de 100,44 euros/día, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 4143,26 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido interpuesta por don Onesimo y declara la improcedencia de su despido y condena a la empresa SECOM ILUMINACIÓN SLU a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de un salario de 100,44 euros/día, o bien, a elección de empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 4.143,26 euros, interpone recurso de suplicación la empresa, construyendo el recurso en base a los motivos de suplicación previstos en los apartados a), b) y c) del art. 193 b) de la LRJS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso al amparo del art. 193 a) de la LRJS, la empresa alega indefensión e insta la nulidad de todo lo actuado hasta la admisión de la demanda a los efectos de que se le conceda el plazo de cuatro días para aclaración de la misma. Se dice que la demanda no cumple con lo dispuesto en el art. 80.1 c) de la LRJS toda vez que no se detalla en la misma los supuestos incumplimientos empresariales e incidencias que alegó el trabajador como producidos en los últimos meses antes del despido y que, según se dijo también en la demanda, serían acreditados en el momento procesal oportuno.

El motivo debe ser desestimado pues la empresa no puede alegar indefensión toda vez que la demanda ya hacía referencia a esos supuestos incumplimientos empresariales o incidencias acaecidos en el seno de la empresa, añadiendo que serían objeto de prueba en el acto de vista oral. La demanda fue admitida a trámite por medio de Decreto de 1 de septiembre de 2022 y por providencia de la misma fecha (folios 10 a 12 de los

autos), se admitió la prueba propuesta. Contra esas resoluciones, la parte demandada no interpuso recurso alguno alegando, como hace ahora, que la demanda adolecía de defectos que impedían su admisión a trámite por causarle indefensión. Es ahora, una vez se ha tramitado la demanda y el resultado ha sido negativo a sus intereses cuando aduce que la demanda no debería haber sido admitida a trámite.

Para que pueda prosperar la pretensión de nulidad de actuaciones, la indefensión debe ser imputable al órgano judicial, al adversario, o cuando menos a causas ajenas a la parte que alega la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva. Cuando el defecto procesal o la infracción de la garantía es imputable a quién por negligencia, mala fe o desidia lo cometió, en ese caso no existirá lesión de la tutela judicial efectiva. Sobre la falta de diligencia imputable a la parte...

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